Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1911 - 19 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 279
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1911

19 D.P.R. 279 (1913) GARCIA V. SAVINO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García et al., Apelados, v. Savino et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 895.-Resuelto en marzo 12, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante Miguel Savino: Sr. José Martínez Dávila.

Abogado de los apelados: Sr. Martín Travieso, Jr.

El Juez Asociado Sr. del Toro emitió la opinión del tribunal.

Adolfo García y su esposa entablaron demanda contra Miguel Savino y Gabriel Suro para recobrar la posesión de unas dormilonas de brillantes y esmeraldas y cierta cantidad por daños y perjuicios, alegando, en resumen, que la demandante Rosario Suárez de García es dueña de un par de dormilonas finas, compuesta cada una de ocho brillantes y una esmeralda, valoradas aproximadamente en mil quinientos pesos; que el 5 de mayo de 1911 el demandado Suro valiéndose de la falsa y fraudulenta simulación de que había conseguido vender las referidas dormilonas al demandado Miguel Savino por mil trescientos pesos, obtuvo la posesión de las mismas para venderlas a Savino; que entregadas de tal modo y con tal objeto las dormilonas, Suro las empeñó a Savino para garantir la devolución de cuatrocientos treinta pesos; que Savino al recibir las dormilonas de manos de Suro, sabía que pertenecían a los demandantes y nó a Suro, y que los demandantes han sufrido daños y perjuicios en la suma de quinientos dólares.

El demandado Savino excepcionó la demanda alegando que era ambigua y dudosa y que no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción.

Luego la contestó alegando, en resumen, que la demandante Rosario Suárez no es actualmente dueña de las prendas a que se refiere la demanda; que según información y creencia del demandado, lo cierto es que desde el mes de enero de 1911 los demandantes entregaron al demandado Suro, para que éste lo vendiera, el par de dormilonas objeto del pleito; que obtenida en esa forma por el demandado Suro la posesión de las prendas, la conservó por espacio de cuatro meses, hasta que en mayo de 1911 tomó a préstamo al demandado la suma de 430 pesos, dándole en garantía las dormilonas, sin que el demandado sepa si Suro entregó a los demandantes el importe del préstamo, y que el demandado sabía que Suro había obtenida de los demandantes desde enero de 1911 las dormilonas para hacer negocios con ellas. El demandado negó los hechos de la demanda en cuanto se opusieran a los por él establecidos y alegó además como materia nueva de oposición, que el préstamo hecho a Suro estaba vencido desde mayo de 1911 y que según información y creencia del demandado, el otro demandado Suro, dió a los demandantes en pago del precio del par de dormilonas un pagaré por la suma de mil trescientos pesos, cuyo pagaré fué aceptado por los demandantes.

El demandado Suro no aparece que contestara la demanda.

Celebrada la vista en la que ambas partes presentaron y practicarón sus pruebas, la corte, el 23 de mayo de 1912, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en cuanto al demandado Suro y con lugar en cuanto al otro demandado Savino, ordenándole que entregara a los demandantes las prendas en cuestión, sin especial condenación de costas.

Contra esa sentencia interpuso el demandado Savino el presente recurso de apelación.

Los hechos declarados probados por el Juez sentenciador Sr. Córdova Dávila, pueden resumirse así: "Allá por el mes de mayo de 1911, o con anterioridad a esa fecha, los demandantes entregaron a Gabriel Suro dos dormilonas de brillantes y esmeraldas, autorizándolo para venderlas en la...

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