Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1913 - 19 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 307
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1913

19 D.P.R. 307 (1913) ROSADO V. SUCESION MATTA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosado, Apelante, v. Sucesión Matta, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 931.-Resuelto en marzo 26, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José G. Torres.

La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se trata de decidir si la acción de Leoncia Rosado conocida por Zenobia Rosado, para reclamar su filiación con relación al difunto Teodosio Matta con los beneficios consiguientes, ha prescrito, como así lo declaró la Corte de Distrito de Humacao, desestimando en su virtud la demanda de la Rosado por sentencia de 1ø de noviembre del año próximo pasado, sin especial condenación de costas, contra cuya sentencia es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la demandante.

Resulta de la demanda, y son hechos aceptados por la sucesión demandada, constituída ésta por la viuda e hijos de Teodosio Matta, que la demandante nació en 12 de enero de 1888 y que Matta falleció en 9 de enero de 1911, habiéndose presentado dicha demanda en la secretaría de la corte inferior el 22 de mayo del último año citado.

Reconoce la representación de la parte apelante en su alegato escrito, que la acción entablada para reclamar la filiación, debe regularse por el artículo 199 del Código Civil Reformado, pero que ese artículo debe aplicarse en relación con la sección 41 del Código de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 199 del Código Civil en la parte atinente al caso, dice así: "Artículo 199. La acción para reclamar su filiación dura hasta dos años después de ser el hijo mayor de edad***." Y el artículo 41 del Código de Enjuiciamiento Civil también en la parte atinente dice textualmente: "Artículo 41. Si una persona contra la cual puede ejercitarse una acción muriese antes de la terminación del período requerido para dar principio a la misma, podrá deducirse dicha acción contra sus representantes después de la terminación de aquel período y dentro de un año después del nombramiento judicial del albacea o administrador testamentario." Ahora bien, Leoncia Rosado nació el 12 de enero de 1888 y llegó, por tanto, a la mayoría de edad, en iguales día y mes de 1909, según el artículo 317 del Código Civil, preceptivo de que la mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos. Y como la acción para reclamar su filiación había de durar hasta dos...

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