Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1999 - 149 DPR 557

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 158
TSPR1999 TSPR 158
DPR149 DPR 557
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Angel Figueroa Vivas

Solicitud de Reapertura de Caso

1999 TSPR 158

Número del Caso: TS-4270

149 DPR 557 (1999)

149 D.P.R. 557 (1999)

1999 JTS 164

Oficina del Procurador General: Lcda.

Edna E. Rodríguez Benítez

Abogados de Angel Figueroa Vivas: Lcda. Irma R. Valldejuli

Lcdo. Héctor Santiago Rivera

Abogados de Héctor Rivera Cruz: Lcdo.

Marcos A. Ramírez Lavandero

Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez

Fecha: 10/18/1999

Materia: Cláusula de inmunidad parlamentaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 1999.

¿Está protegido por la cláusula de inmunidad parlamentaria el ex-investigador especial del Senado, el Lic. Héctor Rivera Cruz, de ser compelido a comparecer a la vista de reapertura del proceso disciplinario del Sr. Angel Figueroa Vivas que se ventila ante un Comisionado Especial de este Tribunal? En el caso de autos el licenciado Rivera Cruz nos solicita que revisemos la decisión del Comisionado Especial que denegó su petición de que se dejara sin efecto su citación al amparo de la Cláusula de Inmunidad Parlamentaria de nuestra Constitución. Revocamos.

I

El Sr. Angel Figueroa Vivas solicitó se expidiese citación al Lic. Héctor Rivera Cruz para que compareciese a prestar testimonio en el caso de reapertura de su procedimiento disciplinario que en la actualidad pende ante este Tribunal y se ventila ante el Comisionado Especial, Hon. Abner Limardo Sánchez. Adujo que dicha comparecencia era indispensable para demostrar la existencia de alegada prueba exculpatoria o favorable que le fue ocultada durante el procedimiento disciplinario original en su contra que culminó en su separación permanente de la abogacía el 21 de febrero de 1991. In re Colton Fontán, 128 D.P.R. 1 (1991). Expresó que dicha prueba serviría para demostrar que no era responsable de los cargos disciplinarios imputados.

Rivera Cruz acudió ante nos y solicitó se dejara sin efecto la citación. Argumentó que debido a la naturaleza del recurso, cualquier testimonio relevante que él pudiese ofrecer, versaría sobre sus gestiones como investigador especial senatorial de los sucesos del Cerro Maravilla. Sobre dichas gestiones invocó la Cláusula de Inmunidad Parlamentaria consagrada en la Sección 14, Artículo III, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Inicialmente declinamos intervenir en esa etapa, sin perjuicio de...

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