Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 105
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución26 de Junio de 1997

1997 DTS 105 (1997) LÓPEZ VICIL V. ITT INTERMEDIA, INC., 143 D.P.R. 574 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor López Vicil,

Demandado y Recurrida

vs.

ITT Intermedia, Inc.,

Demandante y Peticionario

143 D.P.R. 574 (1997)

143 DPR 574 (1997)

Núm. CC-96-329

Certiorari

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Guayama

Juez de Instancia: Hon. Dante Adamis Rodríguez Sosa

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Amadeo Murga, Pesante Martínez & Rivera Pérez

Abogados de la parte peticionaria: Lic. José Luis Novas Dueño

Abogados de la parte recurrida: Lic. Radamés Torruellas

PER CURIAM

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 1997.

En reconsideración, nos corresponde establecer los criterios que utilizarán los tribunales de instancia, al imponer honorarios de abogado a favor del empleado victorioso, en reclamos al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq.

En el caso de autos en la Opinión que emitiéramos el 4 de abril de 1997, resolvimos, entre otros planteamientos, que los honorarios de abogado que dispone en forma mandatoria el Art. 4 de la Ley Núm. 100, son compensatorios y constituyen la única y exclusiva suma que podrá cobrar el abogado de un trabajador que inste reclamación bajo dicha ley, correspondiéndole el pago al patrono Perdidoso. López Vicil v. ITT Intermedia, Opinión y Sentencia de 4 de abril de 1997, 142 D.P.R. ___ (1997). Añadimos que el carácter exclusivo de esta compensación surgía de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada. 32 LPRA secs. 3114 y 3115. Por no existir unos criterios claros que los tribunales de instancia utilicen al determinar los honorarios razonables, esbozaremos los mismos a continuación.

I

En Puerto Rico y bajo la Ley Núm.

100, en la sentencia dictada contra cualquier patrono, mandatoriamente el tribunal de instancia impone a éste el pago de las costas y una suma razonable que nunca será menor de cien dólares ($100.00) para honorarios de abogado. Ni la Ley Núm. 100 ni la Ley Núm. 402 definen qué se entenderá por honorarios razonables ni establecen los criterios a utilizar en su determinación. Resulta necesario establecer unos elementos objetivos para que los tribunales de instancia los tomen en consideración al calcular una suma razonable de honorarios para el abogado del demandante. Estos criterios son de crucial importancia pues afectarán directamente la posibilidad de que los abogados(as) decidan o no litigar casos de discrimen en el empleo. Si bien la política pública tras las Leyes Núms. 100 y 402 es fomentar el que trabajadores agraviados vindiquen sus derechos, no podemos perder de perspectiva que se trata de casos complejos y costosos, por lo que corresponde compensar justamente a los abogados de los trabajadores.

Por su parte, en la esfera federal, originalmente imperaba el "American Rule" que establecía que cada parte en un litigio judicial, pagaría los honorarios de sus abogados, a menos que expresamente alguna ley indicara lo contrario. Aleyska Pipeline Service Co.

v. Wilderness Society, 421 U.S. 240 (1975).

En respuesta a esta norma, el Congreso aprobó el "Civil Rights Attorney's Fee Award Act" de 1976, 42 U.S.C. sec. 1988(b) ("sección 1988"), autorizando a las Cortes de Distrito a imponer, discrecionalmente, honorarios compensatorios a favor de la parte victoriosa.

El objetivo de la sección 1988 es el de garantizar el acceso a los tribunales a personas cuyos herederos civiles han sido lesionados. Véase, H.R. Rep. No. 94-1558, p.1 (1976). Sin embargo, en la esfera federal, al igual que en la local, no existe un método consistente para la imposición de honorarios razonables. Véase, Attorney's Fee in Civil Rights Cases: Contingent Fee Awards Under Section 1988, 17 Pac. L.J. 1275 (1986) ("Attorney's Fee").

El informe legislativo de la mencionada sección 1988 alude al caso Johnson v. Georgia Highway Express, 488 F.2d 714 (1974) (5to Cir.), en el cual se establecieron doce elementos a tomar en consideración al calcular los honorarios. Los mismos son muy similares a los contenidos en el Canon 24 de nuestro Código de Etica Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 24, a saber:

1) el tiempo y trabajo requeridos; 2) la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas; 3) la habilidad requerida al abogado para llevar el caso; 4) si el aceptar la representación del caso ha de impedir al abogado hacerse cargo de otros casos; 5) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 6) la contingencia o certeza de la compensación; 7) limitación de tiempo impuesta por el cliente o por otras circunstancias; 8) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha derivado el cliente de los servicios del abogado; 9) la experiencia, reputación y habilidad de los abogados; 10) los efectos negativos de ser asociado con ese caso en particular; 11) la extensión de la relación abogado-cliente; 12) la cuantía concedida en casos similares. Johnson, 488 F.2d a las págs 717-720.

Los factores esbozados en Johnson han recibido críticas por no especificar a qué factores, si a algunos, se les debe dar más peso que a otros; porque algunos son redundantes; y por no ofrecer una guía objetiva. A pesar de estas críticas, la mayoría de los tribunales ha adoptado los mismos. Attorney's Fee, supra a la pág. 1285.

Por su parte, en el caso Hensley v.

Eckerhart, 461 U.S. 424 (1983), el Tribunal Supremo federal se enfrentó al cálculo de los honorarios cuando la victoria de los demandantes fue una parcial. En este contexto el tribunal utilizó como punto de partida para calcular los honorarios, las horas razonablemente trabajadas por el abogado, multiplicadas por una tarifa razonable. Esta suma fue denominada "lodestar".

Hensley, 461 U.S. a la pág. 433; Blum v. Stensson, 465 U.S. 886, 896-902 (1984); Lipsett v. Blanco, 975 F.2d 934, 937 (1992) (1er Cir.); In re Thirteen Appeals Dupont Plaza, 56 F.3d 295, 305 (1995) (1er Cir.).

Bajo este método de horas por tarifa, los abogados que solicitan los honorarios vienen obligados a someter evidencia que sustente las horas trabajadas y la tarifa reclamada. A su vez, deben excluir del cómputo las horas excesivas, redundantes o innecesarias. Se entiende que la complejidad o novedad de un caso se verá reflejada en la cantidad de horas trabajadas. Blum, 465 U.S. a la pág. 889. Por su parte, los tribunales deben revisar la alegada razonabilidad de las horas trabajadas. Hensley, 461 U.S. a la pág. 434; Grendel's Den Inc. v. Larkin, 749 F.2d 945, 952 (1984)

(1er Cir.).

Los abogados deben llevar una relación escrita contemporánea al momento en que realizaron las tareas. ("contemporaneous time record"). Si omiten llevar este control detallado, la suma reclamada podrá ser reducida o denegada. Grendel's, 749 F.2d a la pág. 952.

En cuanto a la tarifa del abogado, los casos federales y el historial legislativo de la sección 1988 aluden a la tarifa prevaleciente en el mercado. Blum, 465 U.S. a la pág. 895. Para justificar su tarifa, los abogados deben someter un memorando indicando su preparación académica y experiencia profesional, entre otros. Grendel's, 749 F.2d a la pág. 955.

El resultado de la multiplicación de las horas trabajadas por la tarifa del abogado ("lodestar") se presume que es razonable. Pennsylvania v. Delaware Valley Citizens Council, 478 U.S. 546 (1986). En casos de éxito excepcional el tribunal estaría justificado en aumentar la cuantía concedida. Blum, 465 U.S. a las págs. 898-901; Hensley, 461 U.S. a la pág. 435.

Presentado el memorando de honorarios, los tribunales de distrito tienen discreción para determinar la cuantía de honorarios, sin embargo, deben consignar en el expediente judicial las razones para otorgar determinada cantidad. Hensley, 461 U.S. a la pág.

  1. Expresiones generales concernientes a la razonabilidad serán insuficientes para sostener la determinación en apelación. Hensley, 461 U.S. a la pág. 439 n.15. A su vez, en los casos federales se ha enfatizado que la solicitud de honorarios de abogados no debe resultar en un segundo litigio. Hensley, 461 U.S. a la pág. 437.

    Por otra parte, en Lipsett v.

    Blanco, 975 F.2d 934 (1992), el Primer Circuito de Apelaciones federal confirmó el aumento de la suma base determinada por el tribunal de distrito federal. Los demandados objetaron el aumento y, entre otras razones...

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