Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1998 - 145 DPR 343

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 045
TSPR1998 TSPR 045
DPR145 DPR 343
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998

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1998 DTS 045 IN RE: CASIANO SILVA 1998TSPR045

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: JOSE A. CASIANO SILVA

Querellado

TSPR98-45

Número del Caso: 5230

145 DPR 343 (1998)

145 D.P.R. 343 (1998)

1998 JTS 50

Abogados Parte Demandante: Lic. Carmen H. Carlos

Directora de Inspección de Notarías

Abogados Parte Demandada: Por derecho propio

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Fecha: 4/17/1998

CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 1998

El 21 de febrero de 1997, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante Directora), le envió al abogado notario José A. Casiano Silva una copia del Informe sometido por el Inspector de Protocolos, Lcdo. Gerónimo Lluberas Kells, de fecha 18 de febrero. En dicho informe se le señalaba que una inspección de su obra notarial reflejaba varias deficiencias. Entre éstas, la falta de cancelación de los siguientes sellos:

Sellos de Rentas Internas - $4,190

Sellos Notariales de $1.00- 20

Sellos de Asistencia Legal - 2,550 de $2.00

Total - $6,7601

Se le indicó además, que dentro de los protocolos existían una serie de actas de corrección y que ninguna tenía contra referencia según lo requiere el Art. 29 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

sec. 2047.

El 6 de agosto la Directora nos sometió un Informe sobre el estado de la notaría del licenciado Casiano Silva. De tal informe se desprende que éste desatendió todos los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante Oficina) e incumplió con su deber de corregir diligentemente las deficiencias señaladas o contestar para exponer discrepancias. Véase, In re Jusino López, P.C. de 13 de marzo de 1998; 144 D.P.R. ____ (1998); 98 J.T.S.______. Además, indicó que las deficiencias en sellos señaladas en el Informe del Inspector de Protocolos Lluberas Kells aún subsistían: debía un total de seis mil setecientos sesenta dólares ($6,760) en sellos. Estas deficiencias cubren los protocolos de los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

El 12 de septiembre le concedimos al licenciado Casiano Silva un término para que corrigiera las deficiencias señaladas por la Directora y mostrara causa por la cual no se le debía imponer una sanción disciplinaria por las faltas señaladas y por no haber atendido con diligencia los requerimientos de la Directora para su pronta corrección.

El 29 de octubre la Directora nos sometió un Informe de Seguimiento en el cual nos indicó que el licenciado Casiano Silva aún no se había comunicado con su Oficina, es decir, aún no había corregido las deficiencias señaladas ni mostrado causa según le habíamos requerido. Un día más tarde compareció el licenciado Casiano Silva y alegó que las deficiencias en los protocolos del 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995 habían sido corregidas, con excepción de dos escrituras de 1992 (las Escrituras números 4 y 10). Respecto a estas dos (2)

últimas expresó, que entendía no aplicaba el "arancel por tratarse de transacciones en [las] cual[es] una entidad/agencia del gobierno comparece como parte vendedora y [por lo tanto], aplica la regla o norma de exención de pago de arancel." Señaló, además, que el protocolo del 1996 estaba disponible para inspección y que las actas señaladas tenían...

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