Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 631

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 631

19 D.P.R. 631 (1913) ADMINISTRACION JUDICIAL V. HEREDEROS DE AUGUSTINA RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración Judicial de los Bienes de Vidal, Apelado, v. Herederos de

Augustina Ruiz, Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 920.-Resuelto en mayo 29, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. QuintÃn Negrón Sanjurjo y José G. Torres.

Abogado de Cruz RodrÃguez: Sr. Jacinto Texidor.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

José E. Vidal Amadeo estuvo casado tres veces sin que jamás se hubieran

rendido cuentas o liquidado ninguna de las sociedades de gananciales que de

tal modo se constituyeron, hasta después de su muerte. Falleció bajo

disposición testamentaria. Después de ciertos procedimientos preliminares

que fueron necesarios, la corte emitió su sentencia y dictamen por virtud

del cual se hizo una distribución entre las personas con derecho a ella por

razón del primer y tercer matrimonio, habiendo sido excluÃdos los herederos

de la segunda esposa de toda participación en los bienes. En cuanto a este

particular el contador partidor declaró que no habÃan hijos del segundo

matrimonio, que de conformidad con el testamento del testador la mencionada

segunda esposa no poseÃa bienes de ninguna clase a la fecha del matrimonio,

que durante el mismo dicha esposa no adquirió bienes de su propiedad, y

además que no se probó que la sociedad hubiera adquirido bienes. Habiéndose

hecho objeción al informe presentado por el contador partidor, se nombró un

árbitro quien estuvo conforme con el contador, habiendo sido ratificado por

la corte dicho informe del árbitro con respecto al particular. Los

apelantes son los heredores de la segunda esposa, quienes alegan que se

cometieron los siguientes errores:

Primero

Al no estimar como evidencia la certificación expedida por el

Secretario del Municipio de San Juan, con referencia a los bienes con que

figuraba el testador en las listas del reparto de contribuciones

pertenecientes a los años 1873 a 1878, o sea durante el segundo matrimonio.

Segundo

Al no aplicar en caso de duda las disposiciones contenidas en el

artÃculo 1341 del Código Civil.

Dicho artÃculo dispone lo siguiente:

"ArtÃculo 1341. Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la

liquidación de los bienes gananciales de dos o más matrimonios contraÃdos

por una misma...

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