Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1997 - 144 DPR (1997)
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1997 DTS 131 |
DPR | 144 DPR (1997) |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1997 |
1997 DTS 131 (1997) GARRIGA, HIJO, INC. V. CONDOMINIO MARBELLA, 144 D.P.R. 927 (1997)
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José Garriga, Hijo, Inc.
Demandante-recurrido
V.
Condominio Marbella del Caribe Oeste y otros
Demandados-peticionarios
144 D.P.R. 927 (1997)
144 DPR 927 (1997)
Núm. CC-96-334
Certiorari
Resumen
Obligaciones y Contratos: Enriquecimiento Injusto.
La Junta de Directores del Condominio Marbella del Caribe Oeste acordó con Garriga, Hijo, la instalación de unos extractores en el sótano del edificio. Aunque se cotizó la instalación de los extractores en la azotea, ésta no se acordó. Posteriormente, Garriga instaló tanto los del sótano como los de la azotea y ante la negativa de la junta de condómines de pagar la obra de la azotea, instó demanda. Alegó enriquecimiento injusto. El Tribunal de Circuito de Apelaciones al aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto ordenó el pago correspondiente. El Tribunal Supremo, mediante Opinión Per Curiam revocó al concluir que no se daban los requisitos para la aplicación de la doctrina.
RESUMEN DOCTRINARIO
Existe un contrato cuando concurren tres requisitos; Consentimiento, objeto y la causa. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato.
Enriquecimiento Injusto. La doctrina de Enriquecimiento Injusto es un principio general del derecho fundado en la equidad que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la ley no ha previsto una situación en la que se produce un desplazamiento patrimonial que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 1997
I
El Condominio Marbella del Caribe, Torre Oeste, ubicado en Isla Verde, Carolina, es un edificio multipisos organizado según la Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico.
En septiembre de 1989, dicho condominio sufrió daños considerables debido al paso del Huracán Hugo. Con el propósito de reclamar daños a su aseguradora, la Junta de Directores del Condominio solicitó varias cotizaciones para la adquisición de equipos y reparación de la propiedad afectada. A tales efectos, el entonces administrador del Condominio, Sr. Darwin Cancel, requirió de José Garriga, Hijo, Inc. un estimado de precios de unos extractores del sótano y azotea necesarios para sustituir los averiados. El 21 de noviembre de 1989, Francisco Tirado, vendedor de Garriga, ofreció al Sr. Cancel una cotización ascendente a $31,000.00 por el costo e instalación de, los extractores a ser instalados en el sótano y en la azotea del edificio.
La Junta de Directores incluyó dicha cotización a su reclamación (comprendía también otros conceptos) a su aseguradora, la cual luego de ciertas negociaciones acordó que pagaría una cantidad menor de la totalmente reclamada. Esa decisión obligó a la Junta de Directores a limitar las reparaciones, ya que la indemnización no era suficiente para cobrir la totalidad de las obras previstas. La Junta desistió de su intención de reparar los extractores de la azotea, pues éstos no se habían...
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