Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1997 - 144 DPR 563

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 147
DPR144 DPR 563
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997

1997 DTS 147 (1997) AUDIOVISUAL LANGUAGE V. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO NATAL 144 DPR 563 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Audiovisual Language, etc.

Recurridos

V.

Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos, etc.

Peticionario

144 D.R.R. 563 (1997)

144 DPR 563(1997)

Núm. CC-95-126

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 1997

La resolución de este caso hace necesaria la modificación de algunos de los pronunciamientos hechos por este Tribunal al amparo de la anterior Regla 33 de Procedimiento Civil de 1958.

Además requiere que hagamos, un análisis de los cambios introducidos a dicha Regla en el 1979 y del uso de los requerimientos de admisiones en la obtención de una sentencia sumaria en un caso de daños y perjuicios.

A continuación exponemos los hechos pertinentes.

I. HECHOS

El 14 de abril de 1994, Audiovisual Language (en adelante Audiovisual) y el Sr.

Miguel Tanuz presentaron una demanda contra Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos (en adelante Natal) y su compañía aseguradora de nombre desconocido.1 Reclamaron varias partidas por concepto de daños, entre éstos, calcularon en más de doce mil quinientos dólares ($12,500) los ocasionados al vehículo, en dos mil dólares ($2,000) el costo de transportación y en quince mil dólares ($15, 000) las angustias mentales sufridas. Alegaron que todos estos daños surgieron como consecuencia de un accidente ocurrido en el área de estacionamiento de un local comercial en Santurce de nombre "Peggy Sue", mientras un empleado de Natal tenía la posesión del vehículo. Arguyeron además, que Natal opera y administra un sistema de estacionamiento de vehículos ("valet parking"). Luego de una serie de trámites procesales, el 7 de junio de 1994, la parte demandada presentó su contestación a la demanda y el 29 de junio hizo la sustitución de la compañía aseguradora, National Insurance Company, Inc. (en adelante National) que había sido incluida originalmente en la demanda con el nombre ficticio de X, Y, Z. 2

Así las cosas, el 22 de julio la parte demandante presentó dos mociones informativas mediante las cuales hizo constar el envío de un requerimiento de admisiones y un interrogatorio tanto al codemandado Natal como a la codemandada National. El requerimiento enviado al codemandado Nata1 3 contenía lo siguiente:

"1. ....

  1. Admita o niegue que para el día 30 de enero de 1994usted (la compañía) era administrador del estacionamiento con servicio de 'vallet parking'[sic], frente a 'Peggy Sue'.

  2. Admita o niegue que para el 30 de enero de 1994 un empleado que trabajaba para la compañía Natal, entre sus funciones hacia las veces de conductor de 'vallet parking' [sic] y sufrió un accidente con el vehículo Ford Lincoln, 1987, perteneciente al demandante.

  3. Admita o niegue que para el 30 de enero de 1994 usted tenía en pleno vigor una póliza de seguro de responsabilidad pública con National Insurance Company para cubrir eventualidades como la que provoca esta acción.

  4. Admita o niegue que National Insurance Company y/o Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos, no han hecho pago alguno al demandante por concepto de los daños y perjuicios reclamados en la demanda.

  5. Admita o niegue que Natal asumió la responsabilidad por los daños ocasionados por el accidente a la parte aquí compareciente y luego se ha negado a pagar.

  6. Admita o niegue que el 30 de enero de 1994 se preparó un informe por la Policía de Puerto Rico con relación al accidente y los daños del demandante y éste se preparó a petición de ustedes.

  7. Admita o niegue que para la fecha en que contesta este requerimiento de admisiones, el empleado que manejaba el auto del demandante para el 30 de enero de 1994, trabajaba con el Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos.

  8. Admita o niegue que el demandante y/o su representación legal han hecho gestiones extrajudiciales en vía de recuperar los daños del demandante y ustedes se han negado a satisfacer los Mismos.

  9. Admita o niegue que la demanda del epígrafe aduce hechos que ameritan la concesión de un remedio.

  10. Admita o niegue que la causa próxima de los daños alegados que provocan esta acciónfue única y exclusiva responsabilidad de los demandados y que éstos responden solidariamente al demandante por todas las sumas reclamadas.

  11. Admita o niegue que los daños sufridos por la parte demandante son los reclamados en la súplica de la demanda.

  12. Admita o niegue que la póliza de seguro vigente para el 30 de enero de 1994, es suficiente para cubrir todos y cada uno de los daños reclamados por el demandante en la demanda.

  13. Admita o niegue que el limite de responsabilidad pública en la póliza que National Insurance Company mantenia para responder por los daños ocasionados por Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos, sus agentes o representantes, excede los $75,000.11

El 1 de septiembre la parte demandante solicitó se diera por admitido el requerimiento de admisiones y se ordenara a Natal contestar el interrogatorio.

El 8 de septiembre el tribunal dio por admitido el requerimiento de admisiones, además concedió a la parte demandada un término para contesta.- el interrogatorio.

Así pues, y amparándose en que el requerimiento de admisiones dirigido al codemandado Natal, se había dado por admitido, la parte demandante, el 16 de noviembre de 1994, interpuso una moción mediante la cual solicitó se dictase sentencia sumaria. Con esta moción se acompañó copia del requerimiento de admisiones.

El 22 de noviembre la codemandada Natal presentó una moción oponiéndose a que se dictase sentencia sumaria. No la acompañó con algún documento. En un intento, que no

encuentra apoyo en las reglas procesales, trató de contestar, tardíamente, el requerimiento de admisiones.

Esto lo hizo alegando escuetamente: (1) que el requerimiento de admisiones no habla sido admitido; (2) que el requerimiento de admisiones habla sido contestado; 4 (3) y que en el mismo se negaron varios hechos materiales que Natal no es administrador del estacionamiento; que el asegurado no asumió responsabilidad por el pago delos daños reclamados; que la demanda aduce hechos que ameritan la concesión de un remedio; y que hubo negligencia por parte del empleado. Arguyó también "que la póliza existente cubre el riesgo por conducta negligente del asegurado dentro de los términos y limites establecidos en el contrato de seguro" y que los 11alegados hechos admitidos no guardan similitud con los mencionados en el requerimiento en admisiones". No elaboró...

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