Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 1905 - 18 D.P.R. 180

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 180
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1905

18 D.P.R. 180 (1912) CARMONA V. CUESTA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carmona et al. v. Cuesta.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 597.-Resuelto en marzo 29, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José L. Pesquera.

Abogados de los apelados: Sres. Jorge V. Domínguez, H.H. Scoville y J.H.

Brown.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La demanda que originó el presente pleito y que fué registrada en la Corte de Distrito de San Juan con fecha 16 de diciembre del año 1909, después de consignar los hechos que los demandantes, que lo son, Manuel de Jesús, Juan Antonio y Rafael Carmona Ríos, y Amalia del Pilar Martínez y Domínguez, estimaron conducentes a la defensa de su derecho, concluye con la súplica de que en su día se dicte sentencia, por la que se declare y ordene; (a) Que los demandantes son los legítimos dueños de una finca rústica de cuarenta cuerdas, sita en el barrio de "Mucarabones" del término municipal de Toa Alta, según se describe en dicha demanda; (b) que el expediente de dominio de una finca de cincuenta cuerdas en el barrio de "Mucarabones" del término municipal de Toa Alta, en cuya finca está comprendida la expresada de cuarenta cuerdas, tramitado a instancia del demandado José Cuesta Viyeyas y aprobado por resolución judicial de 30 de agosto de 1905, es nulo, debiendo cancelarse la inscripción que del mismo se hizo en el Registro de la Propiedad de San Juan; (c) que también es nula la escritura de 8 de diciembre de 1905, por la que el demandado José Cuesta Viyeyas vendió dicha finca de cincuenta cuerdas al otro demandado Domingo Soldini, y debe en su consecuencia cancelarse la inscripción de tal venta en el registro de la propiedad; (d) que también es nula la escritura de venta e hipoteca sobre la misma finca de cincuenta cuerdas, otorgada en 12 de octubre de 1906 entre los demandados Domingo Soldini y Miss Mary Leitch, y por tanto, debe cancelarse su inscripción en el registro de la propiedad; (c) que los demandados paguen las costas y desembolsos razonables que el pleito origine, con inclusión de los honorarios del abogado de los demandantes.

Los demandados José Cuesta Viyeyas y Domingo Soldini, al contestar la demanda, solicitaron se les absolviera de ella con costas a los demandantes, e igual pronunciamiento interesó la demandada Miss Mary Leitch, suplicando además, que en el caso de que fuera dictada sentencia a favor de los demandantes, fueran condenados Domingo Soldini y José Cuesta Viyeyas a pagarle el valor de los terrenos y las mejoras hechas, con las costas y honorarios de abogados.

Señalado el día 16 de marzo de 1910 para la celebración del juicio, después de practicadas las pruebas de los demandantes, solicitaron los demandados mediante moción verbal que se dictara sentencia en su favor y en contra de los demandantes, y la corte por sentencia de 21 del mismo mes, declaró sin lugar todos los pronunciamientos solicitados en la demanda, sin especial condenación de costas, contra cuya sentencia interpusieron los demandantes recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

De las alegaciones de las partes y pruebas practicadas en el juicio resulta: "1ø. Que por escritura pública de 27 de agosto de 1870, Juan Bonifacio Carmona adquirió de Nemesio Rodríguez una finca de cuarenta cuerdas de terreno más o menos, sita en el barrio de `Mucarabones' del término municipal de Toa Alta, bajo los lindes siguientes: `Principia por un jobo y sigue línea recta colindando con José María Narváez hasta otro jobo que está a orillas de la quebrada salada, por ésta arriba con sus vueltas y revueltas colindando con Manuel Carmona hasta la boca de otra quebrada; de aquí, línea recta colindando con terrenos de Merced Santiago o de la iglesia de Toa Baja hasta un moral; sigue línea recta con Ezequiel Rosado a un aguacate; de esta línea recta a un tocón de capá blanco colindando con José María Estrada; continúa línea recta a un abeyuelo con José Montañez; de aquí con el mismo, línea recta al primer punto donde principia y...

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