Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1912 - 18 D.P.R. 991
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 991 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1912 |
18 D.P.R. 991 (1912) PUEBLO V. LORENZO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Lorenzo.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 479.-Resuelto en diciembre 10, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Arturo Aponte, Jr.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Examinada cuidadosamente la transcripción de los autos en esta causa, no aparece en ella el escrito de apelación. En tal virtud tampoco aparece de la transcripción que esta Corte Suprema tenga jurisdicción para intervenir en el caso y resolverlo por sus...
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Causas de divorcio en Puerto Rico
...aparentemente, ha permanecido inalterada desde 1912, año en que el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió en Colorado v. Capella, 1911, 18 D.P.R. 991, que una madre divorciada por causa de adulterio, solo puede ver a sus hijos una vez al mes durante cuatro horas. En este caso al marido se ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 762
...incluso por la causal de adulterio, no puede ser [P776] privado de ver a sus hijos. Véanse Picó v. Mejía, supra; Colorado v. Capella, 18 D.P.R. 991 (1912); Gorbea v. Látimer, 34 D.P.R. 204 (1925). El derecho a las relaciones paterno-filiales debe entenderse lo más liberalmente posible sin e......
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