Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1911 - 18 D.P.R. 963

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 963
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1911

18 D.P.R. 963 (1912) GARCIA V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García v. García et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 844.-Resuelto en diciembre 5, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Ramón Falcón y Emidgio S. Ginorio.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Esta acción fué entablada con el fin de que se dejara sin efecto y cancelara la nota puesta al margen del asiento No. 312, Tomo V del Registro de Nacimientos del Distrito de San Francisco de la ciudad de San Juan, en que consta inscrito el nacimiento del niño Gregorio Antonio García. Después de haber sido emplazados debidamente los demandados, y no habiendo contestado la demanda dichos demandados, se anotó la rebeldía de los mismos. Se procedió a la práctica de las declaraciones de varios testigos, y después de introducida la prueba, la corte de distrito a moción propia resolvió que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción, por cuya razón desestimó dicha corte la demanda dictando sentencia en contra del demandante. El pleito fué entablado por Juan García Figueroa, como defensor de Gregorio Antonio García habiendo sido el primero nombrado por la corte como defensor del segundo, que era un menor de unos doce años de edad.

Cuatro hechos se alegan y que sirven de base a esta acción, los cuales son substancialmente como siguen: "(1) Llevando relaciones íntimas la demandada, que es soltera, Encarnación García Figueroa con cierto hombre, también soltero, y que no es preciso designar ahora por su nombre, y viviendo ambos en concubinato durante algún tiempo, nació el niño Gregorio Antonio el día primero de febrero de 1899 que la demandada Encarnación Figueroa inscribió como su hijo natural en el Registro Civil del Distrito de San Francisco de esta ciudad el 11 de marzo siguiente, al folio 312 del tomo quinto.

"(2) Tendría como un año el niño Gregorio Antonio García cuando los demandados se conocieron y emprendieron relaciones amorosas.

"(3) El demandado Manuel Tizol, generosamente, el día 29 de octubre de 1906, acudió ante notario y, por medio de un acta, reconoció por su hijo, sabiendo que no lo era, al niño Gregorio Antonio García; y dos días después compareció el propio demandado ante el encargado del registro civil de esta ciudad y al margen del asiento de inscripción suscribió nota de reconocimiento, a...

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