Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1997 - 144 DPR 500
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1997 DTS 145 |
DPR | 144 DPR 500 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1997 |
1997 DTS 145 SOTO VAZQUEZ V. RIVERA ALVARADO 144 DPR 500 (1997)
Rafael A. Soto Vázquez, y su esposa Milagros Soto Reinosa y
144 D.P.R. 500 (1997)
144 DPR 500 (1997)
Procedencia de Humacao
Fecha: 9 de diciembre de 1997
Abogados: Michael J. Godreau, Peticionaria; Enrique Nassar Risek, Israel Delgado Ramos, Recurrida
Derecho de Familia, Sociedad Legal de Gananciales.
La Ley Núm. 51 de 1976, establecer el principio de la coadministración de la sociedad legal de gananciales. Por entender que el consentimiento escrito es indispensable para la plena eficacia de la enajenaciónde los bienes gananciales y su ausencia hace del negocio de enajenación uno ultra vires pero ratificable.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 1997.
La Ley Núm. 51 de 21 de mayo de 1976 tuvo como objetivo equiparar a la mujer respecto del hombre en las relaciones económicas propias del matrimonio y establecer el principio de la coadministración de la sociedad legal de gananciales. A su vez, al enmendar ciertos artículos del Código Civil de Puerto Rico estableció el consentimiento escrito como necesario para la enajenación de bienes gananciales con ciertas excepciones en el caso de los bienes muebles. En este contexto, nos corresponde determinar el efecto de la ausencia del consentimiento escrito de un cónyuge en la enajenación de bienes gananciales. Por entender que el consentimiento escrito es indispensable para la plena eficacia de la enajenación de los bienes gananciales y su ausencia hace del negocio de enajenación uno ultra vires pero ratificable, revocamos la sentencia emitida en el caso de autos porel Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Los esposos Rafael Soto Vázquez y Rosa M. Soto Reinosa (esposos Soto-Soto) junto a los esposos José Rivera Alvarado e Inocencia Alvarado Peñalvert (esposos Rivera-Alvarado) son co-propietarios en un cincuenta por ciento de los Supermercados del Este, con establecimientos en Humacao, San Lorenzo y Yabucoa. En diciembre de 1991 Rafael Soto y José Rivera suscribieron un contrato redactado a mano por el Lcdo. Telesforo Rosa Resto, que transcribirmos a continuación:
En Humacao, P.R. a 11 de diciembre de 1991.
Rivera Alvarado, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien comparece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Inocencia Alvarado Peñalvert. De la 2da Parte: Don Rafael Angel Soto Vázquez, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien comparece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Milagros Soto Reinosa.
Segundo: Que los comparecientes desean cesar la asociación comercial que han mantenido hasta el presente.
Cuarto: El compareciente de la Primera Parte (José Rivera) acuerda vender y vende y el compareciente de la Segunda Parte (Rafael Soto) acuerda comprar y compra la participación de 50% de don José Rivera Alvarado y esposa por el convenido y ajustado precio de $2,000,000 (Dos Millones de Dólares).
MODO DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
Quinto: El pago del precio lo hará el comprador de la siguiente manera: (a) Un primer pago de $500,000.00 (Medio Millón) al momento del cierre y otorgamiento de los documentos correspondientes; (b) un segundo pago de $500,000.00 (Medio Millón) no más tarde de 15 (Quince) meses a contar de la fecha del primer pago; (c) los restantes $1,000,000 (Un Millón) en Ochenticuatro (84) pagos iguales de $11,904.76 (Once Mil Novecientos Cuatro con Setentiséis) , libre de intereses todos los pagos, comenzando en el mes número dieciséis (16) desde el Primer Pago.
Sexto: El comprador se obliga a y asume todas las deudas, obligaciones y compromisos de los negocios en su totalidad, incluyendo todo riesgo contributivo, pago de contribuciones, pagos a suplidores, pagos de hipotecas sobre muebles, pago de hipotecas sobre inmuebles, pagos a empleados y todo pago pendiente o necesario para la operación de todos y cada uno de los negocios.
Séptimo: Es condición esencial que el comprador obtendrá el relevo del vendedor de toda obligación relacionada con los negocios incluyendo relevos en los bancos y ante los suplidores con los que existen compromisos o deudas pendientes de pago total o parcialmente.
GARANTIAS
Octavo: el comprador garantizará el pago aplazado con prenda sobre todas las acciones de los negocios incorporados y además incorporará los que no lo estén de manera que se prenden todas las acciones. El comprador se obliga a no contraer hipotecas inmuebles adicionales a las ya existentes de manera que no se menoscaben las garantías a favor del vendedor.
Noveno: Los gastos legales serán de cargo del comprador y las partes acuerdan y designan al Lcdo. Telesforo Rosa Resto para que haga la redacción y otorgamiento de todos los contratos necesarios y pertinentes.
Tal es el acuerdo de las partes y obligados a otorgar todos los documentos que fuere menester, firman el presente en el lugar y fecha al inicio de este documento indicados.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo)
Rafael A. Soto Vázquez.
Las partes aclaran que para el caso de que el vendedor decidiera vender en el futuro el negocio conocido como Plaza del Este y los bienes de Almacén Los Pinos, Inc., el aquí comprador tendrá la primera opción.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo)
Rafael A. Soto Vázquez
Mientras el Lcdo. Rosa Resto redactaba el antes transcrito documento se presentó al lugar de la reunión la esposa de José Rivera, Inocencia Alvarado. Ninguna de las esposas de los contratantes firmó el mencionado acuerdo.
Al día siguiente del otorgamiento del documento José Rivera se comunicó con Rafael Soto y con el Lcdo. Rosa Resto para informarle que la transacción no habría de perfeccionarse. Así las cosas los esposos Soto-Soto presentaron demanda sobre consignación y cumplimiento específico de contrato, contra los esposos Rivera-Alvarado y la sociedad legal de gananciales que éstos componer. Alegaron que el contrato realizado era uno de compraventa y solicitaron al tribunal que determinara su validez y la procedencia de la consignación de quinientos mil dólares ($500,000.00) como pago inicial del mismo. A su vez, solicitaron el otorgamiento de los documentos correspondientes.
Posteriormente Inocencia Alvarado contestó la demanda e instó reconvención. Admitió que su esposo había suscrito el acuerdo pero aseveró que el mismo era nulo o anulable. Reclamó, a su vez, una indemnización en daños y perjuicios por los esposos Soto-Soto haber usurpadolos poderes y facultades de las empresas corporativas, sociales o mancomunadas en las que las partes tienen intereses comunes.
José Rivera, por su parte, contestó la demanda e instó reconvención. Alegó que el documento no constituía un contrato de compraventa y levantó como defensa que el consentimiento que prestó al acuerdo estuvo viciado por error y dolo.
Luego de otros trámites procesales, Inocencia Alvarado presentó moción de sentencia sumaria. Señaló que el contrato suscrito no era válido pues, tratándose de la enajenación de bienes gananciales, el consentimiento escrito de ambos cónyuges era requisito indispensable. Alegó que la ausencia de su firma en el acuerdo suscrito por su esposo, era prueba de que ella se negó a prestar su consentimiento.
Los esposos Soto-Soto se opusieron a que se dictara sentencia sumariamente. Argumentaron que Inocencia Alvarado estuvo presente durante la firma del contrato y no manifestó su desacuerdo con el mismo. Indicaron que en ese momento ella inquirió al Lcdo.
Rosa Resto sobre el precio aplazado pactado y que estuvo conforme con la explicación que éste le brindara. A su vez, Rafael Soto solicitó se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.
El tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria en la que concluyó que el acuerdo en controversia constituía un acto de disposición de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales de los esposos Rivera-Alvarado que requería para su validez el consentimiento por escrito de ambos cónyuges. Posteriormente declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los esposos Soto-Soto.
Inconformes con esta determinación los esposos Soto-Soto presentaron recurso de certiorari
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En sentencia emitida por el panel de jueces...
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