Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 51

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 097
TSPR1998 TSPR 097
DPR146 DPR 51
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 097 EASTERN V. ROIG COMMERCIAL BANK 1998TSPR097

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EASTERN SANDS, INC. Y FRANCISCO RINCON

Demandante-Recurrido

V.

ROIG COMMERCIAL BANK

TURTLE ASSOCIATES, ETC.

Demandados-Peticionarios

Certiorari

98TSPR97

Número del Caso: CC-98-255

146 DPR 51 (1998)

146 D.P.R. 51 (1998)

1998 JTS 93

Abogado Parte Peticionaria: LCDO. JOSE M.

URRUTIA VELEZ

Abogados Parte Recurrida: LCDO. DOUGLAS P.

SANCHEZ CORTES

LCDO. MICHEL J. GODREAU

Tribunal de Instancia: Superior, Sala Superior de Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Carlos Soler Aquino

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI Caguas-Humacao

Panel Integrado por: Hon.

Ortiz Carrión, Hon. Rivera Pérez

Hon. González Rivera

Juez Ponente: Hon. González Rivera

Fecha: 6/30/1998

Daños y Perjuicios, Reglamento del T Supremo

PER CURIAM

(REGLA 50)

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

El 6 de abril de 1998, los peticionarios, Turtle Associates, Milton E. Martínez y la sociedad legal de gananciales que tiene con su esposa, y el Bufete Woods & Woods solicitaron ante nos la revisión de un dictamen emitido el 23 de febrero de 1998 y notificado el 6 de marzo del año en curso por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante el cual dicho foro modificó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. El foro de instancia había desestimado la demanda de daños instada por Eastern Sands, Inc.

y Francisco Rincón contra los peticionarios y contra Roig Commercial Bank, al igual que la demanda de co-parte de éste contra Turtle, Woods y Martínez. El foro apelativo confirmó la desestimación de la demanda referida contra los peticionarios, pero resolvió que no procedía la desestimación de la demanda referida contra Roig Commercial Bank, ni la desestimación de la demanda de co-parte de éste contra los peticionarios. Los peticionarios aducen ante nos que erró dicho foro al revocar el dictamen de la sentencia de instancia que desestimaba la demanda de co-parte contra ellos.

El 16 de abril de 1998, compareció ante nos Roig Commercial Bank por conducto de su representación legal y se opuso a la expedición del certiorari...

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