Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1904 - 19 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 488
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1904

19 D.P.R. 488 (1913) MIRANDA V. CAMERON EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Miranda, Apelado, v. Camerón et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 965.-Resuelto en mayo 7, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Herminio Miranda y Cay. Coll Cuchí.

Abogado del apelado: Sr. Félix Santoni.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión que los apelantes suscitan ante esta Corte Suprema en este recurso, es la de si puede declararse con lugar una demanda de desahucio y ordenarse el lanzamiento de unos demandados de las fincas que ocupan, cuando alegan en su contestación que las poseen como dueños, y presentan alguna evidencia para sostener tal alegación.

Varias veces ha sido tratada esa cuestión por esta Corte Suprema, pues ya se dijo en el caso de Mehrhof v. Rodríguez, 14 D. P. R., 67, lo siguiente: "*** Y aquí repetimos lo que ya dijo esta corte en el caso de Pedro Regalado v. Francisco Méndez, decidido en 12 de diciembre de 1904, que, según sentencia del Tribunal Supremo de España, de 8 de abril de 1897, no es un juicio de desahucio el adecuado para hacer declaraciones de derecho más o menos controvertibles. No quiere decir esto, como parece entender la parte apelante, que toda alegación de propiedad deba reservarse para otro juicio, pues si se alega como fundamento de la demanda la posesión en precario por parte del demandado, bien puede alegar éste en su defensa que posee en concepto de dueño y traer al juicio justificación sobre ese extremo, en cuyo caso, si se demostrare como sucede en el presente caso, que el precario no existe, debe declararse sin lugar el desahucio, sin que por ello se prejuzgue el resultado de un juicio ordinario en que las partes pueden discutir sus derechos dominicales sobre la misma finca objeto del desahucio." La más reciente de nuestras decisiones sobre el particular, es la del caso de Torres et al. v. Pérez, 18 D. P. R., 573, en el que dijimos lo que sigue: "El juicio de desahucio es un procedimiento especial cuyo único fin es recuperar la posesión de algún inmueble, lanzando de él a quien lo detente sin título alguno para ello. Este juicio no sirve por tanto para resolver sobre el derecho de propiedad, y por eso cuando el demandado alega algún título para la posesión, si esa alegación no está desnuda de toda prueba, no debe decretarse el desahucio y deberán las partes discutir en juicio ordinario...

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