Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1998 - 145 DPR 603

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 064
TSPR1998 TSPR 064
DPR145 DPR 603
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998

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1998 DTS 064 PUEBLO V. CALDERÓN HERNÁNDEZ 1998TSPR064

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

PETICIONARIO

V.

EDGARD I. CALDERON HERNANDEZ

RECURRIDO

Certiorari

TSPR98-64

Número del Caso: CC-97-0491

145 DPR 603 (1998)

145 D.P.R. 603 (1998)

1998 JTS 66

Abogados Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcda. Rosemary Corchado, Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

PIERRE VIVONI

Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL VI

Juez Ponente: Hons. Brau Ramírez, Pesante Martínez y Rivera Pérez

Fecha: 6/29/1998

ASESINARO EN PRIMER GRADO

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 1998

I

Edgar I. Calderón Hernández, fue acusado de cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado, tres (3) cargos de secuestro agravado, varias infracciones a la Ley de Armas y violación a la Ley de Protección de Vehículos. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. César Escobar Vázquez, quien alegadamente hizo unas declaraciones que involucraban al acusado y a su abogado, Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez, en la comisión de delitos anteriores relacionados con el trasiego de drogas. El acusado Calderón Hernández objetó la admisión de dicha prueba por ser impertinente y de escaso valor probatorio ante el perjuicio que podría ocasionarle de ser oída por el Jurado. Dicha prueba, inicialmente escuchada por el juez en ausencia del Jurado, fue posteriormente admitida.1

Culminados los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, el jurado rindió veredicto de culpabilidad y se dictó Sentencia. Inconforme, Calderón Hernández apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones y formuló veintiséis (26) errores.

El 3 de junio de 1997, dicho foro apelativo emitió resolución (Hons. Brau Ramírez, Pesante Martínez y Rivera Pérez), en la cual concedió treinta (30) días al Procurador General para que compareciera y sometiera un alegato en que se expresara solamente en cuanto a los señalamientos de error "C al G" -relacionados con la admisión de prueba de anteriores...

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