Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1912 - 18 D.P.R. 991

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 991
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1912

18 D.P.R. 991 (1912) PUEBLO V. LORENZO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Lorenzo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 479.-Resuelto en diciembre 10, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Arturo Aponte, Jr.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Examinada cuidadosamente la transcripción de los autos en esta causa, no aparece en ella el escrito de apelación. En tal virtud tampoco aparece de la transcripción que esta Corte Suprema tenga jurisdicción para intervenir en el caso y resolverlo por sus...

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