Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1998 - 147 DPR 277

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 168
TSPR1998 TSPR 168
DPR147 DPR 277
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

1998 DTS 168 ASOCIACIÓN RESIDENTES PARK SIDE V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 1998TSPR168

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

ASOCIACION DE RESIDENTES DE PARK SIDE, INC.

Apelante

V.

JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO

Apelada

Apelación

98TSPR168

Número del Caso: AA-96-15

147 DPR 277 (1998)

147 D.P.R. 277 (1998)

1998 JTS 156

Abogados de la Parte Apelante: Lic. Mario J.

Pabón

Abogados de la Parte Apelada: Ledesma, Palou & Miranda

Agencia Administrativa: Junta de Planificación

Fecha: 12/15/1998

Rezonificación, Derecho de Propiedad

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1998.

Nos corresponde determinar si la Junta de Planificación de Puerto Rico [en adelante Junta de Planificación], actuó conforme a derecho al autorizar la rezonificación de un solar ubicado en la Urbanización Park Side de Guaynabo de la categoría Distrito Residencial General (R-3), a la categoría Distrito Comercial de Oficinas Uno, (CO-1). Dicha autorización fue realizada con la oposición de la Asociación de Residentes de la referida urbanización la cual plantea ante nos que la Junta de Planificación actuó de forma arbitraria y claramente caprichosa al incumplir con varias disposiciones reglamentarias aplicables. Estimamos que la Asociación de Residentes tiene razón. Por ello, revocamos la rezonificación impugnada ante nos.

I.

La Urbanización Park Side es una zona residencial localizada en el municipio de Guaynabo que está compuesta por aproximadamente sesenta y cinco (65) unidades de vivienda. En marzo de 1995, el señor Manuel Fernández Martínez, gestionó ante la Junta de Planificación un cambio de zonificación de un solar de su propiedad localizado en la Calle A-2, número 19, de dicha urbanización. Su intención era cambiar la zonificación del referido solar de la categoría Distrito Residencial General (R-3) a una categoría Distrito Comercial Local, (C-1) o a una categoría Distrito Comercial de Oficina Uno (CO-1).

Según el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico Número 4 de la Junta de Planificación, [en adelante Reglamento de Zonificación], el Distrito R-3 fue establecido para clasificar "áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más". Sección 13.01 del Reglamento de Zonificación. Por su parte, el Distrito C-1 fue establecido en el Reglamento de Zonificación "para clasificar áreas comerciales o para crear nuevas áreas comerciales que suplan las necesidades diarias de las personas que residen en el vecindario". Sección 21.00 del Reglamento de Zonificación.

Mientras, el Distrito Comercial de Oficina Uno fue establecido para clasificar áreas "donde existan o puedan existir oficinas, excepto las de alto volumen de clientela principalmente como transición entre otros distritos comerciales y áreas residenciales". Sección 18.01 del Reglamento de Zonificación.

Hasta el momento de la solicitud de rezonificación, el señor Fernández Martínez operaba en su propiedad una oficina comercial dedicada a la promoción de diversos productos. Esto era así a pesar de que esta era una actividad no autorizada por el ordenamiento de zonificación vigente y de que la Administración de Reglamentos y Permisos [A.R.P.E.], había emitido el 25 de marzo de 1994 una Resolución mediante la cual ordenó a Fernández Martínez a que cesara la operación de la referida oficina en un período de veinte (20) días.

Surge del expediente que Fernández Martínez incumplió esta orden.

Como parte del proceso de rezonificación, el 23 de marzo de 1995, el señor Fernández Martínez, a través del Ingeniero Daniel Gómez, le envió una comunicación escrita a algunos de los vecinos para informarles las gestiones que realizaba ante la Junta de Planificación y que eventualmente se les notificaría la fecha exacta en la que se realizarían las vistas públicas al respecto.

La vista pública fue realizada el 31 de mayo de 1995. A ella comparecieron varios vecinos de la urbanización organizados como la Asociación de Residentes de Park Side, Inc.

[en adelante la Asociación de Residentes], para manifestar su oposición al cambio de zonificación solicitado. En esencia, la Asociación de Residentes alegó que la solicitud de rezonificación no cumplía con varias disposiciones del Reglamento de Zonificación ya que no contenía una descripción clara y completa del sector en el cual se proponía hacer la rezonificación, no señalaba cuáles eran las características sobresalientes del sector y no expresaba cuál sería el beneficio que derivaría la comunidad de la rezonificación, según lo requiere la reglamentación aplicable. Además, planteó que la solicitud debía ser rechazada porque el solar en cuestión no contaba con el número de estacionamientos requeridos por el Reglamento de Zonificación.

Finalmente, la Asociación de Residentes destacó otros elementos que, a su juicio, ameritaban la denegatoria de la solicitud de rezonificación: (1) que la calle número 2 de la urbanización no es un área comercial en donde existan oficinas; (2) que la comunidad no recibirá beneficio alguno del cambio solicitado, ya que el establecimiento de oficinas atraerá personas extrañas a la urbanización durante todas las horas del día; (3) que la concesión de la autorización solicitada promueve el "spot zoning", situación que es contraria a la propia política pública de la Junta de Planificación; y (4) que la aprobación de la rezonificación constituiría el comienzo de la destrucción de la urbanización Park Side como área residencial. Escrito de Apelación, a la pág.

6.

Luego de la celebración de vistas públicas, el 20 de septiembre de 1995 la Junta de Planificación emitió una Resolución mediante la cual aprobó la rezonificación solicitada. Inconforme con esta determinación, la Asociación de Residentes acudió ante nos mediante recurso de apelación,1 planteando como fundamentos para revocar la referida resolución los siguientes errores: (1) la Junta de Planificación actuó de manera arbitraria, caprichosa e irrazonable y de forma contraria a sus reglamentos al aprobar los cambios solicitados; y (2) la reorganización solicitada viola varias disposiciones del Plan de Usos de Terrenos de la región metropolitana de San Juan, particularmente en cuanto a que la misma constituye una zonificación aislada, o "spot zoning".2

El apelado Fernández Martínez, por su parte, acudió ante nos para expresarnos su posición. Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes, y luego de evaluar el derecho aplicable, resolvemos.

II.

La Junta de Planificación es una entidad creada por ley cuyo objetivo principal es guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico. Para viabilizar esa importante función, la Asamblea Legislativa le confirió amplios poderes para clasificar y designar los terrenos en zonas y distritos y para establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo. Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. secs. 62 et seq.; Arenas Procesadas, Inc. v. E.L.A., Opinión y Sentencia de 2 de febrero de 1993, 132 D.P.R. ___ (1993). Los reglamentos y mapas de zonificación aprobados con ese fin pretenden promover el uso más eficaz del limitado recurso tierra, de forma que se promueva el desarrollo urbano de una manera ordenada y lógica, con el menor impacto adverso posible sobre el ecosistema.3

De conformidad con los poderes delegados, la Junta de Planificación elaboró el Reglamento de Zonificación. Aunque este reglamento fue aprobado originalmente en 1955, los cambios continuos en nuestra sociedad han requerido de múltiples revisiones para atemperarlo a las nuevas realidades y necesidades de nuestro entorno urbano y social.

El Reglamento de Zonificación vigente crea varios tipos de distritos de zonificación, tales como residenciales, comerciales, industriales, agrícolas y para uso público, entre otros. Provee una descripción de los propósitos de cada una de estos tipos de distritos y sus diversas variantes y define sus posibles usos. A través de este proceso, la Junta de Planificación establece normas específicas sobre el uso de los terrenos y sobre las obras o estructuras que pueden ser construidas en ellos, de forma que se viabilice un desarrollo balanceado que, a su vez, garantice la salud y seguridad pública y la mejor convivencia humana.

Los mapas de zonificación elaborados por la Junta de Planificación complementan el ordenamiento de zonificación en Puerto Rico. El propio Reglamento de Zonificación dispone que "[l]os mapas de zonificación que la Junta aprueb[a] y adopt[a] forma[n] parte integral de y [rigen] conjuntamente con [el] Reglamento". Sección 4.12 del Reglamento de Zonificación. Estos mapas delimitan geográficamente los distritos que se describen en el Reglamento de Zonificación.

Una vez establecida una zonificación en los mapas de zonificación, la misma sólo podrá ser variada de conformidad con la Sección 4 del Reglamento de Zonificación. Esta sección dispone que la Junta de Planificación "podrá considerar cambios a la zonificación de determinado sector o solar por petición de alguna persona, funcionario u organismo". Sección 4.04 del Reglamento de Zonificación. Asimismo, la sección 4.06 del Reglamento de Zonificación establece los requisitos procesales que deben cumplirse para efectuar la referida rezonificación.

La autoridad para zonificar y rezonificar conferida a la Junta de Planificación forma parte del poder de reglamentación que le fue delegado por la Asamblea Legislativa. Las actuaciones realizadas al amparo de esta autoridad constituyen actos de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
50 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2012 - 186 DPR 1033
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 2012
    ...naturales. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, supra; Mun. de San Juan v. J.C.A., supra, pág. 700; Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 D.P.R. 277, 284 (1998); Arenas Procesadas, Inc. v. E.L.A., 132 D.P.R. 593, 607-608 Para viabilizar esa función, la Junta de Planificación poseía amplios pode......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 947
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 2011
    ...o la ley". 3 L.P.R.A. sec. 2102(l). [15] Aner Inv. Co., v. Junta, 148 D.P.R. 241, 247 (1999), Assoc. Res. Park Side, Inc., v. Junta, 147 D.P.R. 277, 284 (1998), Arenas Procesadas, Inc., v. E.L.A., 132 D.P.R. 593, 608 (1993); Luán Investment, Co., v. Román, 125 D.P.R. 533, 548 (1990). [16] 2......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA20100734
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...los terrenos en zonas o distritos y para establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo. Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 DPR 277, a la pág. 284 (1998); Arenas Procesadas, Inc. E.L.A., 132 DPR 593, a la pág. 607-608 (1993). A su vez le encomendó a esa entidad establecer Planes......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 2005 - 165 DPR 445
    • Puerto Rico
    • 26 Agosto 2005
    ...Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo Notas al calce [1] Asoc. Res. Park Side, Inc. v. Junta de Planificación, 147 D.P.R. 277 (1998). [2] 23 L.P.R.A. sec. 62 et seq. [3] 23 L.P.R.A. sec. 62o. [4] 23 L.P.R.A. sec. 62j(4) y (5). [5] 23 L.P.R.A. sec. 7030 et seq. [6] 5 L.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
48 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2012 - 186 DPR 1033
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 2012
    ...naturales. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, supra; Mun. de San Juan v. J.C.A., supra, pág. 700; Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 D.P.R. 277, 284 (1998); Arenas Procesadas, Inc. v. E.L.A., 132 D.P.R. 593, 607-608 Para viabilizar esa función, la Junta de Planificación poseía amplios pode......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 947
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 2011
    ...o la ley". 3 L.P.R.A. sec. 2102(l). [15] Aner Inv. Co., v. Junta, 148 D.P.R. 241, 247 (1999), Assoc. Res. Park Side, Inc., v. Junta, 147 D.P.R. 277, 284 (1998), Arenas Procesadas, Inc., v. E.L.A., 132 D.P.R. 593, 608 (1993); Luán Investment, Co., v. Román, 125 D.P.R. 533, 548 (1990). [16] 2......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA20100734
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...los terrenos en zonas o distritos y para establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo. Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 DPR 277, a la pág. 284 (1998); Arenas Procesadas, Inc. E.L.A., 132 DPR 593, a la pág. 607-608 (1993). A su vez le encomendó a esa entidad establecer Planes......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 2005 - 165 DPR 445
    • Puerto Rico
    • 26 Agosto 2005
    ...Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo Notas al calce [1] Asoc. Res. Park Side, Inc. v. Junta de Planificación, 147 D.P.R. 277 (1998). [2] 23 L.P.R.A. sec. 62 et seq. [3] 23 L.P.R.A. sec. 62o. [4] 23 L.P.R.A. sec. 62j(4) y (5). [5] 23 L.P.R.A. sec. 7030 et seq. [6] 5 L.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • E. Ecosistema-Extradición
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...conservación de la vida tal como existe en la tierra. Reglamento de Zonificación. Asoc. de Residentes v. Junta de Planificación , 1998, 147 D.P.R. 277. EDAD : Período de tiempo de existencia de una persona, que va desde su nacimiento hasta el momento de su vida que se considere. EDIFICANTE ......
  • D. Dación en Pago-Duplicado
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...la conservación de la vida tal como existe en la tierra. Reglamento de Zonificación. Asoc. de Residentes v. Junta de Planificación, 1998, 147 D.P.R. 277. EDAD: Período de tiempo de existencia de una persona, que va desde su nacimiento hasta el momento de su vida que se considere. EDIFICANTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR