Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1910 - 18 D.P.R. 390

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 390
Fecha de Resolución30 de Abril de 1910

18 D.P.R. 390 (1912) MARTINEZ V. DELGADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez v. Delgado et al. Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 653.-Resuelto en junio 17, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

Abogado de la apelada: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Entablada la demanda en este caso por Dionisia Martínez contra Juan Delgado y El Pueblo de Puerto Rico, se siguió el juicio por todos sus trámites y se resolvió por sentencia de 30 de abril de 1910 en contra de los demandados.

El 17 de mayo de 1910, el demandado, "El Pueblo de Puerto Rico," interpuso apelación contra dicha sentencia para ante este Tribunal Supremo.

Así las cosas, pendiente la apelación, a moción de la demandante se enmendó la sentencia de 30 de abril por el propio tribunal sentenciador adicionándole el siguiente pronunciamiento: "y se ordena que se entregue a la demandante los frutos percibidos por el receiver o el producto de los mismos en dinero, después de cubiertos los gastos de la administración." La sentencia enmendada aparece dictada y registrada como una nueva sentencia el 18 de julio de 1910 y no consta que contra ella se interpusiera recurso de apelación.

El apelante alega que la corte de distrito actuó sin jurisdicción al enmendar la sentencia, y por el contrario la apelada sostiene que la sentencia de 18 de julio es la única en vigor en este caso y que no habiéndose interpuesto apelación contra ella debe considerarse como firme y desestimarse el recurso establecido contra la de 30 de abril.

El Código de Enjuiciamiento Civil en su artículo 7, No. 8ø., dispone que toda corte tiene poder para inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y a la justicia.

"Todas las autoridades sostienen que una corte tiene pleno control sobre sus sentencias, órdenes y decretos durante el término en el cual fueron dictados y puede enmendarlos, corregirlos, modificarlos o adicionarlos, por causa aparente, o puede, a su discreción y en bien de la justicia, revisarlos, suspenderlos, revocarlos o anularlos." (1 Black on Judgments, p. 219.) En el presente caso es bien claro que la corte de distrito no adicionó la sentencia dentro del término en que fué dictada. Los términos en las cortes de distrito de esta isla, son cinco, cada uno de dos meses, y como entre el 30 de abril y el 18 de julio media más de dos...

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