Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 409
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 409 |
19 D.P.R. 409 (1913) GLINES V. MATTA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Glines et al., Apelados, v. Matta et al., Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.
No. 890.-Resuelto en abril 23, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. Aponte y Aponte.
Abogados de los apelados: Sres. Joseph Anderson, Jr., y Damián Monserrat,
Jr.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Hacia el año 1903 se constituyó una compañÃa denominada Asociación Popular
Cooperativa de Construcciones, Ahorros y Préstamos de Puerto Rico, que
compró una gran extensión de terreno en la parte de Santurce conocida por
"Miramar," siendo el principal fin de dicha compañÃa el de proceder a su
urbanización en solares para ponerlo en condiciones de que se fabricasen
casas de vivienda, quedando dichos solares sujetos a ciertas estipulaciones
a las cuales debÃan someterse los compradores de los mismos. En la sesión
celebrada por la compañÃa el dÃa 28 de abril de dicho año, se acordó que
cualquiera que fuera el comprador de un solar, debÃa sujetarse y quedaba
obligado para con dicha asociación a la responsabilidad de las
construcciones y obras de calles, aceras, alcantarillados y cañerÃa de agua
a prorrata del costo de ellas, las cuales serÃan llevadas a cabo por la
expresada compañÃa, siempre que los adquirentes de los solares situados en
una misma calle lo solicitaran, o antes sin este requisito si asà la
compañÃa lo estimaba oportuno.
También pasó la dicha compañÃa el siguiente acuerdo, a saber: Ningún
edificio, construcción, balcón, ventana salediza u otra edificación, excepto
escalones o gradas, se harán en estos solares a menos de tres metros de
distancia de la lÃnea de su frente que da a la calle en que se encuentra
situado.
La compañÃa consignó este acuerdo en una escritura, la que inscribió en el
registro de la propiedad, y como cada solar habÃa de ser inscrito en el
registro, hizo mención a dicho acuerdo como emanado e impuesto por la
aludida compañÃa. Algunos solares fueron luego vendidos por la compañÃa
haciéndose dicha referencia, pero sin ninguna cláusula restrictiva especial,
y otros se vendieron con la condición de someterse al plan acordado,
siguiendo esto asà hasta que debido al pleito que uno de los accionistas
entabló contra la compañÃa, se ordenó su disolución por el tribunal,
decretándose la venta de todos los solares sin carga o gravamen alguno, y
entre los últimamente vendidos en tal forma, se encontraba el número 137,
que ha dado origen a este litigio.
Este solar fué vendido en pública subasta y adjudicado a "Sucesores de A.
Mayol y CÃa." quienes lo traspasaron a Francisco del Valle, Jr., y éste a su
vez a Doña Concepción Matta como libre de todo gravamen, pero sujeto a la
obligación o servidumbre a que hemos hechos referencia y sujeto además a la
obligación de contribuir a prorrata en las mejoras de las calles,
alcantarillado, etc. La escritura o convenio condicional que consta en la
escritura otorgada a Doña Concepción Matta, por vÃa de aclaración y como
parte de la descripción, era una condición especÃfica contenida en la
escritura que fué otorgada a Don Francisco del Valle, Jr., predecesor
inmediato en derecho y aparece como un gravamen o carga impuesta sobre la
finca en los correspondientes archivos del registro de la propiedad.
Los demandados y apelantes en este caso son Concepción Matta y Miguel
Zalduondo. Ambos residen en Fajardo y cada uno de ellos fué emplazado en
este caso en el Distrito Judicial de Humacao, del que Fajardo forma parte.
Allá por el dÃa tres de agosto de 1911, Miguel Zalduondo como apoderado de
la señora Concepción Matta, solicitó del Municipio de San Juan un permiso
para construir cierto edificio de concreto en el solar arriba descrito, de
la propiedad de su mandataria, cuyo permiso le fué
concedido. Entonces los
demandados, haciendo uso de sus distintas capacidades, comenzaron la
construcción de dos garages en dicho solar, levantando los mismos sobre la
lÃnea que sirve precisamente de lÃmite Norte de dicho solar. Que al empezar
dicha construcción se llevaba a cabo con infracción de la cláusula
restrictiva del contrato, o sea aquélla a que hemos hecho referencia. La
edificación siguió, sin embargo, y prácticamente habÃa quedado terminada al
presentar los demandantes su demanda. Los demandados formularon excepción
previa a dicha demanda presentado a la vez una moción en debida forma para
que el caso fuese trasladado a la Corte de Distrito de Humacao, en cuyo
distrito residen ambos demandados. La corte declaró
sin lugar tanto la
excepción previa como la moción de traslado.
Los demandantes son los dueños o residentes de los solares contiguos o
adyacentes y alegaron que el contrato habÃa sido infringido por los
demandados, cuyos demandantes después de formulada la contestación y
celebrado el juicio, obtuvieron una orden de injunction permanente. La
sentencia ordenaba a los demandados que se abstuvieran de continuar la
fabricación en forma alguna...
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