Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 991

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 991

18 D.P.R. 991A (1912) COLORADO V. CAPELLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colorado v. Capella.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 884.-Resuelto en diciembre 16, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Adrián Agosto.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Colorado obtuvo una sentencia de divorcio contra su esposa Lorenza

Capella MartÃnez fundada en adulterio, confiriéndole la corte la patria

potestad de sus menores hijos. Poco después de dictada la sentencia la

esposa presentó una solicitud en la que alegaba que su esposo Rafael

Colorado le impedÃa que pudiera ver a sus hijos, lo que constituÃa una

infracción del artÃculo 175 del Código Civil, y solicitó

de la corte que

dictara una orden por la que se le permitiera ver a sus hijos y continuar

las relaciones de familia con los mismos.

El artÃculo 175, de dicho código es como sigue:

"En todos los casos de divorcio, los hijos menores serán puestos bajo el

cuidado y patria potestad de la parte que lo hubiere obtenido; pero el otro

cónyuge tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus

hijos."

Durante la dominación española en este paÃs, asà como en todos los Estados

de la Unión, la cuestión fundamental ha sido siempre el bienestar de los

hijos. Es cierto que el artÃculo 175 expresa que "el otro esposo tendrá

derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos. El ejercicio

completo de la patria potestad, sin embargo, parece conferirle al padre en

este caso, el derecho para fijar las horas, conducta y demás disposiciones

relativas a los hijos. El estatuto es algo indeterminado y era necesario

que una corte resolviera los derechos de las partes, y creemos que la corte

inferior los resolvió acertadamente a favor de la mujer, permitiéndole que

viera a sus hijos una vez y por término de cuatro horas cada mes. Las

relaciones de familia a que se refiere el estatuto...

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