Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1998 - 145 DPR 351

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 044
TSPR1998 TSPR 044
DPR145 DPR 351
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998

1998 DTS 044 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. SHRIVERS OTERO 1998TSPR044

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Departamento de la Familia en interés de los menores: R.P.S., M.P.S., C.J.N.S. y G.S.

Ana Delgado, María Teresa González y José Cátala, etc.

Demandante-Recurridos

V.

Michelle Shrivers Otero

Demandada-peticionaria

Certiorari

TSPR98-44

Número del Caso: CC-97-31

145 DPR 351 (1998)

145 D.P.R. 351 (1998)

1998 JTS 46

Abogados Parte Peticionaria: Lic. Abimael Hernández Martínez

Clínica de Asistencia Legal Universidad Interamericana

Abogados Parte Recurrida: Lic. Ana López Prieto

Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Mayra J. Serrano, Procuradora General Auxiliar

Lic. Carlos E. Soltero Rigau

Lic. Roberto A. Rivera Ruiz

Lic. Carlos H. Rodríguez Freire

Tribunal de Instancia: Menores, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Raymond J. Russo Correa

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I - San Juan

Juez Ponente: Hon. Rodríguez de Oronoz, Pres. , Hon. Arbona Lago y Hon. Gierbolini

Fecha: 4/17/1998

Custodia

ADVERTENCIA:

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 1998.

En el presente caso se nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Panel Regional de San Juan, en la que se ordenó la celebración de un nuevo procedimiento de custodia, sin que dicho foro pasara juicio sobre la corrección y validez del procedimiento de custodia que se estaba impugnando en la apelación que tenía ante su consideración. Revocamos.

I.

El caso de autos comenzó en el año 1991, cuando el Departamento de Servicios Sociales, hoy Departamento de la Familia (en adelante Departamento), comenzó un procedimiento, a tenor con la Ley Núm. 75 del 28 de mayo de 1980,8 L.P.R.A. sec. 401 et seq, dirigido a privar a Michelle Shrivers Otero de la custodia de sus cuatro hijos menores de edad. En virtud de dicho procedimiento, el entonces Tribunal de Distrito ordenó la remoción de los menores de su hogar y la transferencia de su custodia al Departamento. 1 Los menores fueron ubicados temporeramente en hogares de crianza.

En el año 1995, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la restitución de dos de los hijos, R.P.S. y M.P.S. al hogar de su madre biológica, luego de que se estipulara por el Departamento, el Procurador de Asuntos de Menores y la representación legal de Shrivers Otero que ésta se había rehabilitado de la adicción a drogas que en un principio causó la pérdida de la custodia de sus cuatro hijos menores de edad.

Sin embargo, los otros hijos, C.J.N.S. y G.S., no fueron entregados a su madre biológica, Shrivers Otero, porque los hogares sustitutos donde residían objetaron la orden del tribunal de instancia a esos efectos. Con el propósito de dilucidar lo referente a la custodia de estos menores, el Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas evidenciarias en las cuales permitió la intervención de los padres de crianza en dicho procedimiento de restitución de custodia. El tribunal a quo escuchó los testimonios de los peritos presentados por todas las partes- incluso por los hogares sustitutos-, los de las trabajadoras sociales que trabajaron en el caso y los testimonios de los padres de crianza.

Luego de examinar la extensa evidencia documental, analizar los resultados de los exámenes psicológicos realizados tanto a los menores como a su madre biológica y de considerar la prueba desfilada en las vistas, el tribunal de instancia determinó que los menores podían reintegrarse a su núcleo familiar biológico, por entender que servía a los mejores intereses de los menores dicho curso de acción. Por tal razón ordenó la entrega de los menores C.J.N.S. y G.S.

a Shrivers Otero; y el cierre y archivo del caso.

Los hogares sustitutos, inconformes con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, presentaron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones sendas mociones en auxilio de jurisdicción en las cuales solicitaron la paralización de la orden del foro de instancia y anunciaron que se proponían presentar un recurso al respecto. Las mociones fueron denegadas por no haber un recurso radicado que justificara la intervención del foro apelativo.

Eventualmente, los hogares sustitutos presentaron los recursos correspondientes. En síntesis impugnaron la apreciación de la prueba testifical y pericial que hizo el foro de instancia. También sostuvieron que el grado de intervención que les reconoció el foro de instancia no fue el adecuado.

El Tribunal de Circuito ordenó la consolidación de los recursos y denegó nuevas mociones en auxilio de jurisdicción por tardías ya que en ambas se solicitaba la suspensión de los efectos de la orden del foro de instancia, pero la madre biológica en ese momento ya había asumido la custodia legal y física de los menores.

Asimismo el Tribunal de Circuito ordenó la elevación de los autos del caso y le solicitó al Procurador General que presentara el alegato correspondiente.

Finalmente, el Tribunal de Circuito determinó que el Departamento debía realizar cada quince días una monitoría del núcleo familiar de Michelle Shrivers Otero, de forma que se pudiera "evaluar constantemente el bienestar de los menores".

Posteriormente, el Procurador General solicitó la transcripción de los testimonios de los peritos y de los testigos que testificaron en las vistas evidenciarias celebradas por el foro de instancia ya que su contenido le era indispensable para poder formular su posición con relación a los errores señalados por los hogares sustitutos. Solicitó además, la designación de peritos para corroborar el informe evaluativo sometido por el Departamento ante el foro apelativo.

Similares peticiones hicieron los hogares sustitutos. El Tribunal de Circuito nada dispuso sobre estas solicitudes.

Dentro de este trámite...

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