Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1906 - 18 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 349
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1906

18 D.P.R. 349 (1912) RIVERA V. RIVERA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. Rivera el al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 768.-Resuelto en mayo 7, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Robustiano Biaggi.

Abogado del apelado: Sr. José de Diego.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por resolución de 31 de mayo de 1906 la Corte de Distrito de Mayagüez declaró herederos abintestato de Silverio Rivera Acevedo a sus hermanos legítimos nombrados Calixto, Dominga y Domitila Rivera y Acevedo y además, que no había lugar a declarar a Fausto y a Hortensio Rivera herederos abintestato del finado, porque no habían demostrado su condición de hijos naturales reconocidos de Silverio Rivera Acevedo.

En 1907 los expresados Fausto y Hortensio Rivera Arza presentaron en la misma corte una demanda contra Calixto, Dominga y Domitila Rivera Acevedo, sobre declaración de herederos y nulidad de auto de declaración de herederos, en la que sustancialmente alegaron los siguientes hechos: "1ø. Que Silverio Rivera Acevedo y Antonia Arza vivieron en concubinato no interrumpido desde el año 1870 hasta la muerte de Silverio.

"2ø. Que en 1871 nació Fausto Rivera Arza como fruto de esa unión siendo por ellos reconocido en el acta de su nacimiento.

"3ø. Que en 1874 y en las mismas condiciones nació Hortensio Rivera Arza.

"4ø. Que Antonia Arza y Silverio Rivera fueron siempre solteros y podían casarse sin impedimento.

"5ø. Que los demandantes son sus hijos naturales reconocidos.

"6ø. Que Silverio Rivera y Acevedo no sólo los reconoció como hijos naturales en su partida de nacimiento, sino también en una escritura pública de hipoteca, en la que dicho Silverio Rivera compareció en nombre de sus hijos naturales reconocidos Fausto y Hortensio.

"7ø. Que sus padres vivieron siempre juntos y los demandantes fueron tenidos siempre públicamente como hijos de ambos.

"8ø. Que los demandados son hermanos legítimos de Silverio Rivera.

"9ø. Que dicho Silverio Rivera falleció en 1896 sin testamento.

"10ø. Que Calixto Rivera Acevedo interesó de la corte que declarase herederos de Silverio a sus hermanos, que son los demandados y a sus hijos naturales reconocidos, los demandantes; pero no habiendo presentado la prueba para justificar este extremo, la corte sólo declaró herederos a los hermanos del difunto.

"11ø. Que Calixto Rivera fué comisionado por los demandantes y demandados para solicitar la declaratoria de herederos.

"12ø. Que a dicho Calixto Rivera se le entregó una nota de los documentos en los cuales fueron reconocidos los demandantes como hijos naturales." Que en vista de esos hechos sostienen los demandantes: "1ø. Que son hijos naturales reconocidos de Silverio Rivera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 54 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1918
    ...de España de 14 de marzo de 1898 (83 J.C. 634); González v. Méndez, et al., supra; Calaf v. Calaf, 17 D.P.R. 198; Rivera v. Rivera, 18 D.P.R. 349, y Ninlliat v. Suriñach, 27 D.P.R. 74, en el que este tribunal sostuvo la defensa de cosa juzgada, expresándose así: "el mero hecho de que el pre......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 54 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 26 Julio 1918
    ...de España de 14 de marzo de 1898 (83 J.C. 634); González v. Méndez, et al., supra; Calaf v. Calaf, 17 D.P.R. 198; Rivera v. Rivera, 18 D.P.R. 349, y Ninlliat v. Suriñach, 27 D.P.R. 74, en el que este tribunal sostuvo la defensa de cosa juzgada, expresándose así: "el mero hecho de que el pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR