Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 102
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución13 de Junio de 1997

1997 DTS 102 (1997) RAMOS BÁEZ V. BOSSOLO LÓPEZ, 143 D.P.R. 567 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRUZ ESTHER RAMOS BAEZ,

Demandante-Apelada

vs.

EDWIN BOSSOLO LOPEZ Y OTROS,

Demandados-Apelantes

143 D.P.R. 567 (1997)

143 DPR 567 (1997)

Núm. CC-97-218

CERTIORARI

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Caguas

Juez de Instancia: Hon.

Jorge Escribano Medina

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Brau Ramírez, Pesante Martínez & Colón Birriel

Abogados de la parte peticionaria: Lic. José Alberto Moure

Abogados de la parte recurrida: Lics. Luis Montijo, Antonio Matta Murias, Francisco Colón Pagán & Luis Gabriel Martínez Llorens

PER CURIAM (REGLA 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 1997.

I

El 24 de noviembre de 1988, Cruz Esther Ramos Báez acudió a las facilidades de Express Emergency Care, Inc., localizadas en Caguas, Puerto Rico, para ser curada de unas quemaduras que había sufrido antes ese día en su casa, al explotar un horno de gas. Fue atendida allí por el Dr. Edwin Bossolo López, quien diagnosticó una abrasión. Al día siguiente, Ramos acudió a la Sala de Emergencia del Ashford Presbyterian Community Hospital, donde le diagnosticaron quemaduras de segundo grado. Posteriormente, Ramos fue hospitalizada por espacio de dos semanas en el Hospital Auxilio Mutuo.

El 5 de julio de 1990, Ramos presentó demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra las partes recurridas, que fue contestada el 4 de octubre de 1990; y se procedió luego al descubrimiento de prueba.

El 4 de febrero de 1992, los demandados solicitaron sentencia sumaria, que fue denegada, luego de una vista, el 6 de octubre de 1992.

Posteriormente, el tribunal de instancia ordenó la paralización de los procedimientos en el presente caso, debido a que la aseguradora de los demandados, la Corporación Insular de Seguros, se encontraba en proceso de liquidación. Dicha paralización duró del 21 de diciembre de 1992 hasta el 21 de diciembre de 1993.

Concluida la paralización referida, se reanudaron los procedimientos. El 9 de agosto de 1995, durante una conferencia sobre el estado de los procedimientos ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, la representación legal de la demandante le informó al tribunal que su cliente estaba residiendo ahora en el estado de Connecticut y que estaba auscultando la posibilidad de desistir...

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