Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1912 - 18 D.P.R. 84

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 84
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1912

18 D.P.R. 84 (1912) ROSADO V. TERRASA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosado et al. v. Terrasa, Como Liquidador de Sucesores de Pericás & Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 753.-Resuelto en marzo 7, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. D. Simón Largé.

Abogados de los apelados: Sres. Santiago B. Palmer y Miguel Guerra.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso los demandantes establecieron una acción contra Gabriel Terrasa como liquidador de la sociedad comercial Sucesores de Pericás y Cía., alegando que en 5 de marzo de 1875, los demandantes eran menores de edad y estaban bajo la tutela de Don Pedro Ramírez, quien más luego falleció; que dicho tutor y en la predicha fecha, o sea en 5 de marzo de 1875, adquirió a nombre de dichos menores demandantes, y en virtud de compra a Doña Urfila Román, la finca que en dicha demanda se describe; que dicha finca fué debidamente inscrita en el registro de la propiedad a nombre de los demandantes, no habiendo éstos cedido ni vendido los derechos que a la misma tienen; que en el año 1897, el tutor de dichos menores abusiva y maliciosamente, y en contubernio con la sociedad Sucesores de Pericás y Ca., les vendió cincuenta cuerdas pertenecientes a dicha finca sin el consentimiento de tales menores, y sin obtener la correspondiente autorización judicial; que como era imposible inscribir este documento en el Registro de la Propiedad de Arecibo, en 6 de marzo de 1897 y ante el Juez de Primera Instancia de Arecibo, promovieron un expediente posesorio de dichas cincuenta cuerdas, desfigurándolas y describiéndolas de modo distinto a como hasta ahora se habían descrito, expresando distintas colindancias, cuya finca fué debidamente inscrita en el registro de la propiedad a nombre de dicha sociedad.

El demandado formuló excepción previa a dicha demanda, alegando, entre otras cosas, que la demanda era defectuosa porque en ella se pedía, no solamente la reivindicación de la finca, sino que también se trató de obtener la nulidad del expediente posesorio. Los demandados enmendaron su demanda en el sentido de establecer en la misma sólo una acción reivindicatoria.

El demandado formuló su contestación a la precedente demanda, negando varios de los hechos relacionados en la misma, y de modo más específico la imputación de fraude y contubernio, pasando después a alegar que la Sociedad Mercantil de Pericás y Ca...

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