Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 46
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997

1997 DTS 46 (1997) SÁNCHEZ V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 142 D.P.R. 880 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Angeles Sánchez,

Demandante y Recurrentes

v.

Autoridad de Energía Eléctrica, et al,

Demandado y Recurridos

142 D.P.R. 880 (1997)

142 DPR 880 (1997)

Núm. RE-93-267, 97 JTS 45

Revisión

Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan

Juez de Instancia: Hon. María Pérez de Chaar

Abogados de la parte recurrente: Lics. Juan Nieves & Edwin Prado

Abogados de la parte recurrida: Lics. Edgardo Rodríguez, Pedro Salicrup & Lillian Elisa Mendoza

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 1997.

Examinados los señalamientos de error y alegatos de las partes, se expide el auto de revisión y se dicta sentencia dejando sin efecto el dictamen recurrido. Se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores, incluso la vista evidenciaria correspondiente.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente a la cual se une el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Concurrente. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió

Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la que se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Corrada del Río.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Opinión Concurrente del Juez Asociado señor Negrón García a la cual se une el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri

La política pública de erradicar el hostigamiento sexual del lugar de trabajo impone al patrono un deber afirmativo continuo, que perdura hasta que el empleado cesa de trabajar. Delgado Zayas v. Hospital Interamericano, res. el 5 de diciembre de 1994.

Bajo este deber patronal legal, no está prescrita la demanda de la Srta María de los Angeles Sánchez contra la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicha demanda, se refiere al ambiente hostil, creado por la conducta del Sr. Omar Santiago, Oficial de la División de Suministros, que no cesó el 2 de julio de 1990 con la decisión de renunciar la Srta. Sánchez, sino que persistió hasta el último día de su trabajo, el 20 de julio de 1990.

I

La conducta de acoso sexual, aquí relacionada, se extendió por aproximadamente dos (2) años.[Na 1] Incluyó llamadas telefónicas, piropos, invitaciones a cenar, confrontaciones físicas, humillaciones en público, amenazas y envío de flores.

La Srta. Sánchez presentó querella en la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ("Equal Employment Opportunity Commission"). En julio de 1989, Camille Galanes, adscrita a dicho organismo, trató de persuadirla que desistiera. Además, le comunicó que la situación planteada podía deberse más a una percepción equivocada, que a una realidad y, que en última instancia, le correspondía a ella detener la conducta del Sr. Santiago llamándolo personalmente.

El 2 de julio de 1990, la Srta. Sánchez, presentó su renuncia a la Autoridad, efectiva el 20 de julio.[Na 2] El 22 de julio de 1991 presentó demanda contra la Autoridad por alegada violación a la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles y los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA secs. 5141 y 5142, respectivamente.

La Autoridad solicitó su desestimación. Adujo, que las causas de acción bajo la Ley Núm. 100 y los Arts. 1802 y 1803 estaban prescritas, pues el año de prescripción, había comenzado el 2 de julio de 1990, cuando la Srta. Sánchez advino en conocimiento del daño.[Na 3]

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