Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1998 - 145 DPR 899
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 084 |
TSPR | 1998 TSPR 084 |
DPR | 145 DPR 899 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1998 |
1998 DTS 084 DE JESÚS V. CORPORACIÓN AZUCARERA DE P.R. 1998TSPR084
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Natividad de Jesús Maldonado y Otros
Demandantes-Recurridos
V.
Corporación Azucarera de Puerto Rico
Demandada-Peticionaria
Certiorari
98TSPR84
Número del Caso: CC-97-459
145 DPR 899 (1998)
145 D.P.R. 899 (1998)
1998 JTS 86
Abogados Parte Demandante: Recurrida: Lcdo. José
Alberty Orona
Abogados Parte Demandada: Peticionaria: Lcdo.
Dickson Ortiz Maiz
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior Sala de Guayama
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Dante Amadis Rodríguez Sosa
Tribunal de circuito de Apelaciones: Caguas, Humacao, Guayama
Juez Ponente: Panel sustituto integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez y los Jueces señores Colón Birriel y Rivera Pérez
Fecha: 6/29/1998
Derecho Laboral
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 1998
I
A raíz del cierre de la Central Aguirre, ubicada en el Municipio de Salinas, Natividad De Jesús Maldonado y cincuenta y cuatro (54) empleados regulares y administrativos no unionados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico, presentaron demanda sobre salarios y otros beneficios marginales. Reclamaron unas cantidades indeterminadas por el período de diez (10) meses a partir del 1ro de marzo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991, en concepto de: (1) salarios; (2) vacaciones por enfermedad hasta un máximo de noventa (90) días; (3) vacaciones regulares; (4) aportaciones al plan médico; (5)aumento salarial de $60.00 mensuales, cubriendo los meses de enero y febrero de 1991, reconocídole retroactivamente a otros trabajadores no unionados de igual categoría que continuaron trabajando para la Corporación Azucarera después del 28 de febrero de 1991; (6) aumento de treinta ($0.30) centavos por hora para los años 1981-1982; y (7) $500.00 de bono navideño. Estimaron en no menos de $20,000.00 las cuantías adeudadas a cada uno.
Luego de varios incidentes y trámites procesales, De Jesús Maldonado, et al., solicitaron sentencia denominada Sentencia Sumaria Parcial.
Posteriormente, la Corporación Azucarera replicó pidiendo igual remedio a su favor. En esa etapa quedó delimitada la controversia a determinar si De Jesús Maldonado, et al., como empleados regulares y administrativos de la Corporación Azucarera, tenían derecho a los mismos salarios y beneficios marginales que con motivo del cierre de la Central Aguirre fueron concedídoles, mediante estipulación acordada con el Sindicato de Obreros Unidos del Sur de P.R., a todos los trabajadores unionados cubiertos por convenios colectivos.
Así las cosas, el 25 de marzo de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Dante Amadis Rodríguez Sosa), dictó Sentencia Sumaria. Resolvió que, De Jesús Maldonado, et al., tenían derecho a recibir el mismo trato que se les dio a los trabajadores unionados. Fundamentó su dictamen con el Art. 7 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 7, el uso y costumbre establecido por la propia Corporación, el Convenio Colectivo que cubría los años 1989, 1990 y 1991, las Estipulaciones de 1989 y 1990, las doctrinas de actos propios, buena fe y enriquecimiento injusto. Por consiguiente, decretó que la Corporación Azucarera venía obligada a pagarles por el período correspondiente al 1ro de marzo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991 (10 meses), los siguientes beneficios: (1) salarios; (2) vacaciones por enfermedad hasta un máximo de...
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