Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1913 - 19 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 647
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1913

19 D.P.R. 647 (1913) TRINIDAD V. SUCEISON TRINIDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Trinidad et al., Apelantes, v. Sucesión Trinidad et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a, No. 906.-Resuelto en junio 4, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado de los apelados, José Navarro Monzón, José Albite, Antonio, Cristóbal y Domingo Trinidad y Diego Ayuso: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado del Toro emitió la opinión del tribunal.

José, Juan y Francisco Trinidad, establecieron una demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra las personas arriba indicadas, alegando, en resumen, lo que sigue: 1. María del Pilar Trinidad falleció en Río Piedras el 4 de junio de 1892 bajo testamento otorgado ante notario el 3 de abril de 1892, en el que nombró heredera usufructuaria vitalicia de sus bienes a su hermana Petrona Trinidad, y herederos en pleno dominio de los mismos para después de la muerte de la usufructuaria, a sus sobrinos Severiano Trinidad y Leandro Trinidad, y a Demetria Jorge casada con Valerio Villegas, y designó como albaceas a Petrona Trinidad en primer término y en segundo a Severiano Trinidad.

  1. En su dicho testamento declaró la testadora que sus bienes consistían en una estancia de 30 cuerdas en el barrio del "Caimito," otra de 34 cuerdas en el barrio de "Quebrada Arenas," ambos barrios del municipio de Río Piedras, 14 cabezas de ganado en poder de Severiano Trinidad y 9 en poder de Valerio Villegas.

  2. Petrona Trinidad murió hace años, ignorando los demandantes la fecha de su muerte.

  3. Alejandro Trinidad, que es el mismo Leandro Trinidad heredero de María del Pilar Trinidad, falleció el 13 de mayo de 1895 dejando varios hijos, de los cuales sólo viven hoy los demandantes que son sus herederos, mayores de edad y con capacidad para establecer esta demanda.

  4. Severiano Trinidad y Demetria Jorge junto con el marido de ésta Valerio Villegas, se apoderaron de los bienes de la testadora, y unidos a José Cayuela Alcaraz, los manejaron y dispusieron de ellos, sin contar con la voluntad del otro heredero Leandro Trinidad, y realizaron las siguientes operaciones: (a) Severiano Trinidad y Demetria Jorge con su esposo Valerio Villegas, iniciaron un expediente, que aprobó el Juez Municipal de Río Piedras el 18 de febrero de 1897 para justificar la posesión que tenían por herencia de Pilar Trinidad, de dos fincas rústicas, una de 30 cuerdas en el barrio del "Caimito" y otra de 34 cuerdas en el barrio de "Quebrada Arenas," ambos barrios de Río Piedras. Las dos fincas se describen debidamente. (b) Los indicados Severiano Trinidad, y Demetria Jorge con su esposo Valerio Villegas, vendieron a José Cayuela y Alcaraz por escritura pública de 7 de junio de 1897 que se inscribió en el registro de la propiedad, 30 cuerdas de la finca del "Caimito," y de la finca de "Quebrada Arenas" vendieron 17 cuerdas a José Navarro Monzón, por escritura pública de 7 de junio de 1897, que se inscribió en el registro de la propiedad. Demetria Jorge vendió por separado, sin título, diez cuerdas al dicho Navarro y éste formalizó un expediente para acreditar la posesión de ellas y lo inscribió en el registro de la propiedad. Luego Navarro agrupó los dos pedazos de terreno así adquiridos y formó una finca de 27 cuerdas, que se describe debidamente, y la vendió a Doña Angela Quiñones por escritura pública de 9 de enero de 1899. La Señora Quiñones vendió a su vez la finca, el 10 de febrero de 1902, a Pablo Ramón y Caballero; éste la vendió, el 16 de marzo de 1903, a Florencio García Nieves y éste, el 31 de enero de...

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