Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 72
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997

1997 DTS 72 (1997) CLASS DOWNING V. VEHICULO EQUIP. LEASING, DACO, 143 D.P.R.

186 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Class Downing, Querellante-recurrido

vs.

Vehicle Equipment Leasing Co. H/N/C Velco, Querellado-peticionario;

Depto. de Asuntos del Consumidor, Agencia recurrida;

CE-94-421, Certiorari

Popular Leasing & Rental, Inc., Querellada-recurrente

vs.

Elizabeth De Jesús Colón, Querellante-recurrida

94-94-423, Certiorari

Miriam Cáceres Taboas, Alejandro E. López Galiñares, Querellantes-recurridos

v.

Bansander Leasing Corp., Querellada-recurrente

CE-94-424, Certiorari

Popular Leasing & Rental, Inc., Querellada-recurrente

vs.

Departamento de Asuntos del Consumidor, Agencia recurrida, Ruth E.

Santiago Rodríguez, Querellante-recurrida

CE-96-1, Certificación

143 D.P.R. 186 (1997)

143 DPR 186 (1997)

CE-94-421

Apelación procedente de la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones.

Juez de Instancia: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la parte peticionaria: Lic. José Ricardo Díaz Ríos, Víctor Landrau Alexander, Sergio Domínguez Wolf Abogados de la parte recurrida: Lic. Juan Nieves Casas, Antonio Class Downing, Reine Freyre Hay & Félix Figueroa Cabán

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RIO

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 1997.

En los casos consolidados del epígrafe la controversia ira en torno a si es equiparable el contrato de arrendamiento financiero conocido como "leasing" al de venta condicional o al de venta al por menor a plazos, por lo que le sería aplicable lo dispuesto en el artículo 6, subinciso (a) de la Ley Núm. 61 de 13 de abril de 1916, según enmendada, conocida como la Ley de Ventas Condicionales, 10 LPRA sec. 36, a los efectos de que el acreedor que ha optado por la reposesión de un artículo objeto de una venta condicional o ha aceptado la entrega voluntaria de tal artículo, queda impedido de instar posteriormente una acción en cobro de dinero contra el deudor, debiendo elegir entre uno o el otro de estos remedios.

Veamos.

I

Se encuentran ante nos varios casos consolidados que presentan la misma controversia de derecho. En todos y cada uno de ellos el contrato objeto de la controversia es uno de arrendamiento financiero ("lease agreement"), redactado en similares términos.

Cada contrato básicamente establecía que además del canon de arrendamiento, el arrendatario tenía la obligación de pagar todas las costas, gastos, aranceles, multas, cargos, impuestos relacionados con la adquisición (excepto los impuestos sobre ingresos o patentes por franquicia), propiedad, licencias, arrendamiento, registro, título, entrega, posesión, uso operación del vehículo. También se establecía que el arrendador retenía la obligación de pagar los gastos asociados a la inscripción, título y tablilla del vehículo, pero que podría requerirse al arrendatario que reembolsara dichos gastos.

Además, cada contrato proveía que el arrendatario tenía la obligación de pagar por todos los gastos de reparaciones del automóvil, incluyendo aceite y lubricación, gasolina, piezas y materiales, reparaciones y mano de obra, llantas y tubos, estacionamiento y almacén, peajes, multas y penalidades y arrastre. Se establecía que todos los riesgos de pérdida del vehículo correspondían al arrendatario.

Contenían además una cláusula que establecía que al cumplirse el término del arrendamiento, el vehículo debía ser entregado por el arrendatario para propósitos de su venta. Se disponía que si el producto de la venta excedía el valor residual fijado en el contrato, el arrendador habría de pagar al arrendatario la diferencia, siempre y cuando el arrendatario no hubiese incurrido en mora. En cambio, si el producto de la venta fuese menor que el valor residual, el arrendatario se obligaba a satisfacer la diferencia al arrendador.

Además, cada contrato disponía que el negocio era un "lease" y no una venta, que cada unidad pertenecía al arrendador y que el arrendatario no tenía ningún derecho, título o interés en el mismo, así como tampoco tenía una opción para comprar la unidad en cualquier momento.

Asimismo se establecía que en caso de incumplimiento en el pago de los cánones, el arrendador tendría derecho a efectuar la reposesión de la unidad, debiendo el arrendatario pagar el balance de los cánones pactados durante todo el término del arrendamiento. Contenía además una cláusula expresando que la unidad sería utilizada para fines de negocios, comerciales o agrícolas, y no para fines personales, de familia o domésticos, y que el contrato no constituía un "lease" de consumidor bajo el Consumer Leasing Act de 1976.

Veamos pues los hechos específicos que dan base a cada uno de los casos pendientes ante nos.

A-

En el caso Antonio Class Downing v.

Vehicle Equipment Leasing Co. h/n/c Velco: DACO. CE-94-421 el 10 de noviembre de 1988 el arrendatario Sr. Class Downing suscribió un contrato de arrendamiento financierro con Velco para el arrendamiento de un vehículo marca Porsche de 1988, acordando un canon mensual de $479.00 por un término de 60 meses, con un valor residual de $4,507.20. El arrendatario estuvo utilizando el automóvil por 33 meses, hasta que el 10 de octubre de 1990 entregó el mismo voluntariamente a Velco.

Así las cosas, el 24 de enero de 1991 Velco notificó al arrendatario que el balance de su cuenta ascendía a $16,551.25, indicándole además que la mejor oferta conseguida por el vehículo había sido de $5,500.00, otorgándole al arrendatario un plazo de cinco (5) días para obtener un precio superior. Se le advertía que, en caso contrario, Velco habría de vender el vehículo por esa suma, cobrándole la diferencia de $11,051.25.

Una segunda notificación de esta advertencia le fue cursada al arrendatario el 15 de abril de 1991. Ninguna de estas comunicaciones fue contestada por el arrendatario, por lo que Velco procedió a vender el automóvil por el precio informado, reclamándole al arrendatario el balance. Ante tal situación el arrendatario radicó una querella contra la arrendadora ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

B-

En cuanto al caso Popular Leasing & Rental, Inc. v. Elizabeth De Jesús Colón, CE-94-423, el 29 de enero de 1990 la arrendataria Sra. De Jesús suscribió un contrato de arrendamiento financiero

("lease") con Popular Leasing, mediante el cual esta última aceptó comprar un vehículo marca Honda Civic LX del año 1990, para darlo en arrendamiento a la Sra. De Jesús. El costo de adquisición para la arrendadora fue de $15,373.00. La arrendataria se obligó a arrendar el vehículo por un término mínimo de 60 meses, a base de un canon mensual de $412.00, fijándose un valor residual de $3,500.00.

La arrendataria tomó posesión del automóvil en febrero de 1990. Para abril de 1992 la arrendataria comenzó a experimentar dificultades y al 29 de mayo de 1992 adeudaba la suma de $846.14, por lo que decidió entregar voluntariamente el vehículo a Popular Leasing. [Na 1] Ese mismo día Popular Leasing le envió una comunicación donde le informaba a la arrendataria que tenía diez (10) días para pagar el atraso en su cuenta o que, de lo contrario, se procedería a la venta del automóvil. La carta advertía a la arrendataria que el vehículo había sido tasado en $6,000.00, pero que la liquidación del contrato ascendía a la suma de $12,616.68, por lo que se le brindaba la oportunidad de obtener otras ofertas que mejorasen la cantidad de la tasación.

El vehículo fue eventualmente vendido por la suma de $6,000.00 y al persistir Popular Leasing en su reclamo sobre el pago del balance del contrato, la arrendataria acudió ante DACO, presentando una querella en contra de ésta.

C-

En el caso Miriam Cáceres Taboas, et al v. Bansander Leasing Corp., CE-94-424, los señores Alejandro López y Miriam Cáceres el 16 de noviembre de 19889 suscribieron un contrato de arrendamiento financiero con Leaseway of Puerto Rico, Inc., para el arrendamiento de un vehículo marca Mazda 323 DX del año 1989, por un término de 60 meses, a base de un canon mensual de $312.00 y un valor residual de $2,208.00. El costo capitalizado del automóvil era de $11,529.00. Dicho contrato fue cedido por Leaseway a Bansander Leasing el 1 de julio de 1991.

Los arrendatarios hicieron 21 pagos sobre el vehículo y el 25 de agosto de 1992 entregaron el mismo de forma voluntaria.[Na 2] La arrendadora, Bansander, aceleró el vencimiento del contrato, ascendiendo su valor de liquidación a $11,459.24. El 2 de octubre de 1992 Bansander vendió el automóvil por la mejor oferta recibida, esto es, la suma de $5,200.00.

Así las cosas, el 22 de agosto de 1992 Bansander le reclamó a los arrendatarios el balance de $6,259.24. Ante tal situación, los arrendatarios acudieron ante DACO, presentando una querella contra Bansander.

D-

Por último, en el caso Popular Leasing & Rental, Inc. v. DACO, Ruth Santiago Rodríguez, CT-96-1[Na 3], la Sra. Ruth E.

Santiago Rodríguez suscribió un contrato de arrendamiento financiero ("lease agreement") con Popular Leasing el 31 de mayo de 1990, mediante el cual esta última se obligó a comprar para dar en arrendamiento a la primera un vehículo marca Peugeot del año 1989, escogido por la primera. Se obligó la arrendataria a pagar un canon mensual de $327.00 por un término de sesenta (60) meses, con un valor residual de $6,500.00.

La arrendataria tomó posesión del vehículo en junio de 1990 y para enero de 1992 comenzó a experimentar dificultades. Así las cosas, al 8 de junio de 1992 adeudaba la suma de $1,698.70, por lo que esta decidió entregar voluntariamente el vehículo a la arrendadora, Popular Leasing. El 10 de junio de 1992 Popular Leasing le envió una comunicación a la arrendataria informándole que tenía diez (10) días para pagar el atraso en su cuenta o que, de lo contrario, se procedería a la venta del automóvil. Le informó además que el vehículo había sido tasado en $6,000.00, pero que la liquidación del contrato ascendía a la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR