Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 1053

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 1053

18 D.P.R. 1053 (1912) PUEBLO V. RAMU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Ramú.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

Moción del Fiscal desistiendo de la apelación.

No. 500.-Resuelto en diciembre 20, 1912.

Desistida la apelación a instancia del Fiscal.

Abogado de El Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf, del Toro

y Aldrey; juez disidente: Sr. MacLeary.

VOTO PARTICULAR DEL JUEZ ASOCIADO SENOR MACLEARY.

El escrito de desistimiento presentado por el Fiscal en este caso es

idéntico al de los casos Nos. 490, 491 y 494. En suma, uno parece copiado

del otro, cambiándose solamente los nombres, fechas, etc., para ajustarlo al

caso a que corresponde.

Todas las razones consignadas en las observaciones preliminares del caso No.

490 son aplicables, también, a este caso y son las que me hacen no estar

conforme con mis compañeros en la consideración que hasta ahora se ha hecho

de la cuestión.

Esta es una apelación interpuesta contra una orden que dictó la corte

inferior en un procedimiento de habeas corpus, poniendo en libertad al

prisionero. Ramú habÃa sido acusado ante el juez municipal por incendiar su

casa para cobrar el aseguro, y fué reducido a prisión por no haber prestado

la fianza de $2,000 que le fué exigida.

El juez que conoció del habeas corpus (a quo), resolvió

que no se probó de

modo alguno que el fuego fuera obra de un incendiario, y por esta razón no

consideró la intención criminal del prisionero, ni el exceso en la cuantÃa

de la fianza que se fijó para su excarcelación provisional.

No he creÃdo necesario examinar los hechos de modo riguroso según aparecen

de los autos. Las apelaciones que se interponen contra órdenes dictadas en

procedimientos de habeas corpus por lo general no deben favorecerse,

especialmente cuando el peticionario se encuentra en libertad. Si el

acusado es culpable, puede...

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