Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1902 - 18 D.P.R. 1035

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 1035
Fecha de Resolución19 de Abril de 1902

18 D.P.R. 1035 (1912) BUSO V. MARTINEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Busó et al. v. Martínez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 810.-Resuelto en diciembre 20, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Hugh R. Francis.

Abogado del apelado: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La vista de esta apelación se señaló en este tribunal para el martes, día 8 de octubre de 1912, en cuyo día tuvo lugar. Ambas partes estuvieron representadas por sus respectivos abogados, y el caso fué argumentado y sometido a la consideración del tribunal. Como los hechos son algo parecidos a los del caso anterior, número 809, Busó et al. v. Busó et al., originado entre las mismas partes, se ha aplazado la resolución de este caso mientras se resuelve el anterior.

La corte inferior dictó sentencia fundada en una excepción previa que fué declarada con lugar y que se interpuso por el fundamento de que la acción está prescrita. Alegan los apelante que la acción no está prescrita porque la demanda se fundó en un contrato y no en culpa o negligencia. El apelado opina de otro modo. Los distintos artículos del Código Civil que son de aplicación al caso han sido citados por ambas partes (Código Civil, Título XVIII, Capítulo III).

Aparece, según los autos, que el demandante presentó su demanda el día 18 de febrero de 1911, la que fué excepcionada en 5 de abril del mismo año, por el fundamento de que no se alegaban en dicha demanda hechos suficientes para constituir una causa de acción, apareciendo de su faz que la causa de acción había prescrito de acuerdo con el artículo 1869 del Código Civil, que fija el término de un año para la prescripción. Se alega en la demanda que en 19 de abril de 1902, Francisco Busó Cabrera, padre de los demandantes, vendió al demandado una finca compuesta de quince cuerdas de terreno perteneciente a los bienes gananciales de la difunta madre y al padre de los demandantes; pero que la parcela traspasada era en realidad de mucho mayor cabida, debido a un error que se cometió al fijar las colindancias; y que el demandado Martínez, después de entrar en posesión procedió a tramitar un expediente de dominio de la parcela mayor, perjudicando de este modo a los demandantes, privándoles de sus derechos y cobrando las rentas de las mismas.

La fecha en que se aprobó el expediente parece haber sido en 19 de abril de 1904, o sea precisamente dos años después de la venta, habiendo fallecido en el ínterin la madre de los demandantes sin que ni los demandantes ni el padre de los mismos, Francisco Busó Cabrera, según se ha demostrado, hubiera ejecutado acto alguno en contra del demandado y...

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