Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1998 - 145 DPR 236

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 037
TSPR1998 TSPR 037
DPR145 DPR 236
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998

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1998 DTS 037 VEGA MALDONADO V. ALICEA 1998TSPR037

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

CHARLES E. VEGA MALDONADO

Peticionario

V.

CARMEN L. ALICEA HUACUZ

Recurrida

Certiorari

TSPR98-37

Número del Caso: CC-97-0146

145 DPR 236 (1998)

145 D.P.R. 236 (1998)

1998 JTS 39

Abogados Parte Demandante: Lic. Luz de Borinquen Dávila

(Dáavila & Pagán)

Abogados Parte Demandada: Lic. Lourdes Santiago Ortiz

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Bayamón

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Georgina Dávila Altieri

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Bayamón, Panel

Juez Ponente: Hon. Broco Oliveras

Fecha: 4/2/1998

Procedimiento Civil, Reconsideración

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 1998

Las Reglas de Procedimiento Civil -cuyo objetivo es dilucidar rápida, económica y justicieramente toda causa- se desenvuelven en un orden lógico, natural y armonioso entre sí. Este orden se revela en las distintas etapas y variados incidentes de un litigio -alegaciones, mociones, descubrimiento, vista evidenciaria, sentencia, reconsideración, apelación- y sus efectos escalonados.

Cada etapa se sirve de la anterior y proyecta para la próxima. Si se trastoca una de esas etapas por el mal uso o abuso de una regla, se desestabiliza todo su ensamblaje. Una de las características principales de las reglas es que se basan en una hipótesis de generalidad; son para atender asuntos usuales, no de excepción. Aún así, las reglas reconocen que dentro del proceso hay situaciones no visualizadas que justifican un proceder distinto para evitar injusticias.

I

Charles E. Vega Maldonado y Carmen L. Alicea Huacuz, se divorciaron por consentimiento mutuo el 14 de octubre de 1992 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Estipularon una pensión alimentaria de $125.00 mensuales a favor del hijo menor.

El 29 de marzo de 1994, Alicea Huacuz pidió aumento en la pensión. La ilustrada Sala (Hon. Georgina Dávila Altieri), la denegó de plano mediante Resolución notificada el 17 de mayo.1 El 3 de junio -diecisiete (17) días después de esa notificación-

Alicea Huacuz solicitó reconsideración. Acogida dicha moción el 8 de junio, el 11 de febrero de 1995, previa vista evidenciaría, el Tribunal aumentó la pensión a $500.00, retroactivo a la solicitud del 29 de marzo de 1994.

El 6 de julio de 1995, Vega Maldonado pidió relevo bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Adujo que el Tribunal carecía de jurisdicción pues no podía acoger la reconsideración transcurridos los quince (15) días improrrogables dispuestos en la Regla 47. En oposición, Alicea Huacuz argumentó que la presentó en tiempo pues dicho término quedó prorrogado en virtud de los tres (3) días que concede la Regla 68.3 cuando la notificación es por correo. El Tribunal declaró sin lugar el relevo. Al solicitar reconsideración, Vega Maldonado sostuvo que la Regla 68.3 era inaplicable por disponer la Regla 47 un término jurisdiccional.

Instancia reiteró su criterio y aclaró que su negativa original fue por Orden Interlocutoria y, como "no era una sentencia final no corrió contra ella el término que establece la Regla 47 de...

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