Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1998 - 144 DPR 830

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 012
TSPR1998 TSPR 012
DPR144 DPR 830
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998

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1998 DTS 012 APONTE RIVERA V. SEARS ROEBUCK DE P.R. 1998TSPR012

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Andrés Aponte Rivera, Etc.

Demandante-Recurrido

V.

Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc.

Demandada-Recurrente

Certiorari

TSPR-98-12

Número del Caso: RE-92-416 Cons. con CE-92-537

144 DPR 830 (1998)

144 D.P.R. 830 (1998)

1998 JTS 12

Abogados Parte Demandante: Lcdo. Luis Sánchez Betances

Lcda. Marta Elisa González (Bufete Sánchez Betances & Sifre)

Abogados Parte Demandada: Lcdo. Rafael Emanuelli Jiménez

Lcdo. Rolando Emanuelli Sepúlveda

Lcdo. Rolando Emanuelli Jiménez

(Bufete Emanuelli)

Tribunal de Instancia: Superior Sala de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Luis Muñiz Arguelles

Fecha: 2/24/1998

Daños y Perjuicios

Opinión emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON exponiendo la Opinión del Tribunal en sus partes I, II y III *

San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 1998.

Hoy nuestra tarea consiste en revisar una sentencia parcial emitida por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, que impone responsabilidad absoluta a Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) por daños que causó la explosión de una batería de automóvil. Enmarcamos nuestra función revisora en las nociones de responsabilidad social que han motivado al legislador puertorriqueño a delinear una sólida política pública de protección al consumidor.1

  1. HECHOS

    Allá para el 17 de agosto de 1985, el Sr. Andrés Aponte Rivera acudió a la tienda Sears localizada en la calle Ferrocarril de Ponce y allí adquirió una batería de automóvil marca Sears Die Hard, Modelo 4301. Los empleados del taller de mecánica de dicha tienda la instalaron en el automóvil, tras revisar el regulador de voltaje, el alternador, el arranque (starter), los cables de la batería y la polea del abanico del alternador. Estos sistemas de encendido y carga del vehículo estaban trabajando bien al momento de la instalación.

    El accidente ocurrió el 7 de julio de 1988. Ese día los demandantes viajaban en su automóvil y se detuvieron en una panadería. Cuando se proponían regresar a su casa, el vehículo no encendió. El señor Aponte Rivera se bajó del automóvil, abrió el bonete y movió con sus manos los conectores de los polos de la batería. No usó herramienta alguna, ni trató de cargar la batería. Estando frente al vehículo, pero habiéndose retirado, le indicó a su esposa que intentara encenderlo. Cuando ésta lo hizo, la batería explotó. En ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, no intervendremos con esta apreciación de hechos. Orta v. Padilla, Op. de 8 de febrero de 1995, 137 D.P.R. ____ (1995), 95 J.T.S. 21, pág. 668; Rodríguez Oyola v.

    Machado Díaz, Op. de 3 de junio de 1994, 136 D.P.R. ____ (1994), 94 J.T.S.

    82, pág. 12008; Coop. Seguros Múltiples de P.R. v. Lugo, Op. de 25 de mayo de 1994, 136 D.P.R. ____ (1994), 94 J.T.S. 77, pág. 11985; Levy

    v. Aut. Edif. Públicos, Op. de 15 de marzo de 1994, 135 D.P.R. ____ (1994), 94 J.T.S. 32, pág. 11632; Rodríguez Amadeo v. Santiago Torres, Op. de 29 de junio de 1993, 133 D.P.R. ____ (1993), 93 J.T.S. 106, pág. 10901, nota al calce 12; Gallardo v. Petiton y V.T.N., Inc., Op. de 30 de noviembre de 1992, 132 D.P.R. ____ (1992), 92 J.T.S. 158, pág. 10132; Benítez Guzmán v. García Merced, 126 D.P.R. 302, 308 (1990); Elba A.B.M.

    v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 319 (1990); A.E.E. v. Las Américas Trust Co., 123 D.P.R. 834, 845 (1989); Torres Ortiz v. Plá, 123 D.P.R. 637, 654 (1989); Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R.

    762, 797 (1987); Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 D.P.R. 8, 14 (1987); Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985); Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, 115 D.P.R. 721, 728 (1984); La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar, 112 D.P.R. 9, 19 (1982).

    Así las cosas, el señor Aponte Rivera y su esposa, la Sra. Margarita Pérez Guadalupe, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Maribel, Mariel y Andrés José, instaron una demanda por daños y perjuicios contra Sears.

    Alegaron haber sufrido diversos daños como consecuencia de la explosión de la batería en cuestión.2 Adujeron que los daños sufridos fueron producto de "la culpa y negligencia de la parte demandada al distribuir y poner en el mercado una batería defectuosa y en condiciones que la hicieron estallar en el momento del accidente sin que mediara ningún tipo de intervención negligente por parte del demandante." Con posterioridad enmendaron su demanda para alegar que la batería era un producto inherentemente peligroso; que Sears o el fabricante de la batería objeto del pleito conocían la peligrosidad de dicho producto y debieron prever los daños que podía causar; que la condición de peligrosidad no era aparente ni anticipable por los usuarios y consumidores de productos de tal naturaleza; que los avisos de peligro e instrucciones que tenía la batería estaban escritos en inglés y, por lo tanto, eran inefectivos o inexistentes y constituían un defecto del producto. Sears se opuso a las enmiendas, pero el tribunal las permitió y extendió el período del descubrimiento de prueba limitándolo a lo añadido.3

    Al contestar la demanda, Sears negó que el producto fuera defectuoso o que fuera la causa próxima de los daños que reclamaron los demandantes. Alegó que la batería objeto del pleito era, por lo menos, de igual calidad que el promedio de productos similares y que la causa eficiente de los daños reclamados fue la negligencia del demandante o que la negligencia de éste contribuyó en mayor grado a la causa del accidente que cualquier defecto o negligencia atribuible a ella. Además, insistió en que la naturaleza del producto y su uso, así como su mantenimiento y riesgo, eran de conocimiento del demandante; que la información colocada en la batería era suficiente y adecuada, a pesar de estar redactada en inglés; que el contenido de dichas advertencias era de conocimiento del demandante; y que éste, a sabiendas, hizo un uso inadecuado del producto, lo que ocasionó la explosión. Continuó alegando que el demandante no leyó las instrucciones o advertencias impresas en la batería ni la información entregada durante la venta, como tampoco hizo gestiones para que se las tradujeran o se las explicaran, por lo que su ignorancia era atribuible solamente a su propia conducta.

    La vista para determinar responsabilidad se celebró los días 19 y 20 de agosto de 1991, continuando el 10, 11 y 12 de junio de 1992.4 Vista y evaluada la prueba, el tribunal de instancia resolvió que Sears tenía la total responsabilidad de los daños sufridos por los demandantes a raíz de la explosión de la batería.5 Declaró también que Sears procedió con temeridad durante la litigación del caso. Concluyó que los avisos sobre la peligrosidad del producto eran insuficientes aun para un angloparlante, ya que no existía advertencia alguna en la batería sobre la posibilidad de que con sólo mover los conectores de los polos en circunstancias como la del caso de autos podía producirse la referida explosión. No obstante, añadió que el demandante no pudo conocer del peligro que su conducta podía ocasionar porque las advertencias sobre la posibilidad de una explosión estaban en inglés.

    Inconforme con dicho dictamen, Sears acudió mediante recurso de revisión en el que alegó cuatro errores:

    Erró el Tribunal de Instancia al concluir que la insuficiencia en las advertencias de la batería era la causa adecuada de los daños sufridos por los demandantes.

    Erró el Tribunal de Instancia al concluir que las advertencias de la batería eran inadecuadas para advertir al demandante de los peligros de una explosión.

    Erró el Tribunal de Instancia al eximir de toda responsabilidad al demandante.

    Erró el Tribunal de Instancia al concluir que la demandada fue temeraria en la litigación de este pleito.

    En lo que concierne al último error, la parte demandada cuestiona la imposición de mil quinientos dólares ($1,500) por concepto de honorarios de abogado, arguyendo que sólo ejerció su derecho legítimo a defenderse de una reclamación sobre la cual existía una controversia sustancial en términos de derecho y que sus actuaciones durante el litigio no reflejan conducta temeraria.

    De otra parte, mediante recurso de certiorari Sears cuestionó la determinación del tribunal de instancia denegando su moción solicitando la aprobación del memorando de costas. Sostiene la parte demandada que debieron concederse las costas reclamadas conforme a lo resuelto por este Tribunal en J.T.P. Dev.

    Corp. v. Majestic Realty Corp., Op. de 6 de mayo de l992, 130 D.P.R.

    ____ (l992), 92 J.T.S. 53, por existir en el presente caso dos causas de acción independientes: una por defectos de manufactura de la batería y otra por insuficiencia de las advertencias. Aduce que para establecer cada una de estas causas de acción se requieren distintos elementos y que fue para la defensa de la reclamación por defectos de manufactura que Sears incurrió en gastos de peritaje y deposiciones. Añade que la reclamación por insuficiencia de las advertencias descansó en otros elementos de prueba y en la aplicación del derecho a unos hechos básicos que no requerían el análisis de un perito.

    Consolidamos ambos recursos y procedemos a revisar.

  2. RESPONSABILIDAD ABSOLUTA EXTRACONTRACTUAL

    En nuestra jurisdicción aplica la norma de responsabilidad absoluta del fabricante o vendedor por daños causados por productos defectuosos o peligrosos.6 Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al., Op. de 9 de diciembre de 1992, 132 D.P.R.____ (1992), 92 J.T.S. 165; Montero Saldaña

    v. Amer. Motors Corp., 107 D.P.R. 452 (1978); Mendoza v. Cervecería Corona, Inc., 97 D.P.R. 499 (1969). Bajo esta norma, el demandante tiene que probar que el producto...

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