Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 1053
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 1053 |
18 D.P.R. 1053 (1912) PUEBLO V. RAMU
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Ramú.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
Moción del Fiscal desistiendo de la apelación.
No. 500.-Resuelto en diciembre 20, 1912.
Desistida la apelación a instancia del Fiscal.
Abogado de El Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
La parte apelada no compareció.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf, del Toro
y Aldrey; juez disidente: Sr. MacLeary.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ ASOCIADO SENOR MACLEARY.
El escrito de desistimiento presentado por el Fiscal en este caso es
idéntico al de los casos Nos. 490, 491 y 494. En suma, uno parece copiado
del otro, cambiándose solamente los nombres, fechas, etc., para ajustarlo al
caso a que corresponde.
Todas las razones consignadas en las observaciones preliminares del caso No.
490 son aplicables, también, a este caso y son las que me hacen no estar
conforme con mis compañeros en la consideración que hasta ahora se ha hecho
de la cuestión.
Esta es una apelación interpuesta contra una orden que dictó la corte
inferior en un procedimiento de habeas corpus, poniendo en libertad al
prisionero. Ramú habÃa sido acusado ante el juez municipal por incendiar su
casa para cobrar el aseguro, y fué reducido a prisión por no haber prestado
la fianza de $2,000 que le fué exigida.
El juez que conoció del habeas corpus (a quo), resolvió
que no se probó de
modo alguno que el fuego fuera obra de un incendiario, y por esta razón no
consideró la intención criminal del prisionero, ni el exceso en la cuantÃa
de la fianza que se fijó para su excarcelación provisional.
No he creÃdo necesario examinar los hechos de modo riguroso según aparecen
de los autos. Las apelaciones que se interponen contra órdenes dictadas en
procedimientos de habeas corpus por lo general no deben favorecerse,
especialmente cuando el peticionario se encuentra en libertad. Si el
acusado es culpable, puede...
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