Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1998 - 146 DPR 598

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 114
TSPR1998 TSPR 114
DPR146 DPR 598
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998

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1998 DTS 114 IN RE: CARDONA UBIÑAS 1998TSPR114

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: ROBERTO CARDONA UBIÑAS

QUERELLA

98TSPR114

Número del Caso: CP-96-12

146 DPR 598 (1998)

146 D.P.R. 598 (1998)

1998 JTS 106

Abogados Parte Querellante: LCDO.

CARLOS LUGO FIOL, PROCURADOR GENERAL

LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI, PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogado Parte Querellada: LCDO. MANUEL BISMARCK TORRES NEGRON

Fecha: 7/29/1998

CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 1998.

A principios de 1993, el Lcdo. Angel Roberto Cardona Ubiñas, autorizado a ejercer la abogacía desde enero de 1985, fue contratado por Héctor González Reyes para que les representara a él y a su hija Ana González en una querella, instada contra ellos por el arrendador de éstos ante el tribunal municipal de San Sebastián, por alegado mal uso de la propiedad arrendada. También pactaron que Cardona representaría a los González en una demanda contra el arrendador por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Para esta última gestión se pactaron honorarios contingentes al resultado del pleito.

El 3 de septiembre de 1993, se presentó la demanda, y el 11 de octubre de 1994 se celebró una vista en su fondo. Los abogados de las partes le informaron al tribunal que había posibilidades de transigir el caso, por lo cual solicitaron un término para someter una transacción por escrito. El tribunal concedió diez días para que las partes sometieran una estipulación escrita con todos los hechos y el derecho aplicables, de modo que, una vez recibida ésta, el caso se resolviera por el expediente. Las partes no presentaron dicha estipulación.

Además, surge del expediente que el licenciado Cardona tampoco notificó a sus clientes sobre la posibilidad de transacción.

El 1 de diciembre de 1994, el tribunal de instancia erradamente dictó la siguiente sentencia, archivada el 6 de diciembre: "Por haber llegado las partes a una transacción extra-judicial, se tiene por desistido el caso con perjuicio." Dicha determinación no está sostenida por ningún escrito de las partes que obre en los autos. El licenciado Cardona no se expresó sobre la misma y tampoco le informó sobre ella al demandante González.

En enero de 1995, Cardona se reunió con los González y les habló de la alta probabilidad que tenían de prevalecer en el caso; prepararon la estipulación requerida en octubre de 1994 por el tribunal y la presentaron el 22 de febrero de 1995. La misma sólo contiene la posición de la parte demandante, con la firma del licenciado Cardona.

El 24 de abril de 1995, el foro de instancia emitió una resolución, notificada en mayo1, en la cual concedió cinco días a los abogados de las partes para informar si hubo transacción extrajudicial. Cardona no compareció a cumplir la orden.

El 23 de mayo de 1995, González se encontró con el demandado en su caso, René Rivera Quiles. Este le informó que su abogado le había dicho que ya el caso estaba "planchado". Preocupado, González fue al día siguiente al Triunal Superior, a...

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