Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 85
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1997

1997 DTS 85 (1997) PUEBLO V. MIRANDA ALVARADO, 143 D.P.R. 356 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

Demandante-Recurrido

v.

José A. Miranda Alvarado,

Demandado

143 D.P.R. 356 (1997)

143 DPR 356 (1997)

Núm. CC-95-164 97 JTS 84

Certiorari

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Caguas

Juez de Instancia: Hon. Rubén Torres Dávila

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Amadeo Murga, Pesante Martínez & Rivera Pérez

Abogados de la parte peticionaria: Lic. Cándida Valdespino Zapata de la Sociedad para la Asistencia Legal

Abogados de la parte recurrida: Lic. Myriam Virola Santiago, Procuradora General Auxiliar

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 2 de junio de 1997

"El sistema democrático de vida se funda en la libertad con orden, no en el orden sin libertad o en la libertad que lleve al caos". Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422, 435 (1976).

"Cuando se descuidan los medios, cuando se disminuyen los derechos fundamentales a nombre del ansiado orden, lo que viene a perecer al cabo es la libertad y con ella la democracia que se quiso defender". Pueblo v.

Lebrón, 108 D.P.R. 324, 328 (1979).

En el presente recurso evaluamos la validez del consentimiento al registro y allanamiento prestado por un tercero, cuando el Estado no estableció su relación de autoridad respecto al lugar allanado y aquél que en realidad poseía una expectativa de intimidad, manifestó expresamente su oposición a dicho registro y allanamiento.

El Ministerio Público presentó contra el peticionario una acusación por el delito de escalamiento agravado imputándole reincidencia. Luego del acto de lectura de acusación el acusado presentó una moción de supresión de evidencia alegando que se efectuó un registro y allanamiento de su residencia sin orden previa y sin que mediara un consentimiento válido. Solicitó la supresión de la declaración del agente Luis A. Torres González así como de la confesión prestada. Celebrada la vista para la discusión de la referida moción1, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Rubén Torres Dávila) la declaró sin lugar. Mediante una llamada resolución, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Amadeo Murga, Rivera Pérez, Pesante Martínez) confirmó dicha determinación, con opinión disidente de la Juez Pesante Martínez. Inconforme, el acusado acudió ante este Tribunal mediante la radicación del correspondiente recurso de certiorari.

En auxilio de nuestra jurisdicción paralizamos los procedimientos pendientes ante el tribunal de instancia y concedimos término al Estado para que mostrara causa por la cual no debía revocarse la resolución recurrida. Evaluada la comparecencia del Procurador General no nos persuade, resolvemos según lo intimado.

I

La prueba desfilada durante la vista para disponer de la moción consistió de los testimonios del agente Luis A. Torres González y la Sra. Vanessa Rodríguez Rivera. De la Exposición Narrativa de la Prueba (E.N.P.) surgen los siguientes hechos:

El 8 de marzo del 1995 los Almacenes Coquí en Gurabo fueron escalados. Como parte de la investigación el agente Luis A. Torres González entrevistó al propietario de dicho negocio quien le informó que conocía de un posible sospechoso pues varias personas le habían indicado que de la residencia de éste sacaban mercancía con la etiqueta del establecimiento. Identificó al sospechoso como un sujeto apodado "El Borrachito" quien resultó ser el aquí peticionario. Según la declaración de Torres González, en horas de la mañana se dirigió acompañado del agente Figueroa hacia la residencia del acusado pues a pesar de que la información hacia referencia a un sobrenombre, él conocía el verdadero y además sabia donde vivía. Una vez allí tocó a la puerta de la cocina, salió el acusado y acto seguido una mujer2. El agente les informó a ambos que estaba investigando un escalamiento y solicitó permiso para entrar a la casa. El acusado se negó expresamente impidiéndole la entrada y le dijo que ella no tenía nada que ver con los hechos. El agente continuó insistiendo con ella y ésta alegadamente lo autorizó a entrar. Al lograr acceso al interior observó en uno de los dormitorios varias cajas que contenían ropa y otros artículos marcados con la etiqueta de los almacenes. Acto seguido arrestó a la pareja, recogió la mercancía y los llevó al cuartel donde por primera vez le entregó al arrestado una hoja de papel conteniendo las advertencias legales. Transcurrida una hora el aquí peticionario escribió un párrafo al dorso del documento aceptando la comisión de los hechos.

Durante el contrainterrogatorio, Torres González admitió que a pesar de conocer con anticipación el nombre del acusado, que éste era el único sospechoso y que buscaba determinada mercancía, no gestionó previamente una orden de registro y allanamiento. Aceptó que al momento de la intervención desconocía que una mujer estuviese viviendo allí y reconoció que en el informe de arresto no consignó que ella le permitiera entrar a la residencia. A preguntas del magistrado declaró que tanto él como el agente Figueroa estaban armados y que el arma de éste último se encontraba visible.

Por último, declaró la Sra. Vanessa Rodríguez Rivera, quien testificó que durante los días 7 al 9 de marzo del 1995 convivió con el acusado en la residencia de éste. En su testimonio narró que al abrir la puerta los policías "entraron a la casa y le informaron que habían recibido una llamada de que habían escalado. Que al abrir la puerta el agente Figueroa se metió por allí pa' dentro." (E.N.P. pág. 5) Admitió que en una declaración jurada previa dijo que los policías pidieron permiso para entrar y que accedió a ello. En el contrainterrogatorio testificó que nunca autorizó a los agentes a entrar; que se sentía preesionada y que "[l]e dijeron que si declaraba contra José no le radicaban cargos a ella. Que delante de ella presionaron al imputado para que firmara el documento de advertencias y aceptara la responsabilidad para sacarla a ella." (E.N.P. pág. 6). Por último, declaró que el acusado se negó en todo momento a que los agentes entraran a la casa y solicitó que le mostraran la orden de registro y allanamiento. Ante este trasfondo fáctico analicemos la validez del registro y allanamiento efectuado en la residencia de Miranda Alvarado.

II

El Artículo II Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra la protección del individuo y sus pertenencias contra registros y allanamientos irrazonables.

En lo pertinente dispone:

No se violará el derecho del pueblo a la...

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