Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1998 - 145 DPR 477

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 053
TSPR1998 TSPR 053
DPR145 DPR 477
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998

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1998 DTS 053 APONTE CARATINI V. ROMÁN TORRES 1998TSPR053

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

RENE APONTE CARATINI

Demandante-Recurrido

V.

LUIS GUILLERMO ROMAN TORRES Y OTROS

Demandado-Peticionario

Certiorari

TSPR98-53

Número del Caso: CC-95-0131

145 DPR 477 (1998)

145 D.P.R. 477 (1998)

1998 JTS 54

Abogados Parte Peticionaria: LCDA. IRIS M.

MONROUZEAU

LCDO. RAUL E. CASASNOVAS BALADO

Abogados Parte Recurrida: LCDO. MAXIMILIANO TRUJILLO

LCDO. ANTONIO MOREDA TOLEDO

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

ANGEL M. ALMODOVAR

Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL I

Juez Ponente: Hon. APONTE GIMENEZ

Fecha: 5/6/1998

NULIDAD DE SUBASTA PÚBLICA

Sala Especial integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, como su Presidenta, y los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río.1

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1998

I

El 28 de septiembre de 1994, el demandante recurrido René Aponte Caratini presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda contra American Realty Investment Corp. (en adelante American), José A. Medina Marrero,2 Luis Guillermo Román Torres, su esposa Alicia Santos Rivas y la sociedad de gananciales compuesta por éstos (Caso II).3 Entre otras cosas, alegó que era el dueño de un inmueble que adquirió de Iris Nereida Alicea Aponte por la suma de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000) mediante la Escritura Núm. 3 de 10 de junio de 1991 ante el notario público José H. Rivera Cintrón. Esta escritura de compraventa fue presentada para inscripción en el Registro de la Propiedad el 13 de abril de 1992. De otra parte, indicó que el 21 de agosto de 1991 había otorgado una hipoteca sobre dicho inmueble a favor de NECA Mortgage Corporation (en adelante NECA) por la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Esta hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad el 7 de julio de 1992.

Alegó, además, que el codemandado Medina Marrero había presentado una demanda anterior contra Alicea Aponte y que en el curso de esos procedimientos el tribunal había ordenado el embargo del inmueble antes mencionado (Caso I).4 El mandamiento de embargo se expidió el 29 de agosto de 1991 y fue presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 18 de septiembre de 1991.

El demandante Aponte Caratini también expresó que cuando se otorgaron las escrituras de compraventa e hipoteca, él desconocía que existiera una controversia entre Marrero Medina y Alicea Aponte. Agregó que para la fecha en que se otorgó la escritura de compraventa, el 10 de junio de 1991, no se había expedido el mandamiento de embargo.5 El mandamiento de embargo se emitió el 29 de agosto de 1991.

Continuó alegando que se enteró accidentalmente del Caso I (sobre cobro de dinero) y de la venta del inmueble en pública subasta. Intentó intervenir en dicho caso, pero el tribunal, el 28 de abril de 1993, le denegó la intervención basándose en la teoría de que la compraventa fue una hecha en fraude de acreedores; y que, por lo tanto, él (Aponte Caratini) no tenía un interés propietario en el inmueble subastado. De esta determinación Aponte Caratini solicitó reconsideración, y acompañó copia de los siguientes documentos: (1) carta de 4 de febrero de 1991, en la cual Aponte Caratini le confirma a Alicea Aponte una oferta de opción de compra por la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000);6 (2) un pagaré personal de 5 de junio de 1991, por la cantidad de ciento ochenta y siete mil treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($187,038.34);7 y (3) varias fotocopias de cheques.8 El Tribunal denegó la moción.9

Asimismo, Aponte Caratini indicó que en el Caso I, el tribunal había denegado la intervención sumariamente, sin vista previa en la cual él pudiera presentar prueba y contrainterrogar testigos.10 Señaló que la propiedad había sido vendida en pública subasta al codemandado Román Torres, por "la suma irrisoria de $16,500.00"; y que el 17 de mayo de 1993 se otorgó una escritura de venta judicial. Esta fue presentada al Registro de la Propiedad.

A la luz de estos hechos solicitó que se anulara la subasta pública, se ordenara al Registrador de la Propiedad que denegara la inscripción de la venta judicial y mantuviera en todo su vigor y efecto la inscripción de la propiedad a su nombre.11 Añadió que las sumas de dinero consignadas deberían ser entregadas por el Tribunal a la parte con mejor derecho a ellas.12

La codemandada American13 contestó la demanda del Caso II, aceptando algunas de las alegaciones y negando otras. Presentó varias defensas afirmativas, entre las cuales incluyó la de "impedimento colateral por sentencia y/o resolución". También reconvino alegando que Aponte Caratini le había privado de su derecho de propiedad, impidiendo que pudiese enajenar la propiedad causándole daños que ascendían a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), además de sufrimientos y angustias emocionales por la suma de cien mil dólares ($100,000).14

Así las cosas, el 19 de diciembre de 1994, el codemandado American le envió un requerimiento de admisiones al demandante Aponte Caratini. El 8 de febrero de 1995, no habiendo éste contestado aún el requerimiento de admisiones, la parte demandada solicitó, mediante una moción de sentencia sumaria, la desestimación de la demanda.15 Alegó que procedía la defensa de cosa juzgada y la reconvención presentada.

Luego de una serie de mociones, el 1ro de mayo de 1995, el foro de instancia denegó la moción de sentencia sumaria. Oportunamente, la parte demandada solicitó reconsideración. Esta fue denegada el 26 de abril de 1995.

Inconformes, los demandados presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). El 10 de octubre de 1995, dicho foro emitió una sentencia mediante la cual confirmó la resolución dictada en instancia. Oportunamente, la parte demandada presentó ante nos una petición de certiorari alegando que el Tribunal de Circuito erró al confundir la acción rescisoria pauliana con la nulidad radical y absoluta por simulación; y al determinar que no era de aplicación la doctrina de cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia. Visto el recurso presentado, concedimos al demandante recurrido término para comparecer y mostrar causa por la cual no deberíamos revocar la sentencia recurrida. La parte recurrida compareció, por lo que resolvemos sin ulteriores procedimientos.

II

Por la importancia que tiene para la solución de la controversia que se nos plantea, hemos examinado el expediente original del Caso I en el tribunal de instancia. De éste surge que la demanda en dicho caso versa sobre el cobro de un pagaré no garantizado por la cantidad de doce mil dólares ($12,000). La parte demandada, Alicea Aponte, no compareció, por lo que la sentencia se dictó en rebeldía. Luego de una serie de trámites procesales, la mayor parte de los cuales ya hemos mencionado, la subasta se celebró el 5 de octubre de 1992 y el adquirente por la cantidad de dieciséis mil quinientos dólares ($16,500) lo fue el codemandado en el Caso II, Román Torres. A pesar de esto y de que el 17 de mayo de 1993 se había otorgado una escritura de venta judicial a favor de Román Torres, que ésta había sido presentada al Registro de la Propiedad el 24 de julio de 1994 y que el 11 de febrero de ese mismo año American había retirado los fondos consignados por el adjudicatario Román Torres, fue American la que solicitó el lanzamiento de Alicea Aponte de la propiedad objeto de la controversia.

Surge también del expediente del Caso I en instancia que NECA solicitó la intervención el 12 de abril de 1995, ya que tenía un pagaré garantizado por una hipoteca sobre la propiedad objeto de controversia por la suma principal de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).16 El 26 de abril el tribunal denegó la solicitud de intervención de NECA.

El día después de celebrada la subasta, el 6 de octubre de 1992, Aponte Caratini presentó un escrito donde solicitó la intervención. Este alegó ser el propietario del inmueble subastado. El tribunal ordenó a la parte demandante contestar. Esta contestó planteando que el contrato de compraventa entre Alicea Aponte y Aponte Caratini carecía de causa, ya que se trataba de una simulación. El tribunal entonces ordenó al "Interventor" Aponte Caratini replicar. El 29 de octubre de 1992 Aponte Caratini presentó otro escrito donde nuevamente alegó que era el titular del inmueble objeto de la controversia. Acompañó con el mismo una copia certificada de la escritura de compraventa. Expresó que la escritura de compraventa se había presentado al Registro de la Propiedad para su inscripción el 13 de abril de 1992.

El 23 de octubre de 1992, American presentó una moción esbozando la teoría de que la compraventa había sido en fraude de acreedores. Arguyó que según el Artículo 1249 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 3498, y el Artículo 40 de la Ley Hipotecaria,17 surgía una presunción de que la venta había sido en fraude de acreedores. Específicamente, se basó en que en la escritura de compraventa se expresaba que Alicea Aponte había recibido el dinero con anterioridad al acto del otorgamiento de la escritura, y que la compraventa se realizó con posterioridad a que se hubiese dictado la sentencia en el caso de cobro de dinero.

Del expediente del Caso I en instancia no surge que el codemandado en el Caso II, Román Torres, el dueño de la propiedad y adjudicatario en pública subasta, hubiese sido parte en esos procedimientos, ni que se le hubiese notificado de la impugnación de la subasta y la...

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