Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1911 - 18 D.P.R. 725
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 18 D.P.R. 725 |
| Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 1911 |
18 D.P.R. 725 (1912) MARTINEZ V. PORTO RICO RAILWAY LIGHT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martinez v. Porto Rico Railway Light and Power Company.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.
No. 827.-Resuelto en junio 26, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. J. Henri Brown.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En 9 de octubre de 1911 Manuel Martínez y Casanova presentó en la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2ø., una petición de injunction dirigida contra The Porto Rico Railway, Light and Power Co., en la que alegó sustancialmente ser dueño y poseedor de dos fincas situadas en el sitio llamado Bayola del Barrio de Santurce, de la municipalidad de San Juan, en Puerto Rico, las que la corporación demandada atraviesa frecuente y regularmente de día y noche con sus carros eléctricos llevando a efecto su negocio de portador público de pasajeros, mediante un ferrocarril colocado sobre dichas fincas; que la expresada vía fué colocada sin el consentimiento y contra la voluntad del peticionario, sin autorización legal y sin que el peticionario jamás haya consentido en dichas invasiones de la demandada ni en el establecimiento o continuación de presunta servidumbre, ni tampoco ha sido autorizada ni sancionada por ninguna autoridad legal para el expresado uso en esas fincas, como tampoco ha indemnizado cantidad alguna al peticionario; que el uso de esos terrenos en la forma indicada constituye una invasión continua (trespass) y continuará indefinidamente, puesto que dichos actos ilegales son para llevar a efecto el negocio de portador público de pasajeros; alegó también, que por haber sido privado en parte del uso de esas dos fincas, ha sufrido daños y perjuicios y continuará sufriéndolos si dichos actos continúan, así como que por la repetición de ellos obtendrá la demandada una servidumbre por prescripción sobre dichos terrenos; y después de alegar asimismo que la violación de sus derechos por la demandada le causa daños irreparables y que no tiene remedio adecuado contra ellos, excepto por injunction, concluyó pidiendo a la corte ordenara a la demandada que desistiese en el uso de los mencionados terrenos del peticionario, que remueva de ellos el ferrocarril, y que le indemnice por los daños y perjuicios que ha sufrido, concediéndole también cualquiera otra reparación como la equidad pueda dar.
La contestación de la corporación demandada fué en resumen, que su vía está tendida sobre una calle que pasa a través del sitio llamado Bayola en el Barrio de Santurce, transitada frecuentemente por sus carros; que no ha pedido consentimiento ni autorización al peticionario para colocar su vía en ese sitio de Bayola, porque las vías de la demandada están tendidas sobre una calle pública, abierta por el municipio de San Juan, y no sobre propiedad privada del peticionario, y la franquicia de la demandada la autoriza para tender sus vías por las calles y caminos públicos; que la demandada es una corporación de servicio público y ha estado operando sus líneas como tal sobre dicha vía por algunos meses; que el auto de injunction no es el remedio adecuado del demandante, porque ya está colocada dicha vía, la que ha sido usada por varios meses en la misma forma que se hace al contestar la demanda; que si alguno ha desposeído de sus terrenos al demandante, ha sido la ciudad de San Juan y no la demandada; que antes de colocar su vía por el sitio denominado Bayola, la ciudad de San Juan dirigió a la demandada una carta pidiendo la cesión de una parcela de terreno a dicha ciudad para abrir una calle en el sitio denominado Parque Borinquen, conviniendo en ello la demandada siempre que la ciudad de San Juan extendiese la calle de las Nereidas hasta el Parque Borinquen y cediese a la demandada una servidumbre para colocar su vía de tranvías eléctricos sobre ella; y que habiendo la ciudad de San Juan comenzado a extender y afirmar dicha calle, la demandada de buena fé colocó su vía en ella, suponiendo que la ciudad había obtenido el permiso de los dueños de...
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