Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 712

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 129
TSPR1998 TSPR 129
DPR146 DPR 712
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998

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1998 DTS 129 VALENTÍN V. HOUSING PROMOTERS, INC. 1998TSPR129

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Betzaida Valentín

Demandante-Recurrida

V.

Housing Promoters, Inc.

Demandado-Peticionario

Certiorari

98TSPR129

Número del Caso: CC-97-253

146 DPR 712 (1998)

146 D.P.R. 712 (1998)

1998 JTS 132

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Marta Elisa González

Lcda. Ayra L. Ortiz Resto, Lcdo. Jaime Sifre Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Héctor A. Cortés Babilonia

Tribunal de Instancia: Superior de Utuado

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Nélida Jiménez Velázquez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III Panel I

Juez Ponente: Hon. Rivera Pérez

Fecha: 10/9/1998

Daños y Perjuicios

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 1998

Comparece ante nos, mediante petición de certiorari, la demandada Housing Promoters, Inc., solicitándonos que revoquemos la sentencia emitida el 18 de marzo de 1997 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, archivada en autos copia de su notificación el 26 de marzo del mismo año. En dicha sentencia el foro apelativo revocó una orden del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se admitió la contestación a la querella en el caso de epígrafe. El fundamento aducido por el Tribunal apelativo es que la contestación fue presentada fuera del término dispuesto para ello.

I

El 18 de diciembre de 1995, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

§ 3118, et seq, la señora Betzaida Valentín presentó una querella por alegado despido injustificado contra Housing Promoters, Inc. Alegó que trabajó como Administradora de Proyecto con la querellada desde el 16 de agosto de 1991 hasta el 15 de septiembre de 1995, fecha en que fue despedida por razón de su sexo y en violación a las leyes que protegen a las madres obreras.

El 19 de julio de 1996, se diligenció el emplazamiento contra la querellada, Housing Promoters, Inc., por conducto de su recepcionista. Sin embargo, este emplazamiento fue declarado defectuoso por no haber sido recibido por un oficial, gerente administrativo, agente general o agente autorizado por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos en nombre de la demandada. En consecuencia, el tribunal ordenó que se emplazara nuevamente a la querellada. En cumplimiento de esta orden, el 23 de octubre de 1996, se emplazó a la querellada por conducto de su presidente.

Seis (6) días más tarde, el 31 de octubre de 1996, la parte querellada presentó contestación a la querella en su contra. Sin embargo, este escrito le fue devuelto con un memorando con fecha del 6 de noviembre de 1996, en...

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