Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 129
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997

1997 DTS 129 (1997) PUEBLO V. CARDONA ROSADO, 143 D.P.R. 143 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

v.

Dionel Carmona Rosado, José M. Rivera del Valle, Acusado-Apelante

Apelación Procedente del Tribunal Superior

Sala de San Juan

143 D.P.R. 143 (1997)

143 DPR 143 (1997)

Núm. CR-93-144

Tentativa de Asesinato

RESUMEN DE LA OPINIÓN

Tentativa de Asesinato: Los apelantes impugnaron sus convicciones de Tentativa de Asesinato. Alegaron conducta impropia del Tribunal y el Ministerio Público ante el jurado, admisión errónea de evidencia y que no se probó su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Mediante opinión emitida por el Juez Asociado Negrón García, el Tribunal revoca la Sentencia condenatoria por entender que no se configuró la intención requerida por el delito. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón concurre con el resultado sin opinión escrita. Los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri disienten sin opinión escrita.

RESUMEN NORMATIVO

  • Tentativa de Asesinato:Incurre en tentativa de asesinato quien realiza acciones o incurre en omisiones inequívocamente dirigidas a dar muerte a un ser humano con malicia premeditada, frustrándose su consumación por circunstancias ajenas a su voluntad.
  • Tentativa de Asesinato:La intención y objetivo del actor y la naturaleza de la acción u omisión coinciden en ambos, el asesinato y su tentativa. La única diferencia es que en la tentativa circunstancias ajenas a la voluntad del actor impiden el resultado delictivo.
  • Error de Hecho: No basta para imponer responsabilidad criminal la mera demostración de que se cometieron actos prohibidos por ley si éstos se deben a error, accidente, desconocimiento o ignorancia.
  • Id. Para invocar con éxito el error de hecho, hay que demostrar que es esencial e invencible.
  • Id. En nuestro ordenamiento ante el error vencible se responde a titulo de negligencia, por ello en casos de delitos de negligencia la defensa de error de hecho no esta disponible.
  • Tentativa de asesinato, Negligencia: Al concluir que el error era vencible, si se ejercía la debida diligencia, estamos ante una hipótesis delictiva de negligencia; distante del delito de asesinato, cuya configuración requiere el elemento de intención criminal.
  • Homicidio Involuntario, Tentativa de: Bajo nuestro ordenamiento no son posibles los delitos de negligencia en grado de tentativa.Para configurar la tentativa nuestro Código Penal establece como esencial, actos u omisiones inequívocamente encaminados a la ejecución de un delito. Este contrasta con el estado mental del negligente, que no realiza el acto o incurre en la omisión, con el fin de, ni inequívocamente dirigido a la ejecución de un delito determinado.
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    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

    San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 1997

    El Ministerio Público acusó a los policías Dionel Carmona Rosado y José M. Rivera del Valle por Tentativa de Asesinato ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Un jurado rindió veredicto de culpabilidad y el reputado Tribunal de Instancia (Hon. Ygrí Rivera de Martínez), los sentenció a cumplir cuatro (4) años en probatoria. [Na 1]

    Los apelantes alegan conducta impropia del Tribunal y el Ministerio Público ante el jurado, admisión errónea de evidencia, y que la prueba no sostiene el veredicto.

    La prueba vertida en el juicio estableció lo siguiente. Mientras los policías Carmona Rosado y Rivera del Valle -integrantes del grupo de Saturación de San Juan-, patrullaban el área del Club Náutico la noche del 8 de noviembre de 1991, otra patrulla informó por radio haber sido tiroteada. La llamada utilizó la clave de emergencia "10-50". Esto significa que peligra la vida de un policía o ciudadano. Además, solicitó ayuda a las patrullas cercanas y describió al vehículo del cuales dispararon como un Cadillac, color claro, que se dirigía hacia el área del Club Náutico. (E.N.P. 34; 36; 37)

    Instantes después, la patrulla de Carmona Rosado y Rivera del Valle recibió un tiro proveniente de un vehículo similar al descrito en la comunicación. (E.N.P. 28; 37-39; 75; 76; 86-87). Consecuentemente, Carmona Rosado y Rivera del Valle dispararon hacia el vehículo sospechoso y comenzaron a perseguirlo por el Expreso Las Américas. Durante la persecución, hubo una confusión vehícular. A1 llegar Carmona Rosado y Rivera del Valle a la bifurcación hacia Bayamón y Caguas, el Cadillac se detuvo al lado derecho del expreso, en dirección a Bayamón. (E.N.P. 4; 28; 35; 37). E1 "Cadillac" recibió múltiples impactos de bala, su mayoría en la parte trasera. [Na 2] Uno de sus ocupantes resultó herido de bala. El quebrantamiento de los cristales y la intervención de la policía le ocasionó lesiones a los otros dos.

    Según la prueba, el Ing. Iván Hernãndez Vizcarrondo, su esposa Brunilda Quiñónez Vázquez y la Sra. María Dolores Martínez, salieron de una actividad en el Instituto de Cultura Puertorriqueña entre las 11:00 a 11:15 P.M., en un Cadillac, color crema, y se dirigieron hacia Río Piedras por el Expreso Las Américas.

    Cerca del Parque Central Hernández Vizcarrondo escuchó dos (2) tiros y observó por el retrovisor muchas luces de automóviles.

    Subsiguientemente, Hernández Vizcarrondo notó que un automóvil "blanco o gris claro" les pasó a gran velocidad ("como a unas 70 millas más o menos 75 millas") (E.N.P, 12), Al Ilegar a la bifurcación Caguas-Bayamón, Hernández Vizcarrondo escuchó otra detonación que impactó su vehículo e hirió a su esposa en la cadera.[Na 3] Por lo tanto, decidió acelerar hacia Bayamón para llevarla al hospital. No obstante, los disparos continuaron por encima de su vehículo. La Sra. Martínez, pasajera del asiento trasero, se percató que era la policía quien les disparaba. (E.N.P. 4) . Por su parte, Hernández Vizcarrondo observó que la policía estaba cerca prendiendo las luces de advertencia. Hernández Vizcarrondo optó por detenerse cerca del estacionamiento de Sears, Plaza Las Américas. Mientras aumentaban las ráfagas de disparos se tiró al piso del vehículo junto a sus pasajeros y comenzaron a rezar. De hecho, Brunilda Quiñónez declaró que: "...todo el mundo tiró, eran tan numerosas las detonaciones que el carro se lleno de humo dentro...", (E.N.P. 18-19)

    En el incidente participaron aproximadamente dieciocho (18) patrullas y una veintena de policías. (E.N.P. 14) Dolores Martínez señaló que escuchó disparos pero que no podía precisar la cantidad y su procedencia. (E.N.P. 27) El automóvil recibió treinta y dos (32) tiros. Más aún, Hernández Vizcarrondo testificó que no podía identificar los policías que les dispararon (E.N.P.), Por su parte, el Sgto.

    Nicomedes Morales Morales no estaba seguro del total de patrullas responsables de dispararle al carro de Hernández Vizcarrondo (E.N,P. 36). Al cesar los disparos, la policía los sacó bruscamente del auto, los tiró al pavimento y los esposó. Luego de registrar el auto e inspeccionar el área circundante, les quitaron las esposas y los enviaron al hospital. El Sgto. Aníbal Hernández entrevistó a Hernández Vizcarrondo en el hospital. Durante la conversación el Sgto. Hernández se disculpó, indicando "que había sido un tremendo error". (E.N.P. 16)

    Una llamada anónima señaló a Carmona Rosado como uno de los policías responsable de dispararle al carro de Hernández Vizcarrondo. Como consecuencia, a Carmona Rosado se le ocupó un rifle AR-15 y a Rivera del Valle se le ocupó el revólver de reglamento. (E.N.P. 29; 32; 34; 77). [Na 4]

    Además de las armas ocupadas a los agentes, el Ministerio Público sometió en evidencia: cinco (5) casquillos de un revólver Magnum y dos (2) de un rifle AR-15. Estos los recogió Hernández Vizcarrondo el día siguiente en el lugar de los hechos, (E.N.P, 7); y cuatro (4) fragmentos de bala encontrados por el agente Vázquez Santiago en el Cadillac. (E.N.P. 42)

    Los análisis balísticos demostraron que los casquillos fueron disparados por las armas ocupadas a Carmona Rosado y Rivera del Valle.

    El Sgto. Jerry Serrano Cosme testificó que poco después de los hechos se dirigió a la salida del Expreso de Diego en respuesta a la llamada 10-50. Cerca de Plaza Las Américas y del residencial Nemesio Canales observó un auto "que parec[ía] un Cadillac",

    con las luces prendidas, las puertas abiertas y el motor encendido. Más tarde, se demostró que era un Chrysler, New Yorker, color gris, hurtado. (E.N.P. 99).

    El informe oficial revela que dicho vehículo se recuperó a las 12:20 de la madrugada, poco después de los hechos. El dueño, Humberto Díaz, confirmó que el vehículo se lo habían substraído el día 7 de noviembre de 1991, un día antes, y que al día siguiente, a eso de la medianoche, la policía lo llamó para informarle que lo habían recobrado. Díaz notó que el auto tenía un impacto en la capota. (E.N.P. 97) . El análisis técnico de la policía reflejó que se había disparado un arma de fuego desde el interior de dicho auto. (E.N.P.

    98-99)

    II

    A tenor con los...

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