Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1998 - 144 DPR 765

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 006
TSPR1998 TSPR 006
DPR144 DPR 765
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998

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1998 DTS 006 AROCHO HERNÁNDEZ V. POLICÍA DE PUERTO RICO 1998TSPR006

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Miguel Arocho Hernández

Demandante-Apelante

V.

Policía de Puerto Rico

Demandado-Apelado

Apelación

TSPR-98-6

Número del Caso: AA-95-92

144 DPR 765 (1998)

144 D.P.R. 765 (1998)

1998 JTS 7

Abogados Parte Demandante: Lic. Neftalí Fuster González

Abogados Parte Demandada: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. María Adaljisa Dávila, Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación

Fecha: 2/4/1998

Suspensión de Empleo y Sueldo

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998

Se nos solicita que revoquemos una resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante C.I.P.A.). En la misma, dicha Agencia Administrativa confirmó la determinación del Superintendente de la Policía, a los efectos de que el apelante, Miguel Arocho Hernández, había violado el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y, a su vez, "modificó" la determinación a los fines de aumentar la sanción que el Superintendente había impuesto al apelante. Confirmamos.

I

En relación con unos hechos ocurridos el 27 de abril de 1992, los cuales motivaron una investigación por parte de la Policía de Puerto Rico, el Superintendente, Pedro A. Toledo, concluyó que el Policía Miguel Arocho Hernández había violado el Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Números 1 y 40(f),1 en concordancia con el Artículo 5, Sección 5.2, Deberes y Responsabilidades, Incisos 5 y 6 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.2 En la Resolución de Cargos emitida el 26 de enero de 1993, el Superintendente originalmente impuso como castigo a Arocho Hernández una suspensión de empleo y sueldo por el término de cinco (5) meses. Posteriormente, y a solicitud del Policía Arocho, el 2 de septiembre de 1993, el Superintendente redujo el castigo a quince (15) días de suspensión de empleo y sueldo.

Inconforme con lo resuelto, Arocho Hernández presentó apelación ante la C.I.P.A. Habiendo celebrado vistas el 20 de diciembre de 1994 y el 13 de junio de 1995,3 dicho foro administrativo emitió una resolución el 23 de junio de 1995 encontrando probados los hechos que a continuación exponemos:

El 27 de abril de 1992, en horas de la noche, se produjo un escalamiento en un negocio dedicado a la venta de bebidas alcohólicas localizado en la calle Vallejo en Río Piedras, el cual es propiedad del policía Carlos Ríos. Este, en esa misma fecha y en relación con dichos hechos, detuvo a Osvaldo Fernández Morales cerca de la Barriada Venezuela. Luego de ser esposado, Fernández Morales fue trasladado al Cuartel de Río Piedras.

Estando Fernández Morales en el Cuartel de Río Piedras, el apelante, Policía Arocho Hernández, agredió a Fernández Morales en la cabeza y lo obligó a realizar diez (10) "push ups" en la celda, mientras le daba patadas. Habiendo el detenido terminado, el apelante lo obligó a hacer diez (10) "push-ups" adicionales, pegándole fuerte con la mano abierta en la espalda. 4

La noche de los hechos el detenido fue llevado a la Cárcel de Bayamón, donde no lo quisieron aceptar por estar herido. La policía lo condujo, entonces, al Hospital de Bayamón donde el médico, luego de examinarlo, ordenó realizarle unas placas. No se le hicieron. Luego, el policía José Toro y el apelante lo llevaron a la Cárcel de Bayamón, donde finalmente fue ingresado.

La Sra. Carmen Lydia Morales Dumas, madre de Fernández Morales, testificó ante la Comisión que el día de los hechos se enteró...

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