Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 991
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 991 |
18 D.P.R. 991A (1912) COLORADO V. CAPELLA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Colorado v. Capella.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.
No. 884.-Resuelto en diciembre 16, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Adrián Agosto.
La parte apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Rafael Colorado obtuvo una sentencia de divorcio contra su esposa Lorenza
Capella MartÃnez fundada en adulterio, confiriéndole la corte la patria
potestad de sus menores hijos. Poco después de dictada la sentencia la
esposa presentó una solicitud en la que alegaba que su esposo Rafael
Colorado le impedÃa que pudiera ver a sus hijos, lo que constituÃa una
infracción del artÃculo 175 del Código Civil, y solicitó
de la corte que
dictara una orden por la que se le permitiera ver a sus hijos y continuar
las relaciones de familia con los mismos.
El artÃculo 175, de dicho código es como sigue:
"En todos los casos de divorcio, los hijos menores serán puestos bajo el
cuidado y patria potestad de la parte que lo hubiere obtenido; pero el otro
cónyuge tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus
hijos."
Durante la dominación española en este paÃs, asà como en todos los Estados
de la Unión, la cuestión fundamental ha sido siempre el bienestar de los
hijos. Es cierto que el artÃculo 175 expresa que "el otro esposo tendrá
derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos. El ejercicio
completo de la patria potestad, sin embargo, parece conferirle al padre en
este caso, el derecho para fijar las horas, conducta y demás disposiciones
relativas a los hijos. El estatuto es algo indeterminado y era necesario
que una corte resolviera los derechos de las partes, y creemos que la corte
inferior los resolvió acertadamente a favor de la mujer, permitiéndole que
viera a sus hijos una vez y por término de cuatro horas cada mes. Las
relaciones de familia a que se refiere el estatuto...
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