Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1911 - 18 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 545
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1911

18 D.P.R. 545 (1912) MORALES V. ARCE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Morales v. Arce.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 808.-Resuelto en junio 21, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. Arturo Aponte, Jr.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito fué establecido en la Corte de Distrito de Humacao el día 30 de septiembre de 1910 solicitando que se rescindiera un contrato celebrado entre los demandados, en el que se hacían ciertas cesiones de derechos y acciones, por el fundamento de que se había cometido un fraude que afectaba a los acreedores del cedente. Se negaron las alegaciones referentes a la comisión de dicho fraude y se sometió el caso por alegatos escritos, el que fué resuelto por la corte sentenciadora el día 5 de junio de 1911 a favor del demandante, contra cuya sentencia el demandado Arce que es el comprador según el contrato, solamente interpuso recurso de apelación. Se remitió la transcripción a este tribunal en 15 de febrero último, celebrándose la vista de este pleito el día 3 de mayo siguiente.

Con fecha 30 de septiembre de 1910 José E. Morales produjo demanda ante la Corte de Distrito de Humacao contra Jacinto Blanco Carvajal y Rafael Arce Rollet, alegando los siguientes hechos: "1ø. Que en 12 de marzo de 1907, y antes de ese día, el demandado Jacinto Blanco era deudor de la mercantil Delgado y Díaz de Aguas Buenas, por la suma de $403.25, y poco después de la indicada fecha vendió esa sociedad sus existencias, activo y pasivo, a varios individuos, quienes las cedieron al demandante José E. Morales en 5 de abril de 1907, desde cuya fecha quedó Morales al frente de las negociaciones de la referida sociedad.

"2ø. Que Jacinto Blanco fué requerido por la mercantil Delgado y Díaz para que pagara la suma adeudada y ese requerimiento fué repetido por el demandante, habiendo sido siempre inútiles todas las gestiones de cobros practicadas.

"3ø. Que el otro demandado Rafael Arce, casado con una hermana de Jacinto Blanco, fué advertido distintas veces de las circunstancias en que se hallaba Blanco con relación a sus acreedores, con el fin de que influyera con su cuñado para que éste verificara el pago de las deudas contraídas, entre las cuales se encontraba la del demandante.

"4ø. Que Arce, sabedor de lo que pasaba a su cuñado Blanco, siempre hizo creer a los otros acreedores que las sumas adeudadas serían satisfechas cumplidamente por su referido cuñado, sobre el cual ejercía gran influencia.

"5ø. Que a raíz de haber sido requerido Blanco para que pagara al demandante la suma adeudada de $403.25 y a raíz de haberse hecho a Blanco la advertencia anteriormente indicada, Blanco vendió a Arce todos sus derechos y acciones en la herencia de sus padres, con el único propósito de defraudar a los acreedores de Blanco, entre los que se encontraba el demandante por virtud de la cesión hecha en 5 de abril de 1907.

"6ø. Que la cesión de derechos y acciones de Blanco a Arce fué posterior a la fecha en que se originó la deuda de Blanco con la mercantil Delgado y Díaz, y posterior también a la fecha en que se hicieron a Blanco y a Arce respectivamente los requerimientos y advertencias de que se deja hecho mérito.

"7ø. Que ignorando el demandante el traspaso fraudulento verificado por Blanco a favor de Arce, presentó demanda ante la corte municipal de Caguas para el cobro de los $403.25 que le adeudaba Blanco, cuyo juicio terminó por sentencia en contra de Blanco, que fué confirmada por la Corte de Distrito de Humacao y por esta Corte Suprema.

"8ø. Que librada ejecución contra el demandado Blanco, no pudo hacerse efectiva la sentencia, por no tener Blanco otros bienes que los traspasados fraudulentamente al demandado Arce.

"9ø. Que por virtud de la cesión de derechos y acciones hecha por Blanco a favor de Arce, intervino éste en las operaciones divisorias del caudal de los padres de Blanco y se le adjudicaron todos los bienes que al otro demandado habían de corresponder, los cuales se encuentran a nombre de Arce.

"10ø. Que ambos demandados Blanco y Arce con el fraude perpetrado han perjudicado al demandante en más de $600 que le han hecho gastar en abogados y desembolsos judiciales y extrajudiciales para el mejor desenvolvimiento de los litigios y procedimientos a que ha dado lugar el convenio fraudulento de que se trata.

"11ø. Que el crédito del demandante contra Blanco, dados los intereses devengados y las costas causadas, asciende a una suma mayor de $500." La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia a favor del demandante y en contra de los demandados, con los siguientes pronunciamientos: "1ø. Declarando la rescisión y nulidad por ser en fraude de acreedores de la escritura de cesión y traspaso de acciones y derechos otorgada por Jacinto Blanco Carvajal a favor de su cuñado Rafael Arce Rollet en 12 de marzo de 1907, ante el notario de Caguas Don José A. Cajas y Machado.

"2ø. Declarando asimismo nula y sin ningún valor la adjudicación hecha al demandado Arce de los bienes que debían de corresponder al otro demandado Blanco en la testamentaría de los difuntos padres de éste, cuya adjudicación se llevó a efecto en escritura de adjudicación y participación otorgada en 22 de noviembre de 1908, ante el notario de Caguas, Don Lorenzo Jiménez García.

"3ø. Condenando a los demandados Blanco y Arce al pago de $600 como indemnización de daños y perjuicios causados al demandante por los actos de fraude realizados en su perjuicio.

"4ø. Imponiendo todas las costas del pleito y los honorarios de abogados a los demandados." Emplazados ambos demandados, Rafael Arce presentó moción a la corte pidiendo se ordenara al demandante Morales enmendara su demanda, exponiendo separadamente las distintas acciones en ella acumuladas, y esa moción fué declarada sin lugar.

Posteriormente, el mismo demandado Arce opuso a la demanda las excepciones previas de no aducir hechos suficientes para determinar las diversas causas de acción en ella ejercitadas o cualquiera de las mismas; de defecto de partes demandadas, en cuanto a la nulidad de la adjudicación hecha a Rafael Arce, como cesionario de Jacinto Blanco, en la partición de los bienes relictos al fallecimiento de los padres de Blanco, y de ser ininteligible y ambigua la demanda en cuanto a la acción de daños y perjuicios respecto del demandado Arce, cuyas excepciones también fueron declaradas sin lugar por resolución de 30 de noviembre de 1910.

Por fin Arce contestó la demanda y en su contestación acepta que por escritura...

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