Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1901 - 19 D.P.R. 300

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 300
Fecha de Resolución13 de Junio de 1901

19 D.P.R. 300 (1913) CRUZ V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cruz et al., Apelantes, v. Ortiz, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 854.-Resuelto en marzo 17, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Jsoé A. Poventud.

Abogado del apelado: Sr. José Tous Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En pleito seguido ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce por Luisa y Liboria de la Cruz Kearney contra Apolinar Ortiz sobre reclamación de dominio en finca rústica, daños y perjuicios y otros extremos, en que se opusieron excepciones previas a la demanda, discutidas y argumentadas dichas excepciones, aquella corte por sentencia de 29 de abril del año 1911, resolvió que la ley estaba a favor del demandado y en contra de los demandantes en cuanto a la segunda excepción previa, o sea por no aducir la demanda hechos suficientes para constituir una causa de acción, y en su consecuencia desestimó la demanda con las costas a los demandantes, los cuales interpusieron contra dicha sentencia recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

El recurso de apelación fué decidido por sentencia de 20 de diciembre de 1911, confirmando la sentencia apelada por las razones consignadas en la opinión del tribunal.

En dicha opinión se consignó que en las excepciones previas del demandado formuladas a la demanda, estaban envueltas las cuestiones de defecto de partes, de estoppel y de prescripción; que la corte inferior dictó sentencia a favor del demandado por el fundamento de que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción sin tomar en consideración las defensas de defecto de partes y estoppel; que los apelantes alegaban, en defensa del recurso, quince errores de los cuales el primero y último eran en sustancia iguales, pues tendían a probar que la sentencia era contraria a la ley y a la prueba presentada; que si ese error fué cometido, no era necesario examinar minuciosamente las demás cuestiones traídas a discusión; que en una acción reivindicatoria en que se muestre un título hereditario, los hermanos de los demandantes, Mauricio y Francisco, son necesariamente partes; que los demandantes alegan en su demanda que tienen derecho a una parte de la finca, y en la súplica piden se dicte sentencia declarando que les pertenecen tres quintas partes indivisas de dicha finca y que el expediente posesorio de ella y su...

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