Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1998 - 145 DPR 836

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 080
TSPR1998 TSPR 080
DPR145 DPR 836
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998

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1998 DTS 080 CRUZ SINIGAGLIA V. EMPRESAS MASSO 1998TSPR080

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

LIZA CRUZ SINIGAGLIA

Demandante-Recurrida

V.

EMPRESAS MASSO, ETC.

Demandadas-peticionarias

Certiorari

98TSPR80

Número del Caso: CC-96-358

145 DPR 836 (1998)

145 D.P.R. 836 (1998)

1998 JTS 82

Abogados Parte Demandante: Lic. Julio I. Lugo Muñiz

(Lespier, Muñoz Noya)

Abogados Parte Demandada: Lic. Rafael Toro Cubergé

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, PONCE

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

LEIDA GONZALEZ DEGRO

Tribunal de circuito de Apelaciones: PONCE Y AIBONITO

Juez Ponente: Hon. SANCHEZ MARTINEZ

Panel integrado por su Presidente, Juez Sánchez Martínez y los Jueces Córdova Arone y Segarra Olivero

Fecha: 6/25/1998

ACCIÓN CIVIL

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1998

En el presente caso, el 22 de abril de 1996, el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Ponce y Aibonito, dictó una sentencia revocando la emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 25 de octubre de 1995.

Inconforme con esta determinación, las demandadas peticionarias, Empresas Massó, Caguas Lumber Yard, Inc. y Ferretería Massó, presentaron oportunamente ante este Tribunal una petición de certiorari. Decidimos revisar y expedimos el recurso. Luego de estudiar y analizar los alegatos de las partes y los documentos unidos al apéndice del recurso, el Tribunal resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Sin embargo, no hay opinión del Tribunal. La votación de los Jueces fue la siguiente: el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión de conformidad, a la cual se unió el Juez Asociado señor Negrón García; el Juez Asociado señor Corrada del Río también emitió opinión de conformidad, pero por distintos fundamentos, el Juez Presidente señor Andréu García se unió a esta última; la Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió opinión disidente confirmando la dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, a la cual se unió el Juez Asociado señor Hernández Denton; y el Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado de la opinión emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, pero no se une a ella. Por no haber una opinión del Tribunal, se emite la presente sentencia revocando la dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la cual se une el Juez Asociado señor NEGRON GARCIA.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1998.

En el caso de autos procede que se revoque el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones y que se reinstale el del foro de instancia.

La única cuestión ante nos, en esencia, es si el despido de una empleada de la empresa recurrente se hizo en violación de la Ley 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. sec. 467 et seq., que prohíbe el discrimen en el trabajo por razón de embarazo.

Aquí el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, correctamente denegó la reclamación presentada por la empleada al amparo de dicha Ley 3. Determinó como cuestión de hecho que no había mediado ningún tipo de discrimen por razón de sexo en el despido de Liza Cruz Sinigaglia; y que dicho despido no se debió al estado de embarazo de la empleada. Concluyó, pues, que no procedía ninguna indemnización bajo la Ley 3. También concluyó que como la empleada no había invocado la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29...

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