Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1998 - 145 DPR 58

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 025
TSPR1998 TSPR 025
DPR145 DPR 58
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

1998 DTS 025 ROBERTS V. USO COUNCIL 1998TSPR025

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Renata Roberts

Querellante-Recurrida

V.

USO Council of Puerto Rico, et als

Querellados-Peticionarios

Certiorari

TSPR-98-25

Número del Caso: CE-94-730

145 DPR 58 (1998)

145 D.P.R. 58 (1998)

1998 JTS 27

Abogados Parte Demandante: Peticionaria: Lcdo.

Ramón Mellado González

Abogados Parte Demandada: Recurrida: Lcdo. Angel L. Tapia Flores

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Mario Canales Ydrach

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente: Rebollo López

Fecha: 3/17/1998

Reclamación de Salarios

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 1998

En el caso de autos, la peticionaria United Service Organizations, Inc. --en adelante, USO, Inc.-- recurre ante este Tribunal en revisión de una resolución emitida por el antiguo Tribunal Superior, Sala de Humacao, en la que se determinó que dicho foro judicial tenía jurisdicción para entender en la reclamación de salarios presentada por la recurrida Renata Roberts contra USO, Inc., aun cuando los hechos que originaron dicha causa de acción ocurrieron en un enclave federal, esto es, en la Base Naval Roosevelt Roads.

I

United Service Organizations Council of P.R., Inc. --en adelante, USO Council of P.R., Inc.-- es una corporación sin fines de lucro, organizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para la fecha en que ocurrieron los hechos en controversia en el caso de autos, sus oficinas estaban localizadas en la Base Naval Roosevelt Roads, en Ceiba, Puerto Rico. Dicha corporación operaba bajo la autorización y supervisión de la recurrente USO, Inc., la cual es una corporación creada por disposición expresa del Congreso de los Estados Unidos. 36 U.S.C.A. §1301, et seq.

La recurrente USO, Inc. tiene, entre otras, la encomienda de organizar y supervisar la misión de United Service Organizations a nivel mundial de servir y satisfacer las necesidades religiosas, espirituales, sociales, de bienestar, educativas y de entretenimiento de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus familiares. 36 U.S.C.A. §1302. Entre los poderes corporativos con que cuenta USO, Inc. están el de establecer, regular y terminar la existencia de consejos, organizaciones, capítulos o afiliados estatales, regionales, locales y de ultramar de la manera que estime conveniente para ejercitar sus poderes y lograr los objetivos de la organización. 36 U.S.C.A. §1303(b).

Conforme a dichos poderes, USO Council of P.R., Inc. se incorporó en Puerto Rico. La querellante y recurrida señora Renata Roberts laboró durante catorce (14) años para dicha entidad en calidad de Directora Ejecutiva de la misma. El 9 de noviembre de 1989 fue despedida de su empleo. El 20 de noviembre de 1990 Roberts presentó una reclamación de salarios ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Humacao, contra USO, Inc., USO Council of P.R., Inc. y USO Council of World.1 Solicitó como compensación, al amparo de nuestra legislación laboral, la mesada, bono de Navidad y vacaciones acumuladas a la fecha del despido, además de una suma igual al doble del importe de la reclamación instada. 2

Oportunamente, USO, Inc. presentó una moción de desestimación aduciendo, en síntesis, que el entonces Tribunal Superior, Sala de Humacao, carecía de jurisdicción sobre la materia, puesto que como la reclamación de autos surgió en una base militar estadounidense, los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tienen jurisdicción sobre la misma.

El tribunal de instancia declaró sin lugar dicha solicitud de desestimación, aduciendo que:

"Si bien es cierto que la Ley de Transacciones con el Gobierno Federal le confiere jurisdicción exclusiva a las cortes de los Estados Unidos para intervenir y resolver controversias de hechos acaecidos en territorios cedidos por el gobierno de Puerto Rico a los Estados Unidos, tal norma no es absoluta y la propia ley establece sus excepciones[...] La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha reconocido excepciones a la norma general. En Nolla Galib Cía. vs. Tribunal Superior, 93 DPR 646 (1966), se estableció el precedente de que los tribunales locales tienen jurisdicción para intervenir en controversias de reclamaciones salariales, radicadas por obreros contra sus patronos, en negocios establecidos en las bases militares de los Estados Unidos en Puerto Rico". (Énfasis suplido).

Inconforme, acudió ante este Tribunal, vía certiorari, la querellada USO, Inc. en revisión de la mencionada resolución, imputándole al foro de instancia haber errado al "concluir que tiene jurisdicción para entender en una reclamación de salarios la cual se originó en la base naval de Roosevelt Roads."

Expedimos el auto de certiorari radicado. Estando en posición de resolver la controversia planteada, procedemos a así hacerlo y, aunque por distintos fundamentos, confirmamos la resolución denegatoria de la solicitud de desestimación emitida por el foro de instancia.

II

Para la correcta solución de la controversia de autos es menester considerar, en primer término, las disposiciones de las Secciones 5 y 6 de la Ley de 16 de febrero de 1903, según originalmente éstas disponían, titulada "Ley autorizando al Gobernador de Puerto Rico para traspasar ciertos terrenos a los Estados Unidos para fines navales o militares y para otros fines públicos"3.

El texto original de las disposiciones pertinentes de la Ley de 16 de febrero de 1903 establecía, en lo pertinente, lo siguiente:

"Sección 5.- Que se dé y por la presente se da, el consentimiento a los Estados Unidos para adquirir, para fines navales o militares y otros fines públicos, por compra o expropiación forzosa, cualesquiera terrenos en la Isla de Puerto Rico, y cuando fuesen adquiridos en esta forma y los Estados Unidos hayan tomado posesión de los mismos, toda jurisdicción sobre tales terrenos cesará y terminará ipso facto. Disponiéndose no obstante que, si subsecuentemente los Estados Unidos enajenaren cualquiera o todas las tierras adquiridas en esta forma, El Pueblo de Puerto Rico volverá a tener jurisdicción sobre las mismas." (Énfasis suplido).

"Sección 6.- Que la jurisdicción exclusiva sea y es por la presente cedida a los Estados Unidos sobre cualquiera y todas las tierras que puedan en adelante adquirir en la Isla de Puerto Rico por compra o expropiación forzosa..." (Énfasis suplido).

Mediante la aprobación por parte de nuestra Asamblea Legislativa de las mencionadas disposiciones de ley, se brindó el consentimiento necesario para que los Estados Unidos adquirieran terrenos en nuestra Isla para fines navales, militares y otros fines públicos y se dispuso que, al así hacerlo, cesaría la jurisdicción de Puerto Rico sobre los mismos. López v. Corte, 58 D.P.R. 115, 119 (1941). En Capitol Construction v. Srio. de Hacienda, 89 D.P.R. 330 (1963), este Tribunal tomó conocimiento judicial del hecho de que la base naval Roosevelt Roads, lugar en que estaba sita USO Council of P.R., Inc., fue adquirida por los Estados Unidos antes del año 1955 y, por consiguiente, la jurisdicción de Puerto Rico sobre ésta cesó desde entonces y corresponde exclusivamente a los Estados Unidos. 4

En consecuencia, en el presente caso no está en controversia el hecho de que Estados Unidos posee jurisdicción exclusiva sobre los terrenos ocupados por la Base Roosevelt Roads. Ello no obstante, nos corresponde determinar cuál es el alcance o el significado de la exclusividad de su jurisdicción.

III

Como es sabido, el Artículo I, Sección 8, Cláusula 17, de la Constitución de los Estados Unidos no es de aplicación en Puerto Rico. Dicha disposición constitucional únicamente aplica a los estados de la Unión. Así lo resolvimos expresamente en Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, 624 (1941). Ello no obstante, allí también indicamos que "puede y debe recurrirse a la jurisprudencia interpretativa de la [citada] cláusula constitucional para fijar el alcance de la" Ley de 16 de febrero de 1903.

De hecho, aun cuando la antes citada Ley de 1903 no siguió estrictamente el lenguaje de la referida cláusula constitucional federal, ambas disponen sustancialmente

lo mismo. López v. Corte, ante.

Dicha cláusula constitucional federal establece, en lo pertinente, que el Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad, entre otras cosas:

"Para ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquel distrito (cuya superficie no excederá de diez millas en cuadro) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias..." Const. E.U., 1 L.P.R.A. Art. I, Sec. 8. 5 (Enfasis suplido.)

De entrada, notamos que la transcrita disposición constitucional limita la exclusividad de la jurisdicción federal, en cuanto a los terrenos cedidos por los estados al gobierno federal, a una legislativa y no a una judicial.

Esto es, dicha disposición no establece que los tribunales federales son los únicos llamados a entender en reclamaciones surgidas en dichos enclaves federales, en cuyo caso se trataría de jurisdicción exclusiva judicial de los tribunales federales. Lo que sí dispone la mencionada cláusula constitucional es que el Congreso de los Estados Unidos es el único con potestad para legislar sobre dichos enclaves y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
178 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301448
    • Puerto Rico
    • 28 Febrero 2014
    ...Mun. San Juan, 168 D.P.R. 337, 343 (2006); Rodríguez v. Overseas Military, 160 D.P.R. 270, 277 (2003); Roberts v. U.S.O. Council of PR, 145 D.P.R. 58, 67 (1998); Gearheart Haskell, 87 D.P.R. 57, 67 (1963). Como norma general, los tribunales pueden entender en cualquier materia sobre la cual......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 640
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 2008
    ...ex rel. State Lands Comission v. United States, supra; Hughes v. Washington, supra. Véase, además, Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58 En vista de lo anterior, y ante la ausencia de legislación federal que atienda expresamente el asunto de la titularidad de los terrenos ganados......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401383
    • Puerto Rico
    • 9 Marzo 2005
    ...atender, considerar y resolver toda controversia real y genuina presentable ante el foro. Roberto v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58, 68-69 La falta de jurisdicción no puede ser subsanada ni el tribunal puede arrogársela, teniendo los tribunales el ineludible deber de examinar su prop......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...hay”. D.A.C.O. v. A.F.S.C.M.E., 185 DPR 1, 12 (2012); A.S.G. v. Mun. San Juan, 168 DPR 337, 343 (2006); Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 DPR 58 (1998). Por lo tanto, estas entidades sólo “pueden ejercer los poderes que su ley habilitadora expresamente les ha otorgado y aquellos que se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
176 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301448
    • Puerto Rico
    • 28 Febrero 2014
    ...Mun. San Juan, 168 D.P.R. 337, 343 (2006); Rodríguez v. Overseas Military, 160 D.P.R. 270, 277 (2003); Roberts v. U.S.O. Council of PR, 145 D.P.R. 58, 67 (1998); Gearheart Haskell, 87 D.P.R. 57, 67 (1963). Como norma general, los tribunales pueden entender en cualquier materia sobre la cual......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 640
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 2008
    ...ex rel. State Lands Comission v. United States, supra; Hughes v. Washington, supra. Véase, además, Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58 En vista de lo anterior, y ante la ausencia de legislación federal que atienda expresamente el asunto de la titularidad de los terrenos ganados......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401383
    • Puerto Rico
    • 9 Marzo 2005
    ...atender, considerar y resolver toda controversia real y genuina presentable ante el foro. Roberto v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58, 68-69 La falta de jurisdicción no puede ser subsanada ni el tribunal puede arrogársela, teniendo los tribunales el ineludible deber de examinar su prop......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 2018
    ...hay”. D.A.C.O. v. A.F.S.C.M.E., 185 DPR 1, 12 (2012); A.S.G. v. Mun. San Juan, 168 DPR 337, 343 (2006); Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 DPR 58 (1998). Por lo tanto, estas entidades sólo “pueden ejercer los poderes que su ley habilitadora expresamente les ha otorgado y aquellos que se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • J. Juez-Justicia
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...en determinada controversia, irrespectivo de la ley al amparo de la cual surja la reclamación. Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 1998, 145 D.P.R. 58. Los Tribunales de Puerto Rico constituyen un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. ......
  • Quiles Vda. De Forte V. Colsa, 1999, 147 D.P.R. 360
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Constitucional Tomo II
    • 21 Marzo 2018
    ...de Puerto Rico en ausencia de derecho federal aplicable. El Tribunal cita su decisión en Roberts v. U.S.O. Council of Puerto Rico, 1998, 145 D.P.R. 58, donde resolvió que conforme al esquema estatutario existente al momento en que los Estados Unidos adquiere los terrenos en donde ubica dich......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR