Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1998 - 145 DPR 463
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 052 |
TSPR | 1998 TSPR 052 |
DPR | 145 DPR 463 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 1998 |
1998 DTS 052 GONZÁLEZ CRUZ V. QUINTANA CORTÉS 1998TSPR052
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Carmen María González Cruz
Demandante-Peticionaria
V.
Juan Antonio Quintana Cortés
Demandado-Recurrido
Certiorari
TSPR98-52
Número del Caso: CC-97-0240
145 DPR 463 (1998)
145 D.P.R. 463 (1998)
1998 JTS 53
Abogados Parte Demandante-Peticionaria: Lcdo.
Manuel Martínez Umpierre
Martínez Umpierre-Martínez García
Abogados Parte Demandado-Recurrido: Lcdo. Angel S. Bonilla Rodríguez
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Utuado
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Wilfredo Rodríguez Figueroa
Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez Ponente: Hon. Rivera Pérez
Fecha: 5/6/1998
Partición de Bienes Gananciales
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1998
I
Con plena conciencia de nuestra obligación de hacer justicia, reiteramos la norma de escrutar todo trasfondo fáctico con honrado discernimiento y buen sentido común. Al respecto, recordamos que "las formas y medios de que la mala fe se vale son difíciles de prever y señalar anticipadamente, y en todo caso el definirlas con límites precisos, ofrecería el inconveniente de favorecer a aquélla con la impunidad si sabía revestir apariencias distintas de las que el legislador prevé". Manresa, Comentarios al Código Civil Español, T.
VIII, V. 2, 6ta ed., Madrid, 1967, pág. 801.
II
El 20 de mayo de 1981, los esposos Juan Antonio Quintana Cortés y Carmen María González Cruz compraron una finca agrícola en Lares, de 17.0851 cuerdas, en la que construyeron su vivienda. El 8 de noviembre de 1990, el Tribunal Superior, Sala de Utuado (Hon. Salim Chaar Padín), a raíz de la vista evidenciaria, anticipó su decreto disolviendo el matrimonio. Impuso a Quintana Cortés pensión alimentaria de $500.00 mensuales. Nada se dijo sobre la liquidación de los bienes gananciales. El Tribunal concedió a la demandante González Cruz cinco (5) días para someter proyecto de sentencia. (Minuta, 8 de noviembre de 1990).
No cumplió. El 16 de julio de 1991, la Secretaría del Tribunal le solicitó por escrito someterlo a la mayor brevedad posible. Tampoco lo hizo.
Transcurrió el tiempo. La Sra. González Cruz continuó, junto a uno de sus hijos, ocupando la residencia. Quintana Cortés siguió cultivando la finca. Posteriormente, Quintana Cortés, quien tenía el control de los beneficios generados por la explotación de la finca, comenzó a acumular atrasos en los pagos de una hipoteca que gravaba dicho inmueble a favor de Farmer Home Administration (F.H.A.). Como resultado, el 3 de septiembre de 1991, la F.H.A. los demandó en el Tribunal Federal en ejecución de hipoteca y obtuvo sentencia a su favor.
El 4 de noviembre de 1991, la Sra. González Cruz solicitó al Tribunal Superior, mediante auxilio de jurisdicción, una vista urgente y ciertas medidas. Alegó que Quintana Cortés, de mala fe, dejó de pagar la hipoteca que gravaba la finca. El 22 de noviembre, previa vista, Quintana Cortés se comprometió a poner la hipoteca al día y su abogado, a evitar la ejecución de la propiedad. (Minuta, 22 de noviembre de 1991). El 12 de diciembre, para evitar la venta de la propiedad en pública subasta, Quintana Cortés estipuló con la F.H.A. abonar $11,000.00 a la deuda ascendente a $32,345.02, más intereses y atrasos acumulados desde el 7 de mayo de 1991. Además, realizaría pagos anuales por el monto estipulado en el pagaré hipotecario y escritura de hipoteca, hasta el pago total del principal, intereses, cargos por mora, seguros, impuestos, etc. Se le advirtió que de incumplir, la F.H.A., a su discreción, procedería a ejecutar la sentencia en pública subasta, sin ulterior trámite y sin derecho a redimirla mediante el pago y satisfacción de la hipoteca. (A.O., Apéndice II). Quintana Cortés satisfizo los $11,000.00 en dos pagos de $7,000.00 y $4,000.00. (E.N.P. 3).
El 28 de octubre de 1992, la nueva representación jurídica de la Sra. González Cruz, solicitó se dictara sentencia de divorcio y el 24 de noviembre -dos (2) años después de la vista -, el Tribunal así lo decretó y notificó la sentencia.
Subsiguientemente, el 23 de marzo de 1993, la Sra. González Cruz, demandó la partición de los bienes gananciales, consistente de varios vehículos de motor, cuentas bancarias, un negocio agrícola y la finca antes aludida.
Poco después, el 7 de julio de 1993, la F.H.A., ante el incumplimiento de Quintana Cortés, reposeyó la propiedad y el 17 de febrero de 1994, la adquirió por venta judicial. El 20 de septiembre, el Alguacil Federal le notificó por escrito la orden de desalojo, concediéndole diez (10) días para ello, de lo contrario, desahuciaría. Así las cosas, el 29 de noviembre, Quintana Cortés compró la propiedad a F.H.A. mediante Escritura de Compraventa Núm. 87. Ese mismo día constituyó primera hipoteca en garantía de pagare al portador por $50,000.00, endosado a favor de su hermano Luis Quintana Cortés y esposa, quienes le prestaron el dinero para la compraventa.
Con vista a estas circunstancias, el 16 de febrero de 1995, González Cruz enmendó la demanda. Alegó que fraudulentamente Quintana Cortés permitió la ejecución de la propiedad para luego adquirirla en su carácter privativo y despojarla de su participación ganancial.
El 9 de julio de 1996, previo juicio en su fondo, el ilustrado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Wilfredo Rodríguez Figueroa), declaró con lugar la demanda de partición de bienes y determinó que el inmueble en controversia era ganancial y estaba sujeto a liquidación. En apelación, el reputado Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Rivera de Martínez, Cabán Castro y Rivera Pérez) revocó al concluir que era privativo. González Cruz acudió ante nos.1
III
Examinemos primeramente la naturaleza -privativa o...
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