Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1998 - 145 DPR 603
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 064 |
TSPR | 1998 TSPR 064 |
DPR | 145 DPR 603 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1998 |
1998 DTS 064 PUEBLO V. CALDERÓN HERNÁNDEZ 1998TSPR064
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
EDGARD I. CALDERON HERNANDEZ
RECURRIDO
Certiorari
TSPR98-64
Número del Caso: CC-97-0491
145 DPR 603 (1998)
145 D.P.R. 603 (1998)
1998 JTS 66
Abogados Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lcda. Rosemary Corchado, Procuradora General Auxiliar
Abogados Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Caguas
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
PIERRE VIVONI
Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL VI
Juez Ponente: Hons. Brau Ramírez, Pesante Martínez y Rivera Pérez
Fecha: 6/29/1998
ASESINARO EN PRIMER GRADO
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 1998
I
Edgar I. Calderón Hernández, fue acusado de cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado, tres (3) cargos de secuestro agravado, varias infracciones a la Ley de Armas y violación a la Ley de Protección de Vehículos. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. César Escobar Vázquez, quien alegadamente hizo unas declaraciones que involucraban al acusado y a su abogado, Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez, en la comisión de delitos anteriores relacionados con el trasiego de drogas. El acusado Calderón Hernández objetó la admisión de dicha prueba por ser impertinente y de escaso valor probatorio ante el perjuicio que podría ocasionarle de ser oída por el Jurado. Dicha prueba, inicialmente escuchada por el juez en ausencia del Jurado, fue posteriormente admitida.1
Culminados los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, el jurado rindió veredicto de culpabilidad y se dictó Sentencia. Inconforme, Calderón Hernández apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones y formuló veintiséis (26) errores.
El 3 de junio de 1997, dicho foro apelativo emitió resolución (Hons. Brau Ramírez, Pesante Martínez y Rivera Pérez), en la cual concedió treinta (30) días al Procurador General para que compareciera y sometiera un alegato en que se expresara solamente en cuanto a los señalamientos de error "C al G" -relacionados con la admisión de prueba de anteriores...
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