Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 18
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997

1997 DTS 18 (1997) TORO APONTE V. E.L.A., 142 D.P.R. 464 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nancy Toro Aponte y Luis Manuel Álvarez,

Demandantes-Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros,

Demandados-Recurrentes

142 D.P.R. 464 (1997)

142 DPR 464 (1997)

Núm. RE-90-560

Revisión

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Mayagüez, Juez de Instancia: Hon. Angel M.

Almodóvar

Abogados de la parte recurrente: Lic. Jaime Biaggi del Bufete Biaggi, Busquets & Mari Rosa

Abogados de la parte recurrida: Hon. Jorge Pérez Díaz, Procurador General & Lic.

Manuel Cruz Soto

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 1997

"La profesión [médica] es una de la que más riesgos entraña, tanto para el que la ejerce como para el que recibe los servicios de la misma. Ello es debido, fundamentalmente, al objeto mismo de esta profesión: el ser humano, el cual queda sujeto a la actuación médica en varios de los aspectos más importantes de su personalidad y en particular la salud". J. Fernández Costales, Responsabilidad Civil Médica y Hospitalaria, Madrid, Edilex, 1988, pág. 3.

Los médicos, Jorge Carlo Font y José Cruz Santiago, nos solicitan que revoquemos la sentencia del extinto Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Angel M. Almodóvar Correa), que les ordenó satisfacer ciento doce mil quinientos dólares ($112,500) como compensación por los daños y perjuicios resultantes de una intervención quirúrgica a la que sometieron a la demandante, Nancy Toro Aponte. Dicha suma equivale al setenticinco porciento (75%) del total de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) que el tribunal de instancia concedió a los demandantes por los daños ocasionados a consecuencia de un descuido en el quirófano que resultó en el abandono de una gasa quirúrgica dentro del abdomen de la Sra. Toro Aponte. Los restantes treintisiete mil quinientos dólares ($37,500) equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de responsabilidad, recayeron sobre el Estado Libre Asociado (E.L.A.), propietario del hospital donde fue operada la demandante y patrono de las demás personas que intervinieron en la cirugía.

Ante nos. mediante recurso de revisión señalan la comisión de los siguientes errores por parte del foro de instancia: (1) que la compensación otorgada fue excesiva; (2) interpretar equivocadamente unas expresiones como admisión de responsabilidad y (3) que el E.L.A.

debió responder por la totalidad de los daños por ser patrono del causante directo de los daños. A solicitud de los demandados expedimos el recurso.

Procede que confirmemos.

I

Este angustioso drama se inició cuando la joven Nancy Toro Aponte quedó embarazada a fines del 1987 de Luis Manuel Alvarez Vélez, con quien vivía en concubinato. Para atender su embarazo la Sra. Toro Aponte acudió a las oficinas conjuntas de los médicos: Salvador Rovira Martinó, Jorge Carlo Font y José D. Cruz Santiago, quienes la asistieron durante el período de gestación.

El 29 de junio de 1988, transcurridas treintisiete (37) semanas, el Dr. Cruz Santiago la refirió al Centro Médico de Mayagüez. Allí fue recluida en el Departamento de Ginecología y Obstetricia del hospital. El manejo y administración de dicho departamento había sido subcontratado al Centro Ginecobstétrico, una sociedad civil compuesta por los médicos: Cruz Santiago, Rovira Martinó y Carlo Font. A eso de la medianoche, el Dr. Carlo Font, galeno en funciones a cargo de la Sala de Parto, informó a la Sra. Toro Aponte que su parto habría de ser mediante cesárea1, la cual practicó esa madrugada.

En la sala de operaciones le acompañaron el anestesiólogo Ernesto Santini, la Dra. Laura Ríos2, la enfermera circulante Norma Arroyo y el técnico de sala de operaciones, Jaime Ortiz3. El Dr. Carlo Font logró con éxito el alumbramiento de una niña y, antes de cerrar la herida, requirió un conteo de los instrumentos y gasas utilizadas. La enfermera Arroyo le aseguró que todos los utensilios quirúrgicos estaban fuera del cuerpo de la paciente y así lo hizo constar mediante certificación en el expediente de la operación.

Confiando en el conteo de la enfermera, el galeno procedió a suturar la herida.

En aparente recuperación, la Sra.

Toro Aponte fue dada de alta del Centro Médico de Mayagüez dos días después de la operación y regresó a su hogar. Transcurridos ocho días del alumbramiento, la Sra. Toro Aponte visitó al Dr. Cruz Santiago en su consultorio para que removiera los puntos de sutura. Allí le informó al médico que desde la cirugía había estado experimentando un dolor intenso en el vientre. El Dr. Cruz Santiago supuso que el malestar se debía al trauma de la operación y le recetó analgésicos. Al cabo de tres semanas los medicamentos no habían surtido efecto; el dolor se había tornado "horrible" y había comenzado a padecer de diarreas, según el testimonio de la perjudicada. (Exposición Narrativa de la Prueba Oral, en adelante "ENP", pág. 3).

Así las cosas, acudió nuevamente a las oficinas de sus médicos. El Dr. Cruz Santiago volvió a examinarla mediante examen vaginal y se percató que la matriz de la Sra. Toro Aponte estaba inflamada. Aun así, dicho facultativo no consideró necesario tomarle un sonograma o radiografías.

Inconforme, la Sra. Toro Aponte decidió obtener una segunda opinión. Acudió al consultorio de la Dra. Elena Arroyo, especialista en medicina de la mujer. La Dra. Arroyo sospechó que algo andaba mal, pues los dolores relacionados con una operación de cesárea suelen desaparecer en menos de dos semanas. Al examinarla palpó una masa en el vientre, le instruyó a hacerse un sonograma sin dilación y consultar a su ginecólogo, u otro especialista si así prefería. La Sra. Toro Aponte se hizo el sonograma como le indicaron y regresó, una vez más, a las oficinas de los médicos demandados.

En ésta ocasión la atendió su cirujano, el Dr. Carlo Font, quien, insatisfecho con el sonograma que le había provisto la Sra. Toro, le requirió hacerse otro. Para entonces ella había perdido toda la fe y la confianza en sus médicos, por lo cual, en vez de seguir la recomendación del Dr. Carlo Font optó por recurrir a otro médico.

Consecuentemente, el 26 de agosto visitó al Dr. Héctor Casanova. Aunque dicho galeno le recetó antibióticos intravenosos, su condición no mejoró mucho durante el fin de semana. El lunes siguiente amaneció con vómitos, diarreas y un dolor irresistible. Ese mismo día el Dr. Casanova le ordenó tomarse radiografías y un sonograma en la Clínica Perea de Mayagüez, con carácter de urgencia. La radiografía reflejó la presencia de un cuerpo extraño en el área del abdomen, por lo cual dicho facultativo procedió inmediatamente a practicarle una cirugía exploratoria.

El Dr. Casanova y el cirujano Pedro E. Pérez Pérez hallaron en el abdomen de la Sra. Toro Aponte una gasa quirúrgica que medía 43 cm. de largo y 40 cm. de ancho adherida a la sección inferior del intestino delgado (ileo) en el punto en que desemboca en el colon4. La infección era de tal magnitud que al remover la gasa perforó la pared del intestino grueso. Además había desarrollado peritonitis e inflamación extensa en los tejidos

adyacentes. El Dr. Pérez tuvo que hacer una resección parcial del intestino, de una longitud de aproximadamente cinco (5) a seis (6) pulgadas5, y readherirle el intestino delgado al colon mediante una unión suturada (anastomosis). Para que dicha anastomosis pudiese cicatrizar adecuadamente le practicó una colostomía6 y de esta forma pudiera evacuar a través de una incisión en el abdomen. La Sra.

Toro Aponte estuvo diez meses evacuando a través de una funda y posteriormente fue sometida a otra operación para cerrar la colostomía.

Como consecuencia de estos hechos el 23 de diciembre de 1988 la Sra. Toro Aponte y su compañero, Luis Manuel Alvarez Vélez demandaron a los médicos asociados al Centro Ginecobstétrico doctores Carlo Font, Cruz Santiago y Rovira Martinó7; sus respectivas sociedades de bienes gananciales; la Dra. Laura Ríos y su sociedad de bienes gananciales8; al Estado Libre Asociado de Puerto Rico9 y a dos demandados de identidad desconocida, reclamando daños por negligencia.

En la reclamación judicial la Sra. Toro Aponte y el Sr. Alvarez Vélez alegaron que el descuido en haber dejado la gasa en el interior del cuerpo de la demandante les causó daños severos, tanto físicos como emocionales. Además de los contratiempos médicos y el dolor físico y emocional que los mismos ocasionaron, los demandantes alegaron que sus relaciones íntimas se vieron afectadas por la colostomía10 y que se afectó el desempeño de sus respectivas funciones en el hogar.

Reclamaron dos millones de dólares ($2,000,000) en compensación por los daños y perjuicios, diez mil dólares ($10,000) en honorarios de abogados y las costas.

Tras celebrar vista en su fondo, el 18 de junio del 1990, el tribunal dictó sentencia a favor de los demandantes, condenando al E.L.A. y a los Dres. Cruz Santiago y Carlo Font, al pago solidario de $140,000 por los daños ocasionados a la Sra. Toro Aponte y $10,000 por los sufridos por el Sr. Alvarez Vélez11. En su sentencia el foro sentenciador impuso igual grado de responsabilidad a los demandados, a los únicos fines de la relación interna entre los causantes del daño.

Posteriormente acogió una moción de reconsideración y mediante resolución modificó los grados de responsabilidad aumentando la de los médicos al setenticinco por ciento (75%).

De dicha sentencia, y de la resolución que la modificó, recurren los Dres. Cruz Santiago y Carlo Font. Examinemos los tres señalamientos de error en los que se fundamentan para solicitarnos la revocación de los dictamen del tribunal. Por considerarlo apropiado discutiremos en primer término, el último señalamiento de error.

II

Los demandados alegan que el tribunal de instancia erró al fijarles el grado mayor de responsabilidad por la negligencia. Sostienen que el E.L.A. debe asumir la totalidad o la mayor...

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