Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 1998 - 145 DPR 816

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 077
TSPR1998 TSPR 077
DPR145 DPR 816
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998

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1998 DTS 077 PARDO SANTOS V. SUCESIÓN DE JORGE STELLA 1998TSPR077

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

ANGELO PARDO SANTOS Y OTROS

Demandantes-apelados

V.

SUCESIÓN DE JORGE STELLA ROYO

ANTONIO CORDOVES INFANTE

EN SU CARACTER PERSONAL Y COMO ALBACEA DE LA SUCN.

Demandados - apelante el primero y apelado el segunda

98TSPR77

Número del Caso: AC-96-51

145 DPR 816 (1998)

145 D.P.R. 816 (1998)

1998 JTS 80

Abogados Parte Demandante: Lic. Manuel Alvarado

Abogados Parte Demandada: Lic. David Carrión Ralat

Lic. George E. Green Rodríguez

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Flavio Cumpiano

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Panel integrado por su Presidente la Juez Fiol Matta, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez Gierbolini

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini

Fecha: 7/17/1998

Acción Civil

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 1998

Nos corresponde revisar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordena al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, celebrar una vista para determinar si procede declarar la nulidad de la sentencia de divorcio de Isabel Santos Nazario y Jorge Stella Royo, decretada en 1959.

Veamos los hechos.

I.

El 18 de junio de 1992, el Ing. Angel Pardo Santos, junto a su esposa, Emma León de Pardo, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, demandó a su medio hermano, Jorge Ignacio Stella Santos, los hijos de éste, Adrián Stella Arroyo, Jorge Luis Stella Arroyo, y a Antonio Cordovés Infante, albacea de la sucesión de su padrastro, Don Jorge Stella Royo.1

En síntesis y en lo pertinente al dictamen del Tribunal del Circuito de Apelaciones que hoy revisamos, los demandantes alegaron que el ingeniero Pardo Santos es hijo de doña Isabel Santos Nazario y de su primer esposo, Angel Pardo. Indicaron que tras divorciarse de Angel Pardo, doña Isabel se casó con don Jorge Stella Royo, el 13 de marzo de 1938, constituyéndose una sociedad de bienes gananciales, y que la pareja procreó un solo hijo, el codemandado Jorge Ignacio Stella Santos.

Según las alegaciones de los demandantes, no fue hasta 1991, cuando falleció doña Isabel, que se le informó al ingeniero Pardo Santos que su madre y su padrastro se habían divorciado en el año 1959, liquidando la sociedad de bienes gananciales habida entre ellos, y que se casaron por segunda vez en el año 1961,

tras haber otorgado capitulaciones matrimoniales.2

Sobre el divorcio de doña Isabel y de don Jorge, los demandantes alegaron que éstos nunca estuvieron separados, por lo cual el divorcio obtenido bajo la causal de abandono fue simulado, nulo e inoficioso. Como remedio, solicitaron que se anulara la sentencia de divorcio, dictada en el 1959. También solicitaron la nulidad de la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por doña Isabel y don Jorge en el año 1961, del subsiguiente matrimonio habido entre ellos, y de todos los actos posteriores a esa fecha, de manera que lo relativo a los bienes adquiridos por doña Isabel y don Jorge durante su segundo matrimonio se conformase a las normas del régimen de sociedad de bienes gananciales.3

A esos efectos y después de que los codemandados presentaron sus contestaciones a la demanda, el 5 de octubre de 1993, los demandantes solicitaron al tribunal que dictase sentencia sumaria parcial.4 Los codemandados, Jorge Stella Royo, Jorge Luis Stella Arroyo y Adrián Stella Arroyo, el 23 de diciembre de 1993, presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria y, a la vez, formularon su propia solicitud de sentencia sumaria, a la que se opusieron los demandantes.5

Básicamente, tanto los demandantes como los codemandados estaban de acuerdo en los hechos materiales a la controversia de autos: (1) doña Isabel contrajo matrimonio con don Angel Pardo Torres y procrearon un hijo, el demandante Angelo Pardo Santos; (2) tras el divorcio de doña Isabel de su primer esposo, ésta contrajo matrimonio con don Jorge, el 13 de marzo de 1938, y la pareja procreó un hijo, el codemandado Jorge Stella Santos; (3) el 13 de noviembre de 1959, doña Isabel presentó una demanda de divorcio por la causal de abandono y el 18 de diciembre de ese mismo año se dictó sentencia de divorcio en rebeldía; (4) el 21 de diciembre de 1959 doña Isabel y don Jorge presentaron una estipulación sobre división de bienes gananciales; (5) el 27 de enero de 1961 doña Isabel y don Jorge otorgaron capitulaciones matrimoniales; (6) el 30 de enero de 1961 doña Isabel y don Jorge contrajeron matrimonio por segunda vez.

Sin embargo, los demandantes alegaron que doña Isabel y don Jorge nunca se separaron, con excepción de un período de vacaciones en las cuales doña Isabel se quedó con su hermano en el estado de Florida, hecho ocurrido con posterioridad al divorcio, y que don Jorge y doña Isabel participaron juntos en ciertas actividades familiares, entre ellas, la boda de los demandantes, la celebración del Día de Reyes del año 1959, las visitas a la residencia de los demandantes, la cena de Acción de Gracias del año 1959, la visita al hospital el día en que nació el hijo de los demandantes en diciembre de 1959, y un viaje realizado por don Jorge y doña Isabel en octubre de 1958.

Dicha alegación fue rebatida por los codemandados en su moción en oposición a la sentencia sumaria. Argumentaron que: (1) los documentos presentados por los demandantes en la moción de sentencia sumaria no demostraban mediante hechos incontrovertidos de que hubo un fraude contra el tribunal en la acción de divorcio entre don Jorge y doña Isabel; (2) los demandantes conocían del divorcio, de las subsiguientes capitulaciones matrimoniales y del segundo matrimonio entre doña Isabel y don Jorge, desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos; (3) la incuria extrema de los demandantes impedía que se considerase el reclamo; (4) los más de 30 años transcurridos desde que se dictó la sentencia de divorcio entre doña Isabel y don Jorge, perjudicaba el derecho de los codemandados a presentar prueba para derrotar las alegaciones esbozadas por los demandantes.

Así las cosas, el 27 de enero de 1995, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Flavio Cumpiano) emitió una sentencia sumaria parcial declarando sin lugar la reclamación de los demandantes. No conformes, los demandantes acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual emitió una sentencia revocando al Tribunal de Primera Instancia. Según entendió el tribunal intermedio no procedía el uso del mecanismo sumario, provisto por...

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