Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1998 - 145 DPR 508

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 054
TSPR1998 TSPR 054
DPR145 DPR 508
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1998

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1998 DTS 054 MATTEI NAZARIO V. VÉLEZ 1998TSPR054

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

CARLOS MATTEI NAZARIO Y OTROS

Demandante-Peticionaria

V.

MIGUEL P. VELEZ & ASOC.

Demandado-Recurrido

Apelación

TSPR98-54

Número del Caso: AC-95-34

145 DPR 508 (1998)

145 D.P.R. 508 (1998)

1998 JTS 55

Abogados Parte Peticionaria: LCDO. VICTOR M.

RIVERA TORRES

RIVERA COLON, RIVERA TORRES & RIOS BERLY

Abogados Parte Recurrida: LCDO. MARIO A. PRIETO BATISTA

Tribunal de Instancia: Sub-Seccion Distrito, SALA DE SAN JUAN

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

CARLOS S. DAVILA PEREZ

Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL VII

Juez Ponente: Hon. GONZALEZ ROMAN

Fecha: 5/7/1998

DESPIDO ILEGAL

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 1998.

El presente recurso de apelación cuestiona la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó sumariamente el dictamen del tribunal de instancia en el que a tenor con el Art. 1476 del Código Civil concluyó que el Sr. Carlos Mattei Nazario había sido despedido injustificadamente. El foro de instancia condenó sumariamente a la sociedad Miguel P. Vélez & Asoc. al pago de $9,860.00 en salarios dejados de devengar, intereses al 8.25%, costas y $1,000.00 en honorarios de abogado. Por su parte, el foro apelativo entendió que existía controversia sobre hechos esenciales que impedía la adjudicación del caso por la vía sumaria. Estimamos que no existe controversia de hechos esenciales que impida resolver el caso por la vía sumaria. Además, resolvemos que el remedio que el apelante Mattei Nazario tiene a su disposición en el presente caso es una acción por incumplimiento contractual, y que en la situación particular ante nos, tal incumplimiento no se configuró. Por ende, revocamos y desestimamos la acción.

I.

En 1992, Miguel P. Vélez y Asociados (en adelante Vélez & Asoc.), firma de consultoría en ingeniería e inspección desempeñada dentro de la industria de la construcción, contrató los servicios de Carlos Mattei Nazario para la inspección de obras de construcción. El contrato otorgado entre las partes estipuló lo siguiente:

NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO

Nombre: Carlos Mattei Nazario___

Seguro Social: 580-50-340_______

Posición: Inspector_____________

Clasificación: _________________

Este nombramiento será efectivo el 10 de agosto de 1992

hasta el 1 de abril de 1994. El empleado cuyo nombre aparece en este documento estará en un periodo probatorio de 90 días a partir de la fecha de efectividad. Una vez aprobado el periodo probatorio, su nombramiento se extenderá hasta la fecha de terminación establecido [ sic] en el presente documento.

La vigencia de este nombramiento posterior a la aprobación del periodo probatorio, estará sujeto [ sic] al cumplimiento de las normas administrativas de Miguel P. Vélez & Associates, cuyo documento usted recibió al momento de aceptar el presente nombramiento.

Usted recibirá un salario de $8.00 por hora. Miguel P. Vélez & Associates es una empresa relacionada a la industria de la construcción, por lo cual a sus empleados le son de aplicabilidad los decretos mandatorios y vigentes o que en el futuro promulgue la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, respecto a esta industria.

Fd. (representantes de Vélez & Asoc.)

APROBADO

ACEPTADO

Fdo. (Carlos Mattei Nazario)

Firma del Empleado

Véase Apéndice de la Apelación, a la pág. 51.

El contrato de servicios no especificaba la obra a la cual Mattei Nazario estaría asignado para su inspección. A tenor con el mismo, la vigencia del nombramiento estaría sujeta al cumplimiento de las normas administrativas de dicha firma, según plasmadas en el Reglamento de Personal de la empresa, el cual fue entregado al empleado en el momento de la firma del contrato. Dicho Reglamento contemplaba entre las razones que constituirían justa causa para cesantear a un empleado:

  • Cierre total temporero o parcial de las operaciones del establecimiento durante la vigencia del nombramiento del empleado.
  • Reducciones en el empleo por motivo de reorganización de la empresa o razones económicas.
  • Reducciones en el empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de servicios prestados que prevalecen al momento de la cesantía. Apéndice de la Apelación, a la págs. 52-54.
  • Desde que comenzó a trabajar para Vélez & Asoc., Mattei Nazario se desempeñó como inspector de la construcción del puente Teodoro Moscoso sobre la laguna San José en Isla Verde.

    El 17 de septiembre de 1993, Mattei Nazario fue despedido de su empleo, faltando aún veintiocho (28) semanas para el vencimiento del contrato de servicios. La razón para el despido aducida por el patrono en una comunicación notificada al empleado una semana antes de la efectividad del mismo lo fue la necesidad de reducir el personal debido a que las labores en el Puente Teodoro Moscoso se encontraban en su fase final. Véase, Memo de 15 de septiembre de 1993, Apéndice de la Apelación, a la pág. 55. El patrono llegó a dicha determinación a base de una inspección ocular del adelanto de la obra.

    Luego de ello, Mattei Nazario, su esposa Nellie Cedó y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, presentaron una querella contra Vélez & Asoc. ante el entonces Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, al amparo del procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. 32 L.P.R.A. sec.

    3118 et seq. Apoyados en el Art. 1476 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4114 (1990), y en lo resuelto en Cassasús v. Escambrón Beach Hotel, 86 D.P.R. 375 (1962), reclamaron las sumas de $9,860.00, en salarios dejados de devengar, y $20,000.00, en resarcimiento de los perjuicios causados a raíz del incumplimiento del contrato de empleo.

    Vélez & Asoc. compareció oportunamente alegando como defensa la existencia de justa causa para el despido, según contemplada por la Ley sobre Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. 29 L.P.R.A. sec. 185ª et seq. Adujo que la reducción en el volumen de trabajo constituyó la razón del despido.

    Luego de una serie de trámites procesales y de encausar la reclamación en un procedimiento ordinario, el tribunal de instancia resolvió a favor de Mattei Nazario. Dicho foro concluyó que no existía controversia en torno a que el contrato de trabajo entre Mattei Nazario y Vélez & Asoc. contemplaba un período fijo de duración; que Mattei Nazario fue despedido antes de vencer dicho período; y que Vélez & Asoc. retuvo a dos inspectores, también contratados por término fijo, de menor antigüedad que el querellante. En vista de ello, emitió sentencia de forma sumaria en la que concluyó que no había mediado justa causa para el despido, conforme lo requerido en el Art. 1476 del Código Civil, pues el patrono no despidió a Mattei Nazario siguiendo un orden de antigüedad. En este sentido, el foro de instancia aplicó a su interpretación del Art. 1476 la definición de justa causa para el despido que contiene la Ley Núm. 80, supra, y consideró como aplicable a Vélez & Asoc. la disposición de dicha ley que obliga a los patronos a considerar el criterio de antigüedad al despedir a un empleado cuando la razón para el despido es la reducción en el nivel de los servicios prestados. 29 L.P.R.A. sec 185c.

    Finalmente, condenó a la firma querellada al pago de $9,860.00 en concepto de salarios dejados de devengar, más los intereses al 8.25%, $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado, y las costas del litigio.

    Ambas partes solicitaron la reconsideración de dicho dictamen. El tribunal consideró tardía la alegación traída en reconsideración por Vélez & Asoc. respecto a que ésta utilizó el criterio de capacidad para retener en el empleo a otros empleados de menos antigüedad que Mattei Nazario. En cuanto a la insistencia de los querellantes en reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el foro a quo sostuvo su determinación de no concederlos por entender que el patrimonio de los querellantes no había sufrido consecuencias desfavorables al no disponer oportunamente del dinero al cual tenían derecho.

    Oportunamente, la firma Vélez & Asoc. presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En esencia, planteó ante dicho foro que el tribunal de instancia había incidido al emitir sentencia sumaria, en vista de que existía una genuina controversia respecto a la existencia de justa causa para el despido de Mattei Nazario.

    Al evaluar el recurso, el foro apelativo concluyó que las normas que provee la Ley Núm. 80 para las instancias...

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