Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1998 - 147 DPR 305

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 169
TSPR1998 TSPR 169
DPR147 DPR 305
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998

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1998 DTS 169 RODRÍGUEZ MORA V. GARCÍA LLORÉNS 1998TSPR169

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Dr. Luis M. Rodríguez Mora, et al.

Demandante-Peticionario

V.

Dr. José Arturo García Lloréns, et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

98TSPR169

Número del Caso: CC-97-509 Cons. CC-97-536

147 DPR 305 (1998)

147 D.P.R. 305 (1998)

1998 JTS 152

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Bamily López Ortiz

Lic. Mirta E. Rodríguez Mora

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Nereida Meléndez

Lic. Pedro E. Ruiz Meléndez (McConnel Valdés)

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Arecibo

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Eliseo Gaetán y Mejías

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Arecibo-Utuado

Juez Ponente: Panel integrado por su presidenta, Juez Rivera de Martínez y los Jueces Rivera Pérez y Soler Aquino

Fecha: 12/17/1998

Materias: Injunction, Nombramiento de un Administrador Judicial, Procedimiento Civil, Notificación.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 1998

I

Desde el 9 de junio de 1997 se dilucida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo una petición de orden de injunction presentada por varios médicos -Rodríguez Mora, et al.-, contra los doctores García Lloréns, et al., miembros de la Junta de Directores de las corporaciones Hospital Doctor Susoni, Inc. y Doctor Susoni Health Community Services, Corp.

Solicitaron su remoción y el nombramiento de un administrador judicial.

Previo ciertos trámites, el 24 de julio, el Tribunal de Instancia (Hon. Eliseo Gaetán y Mejías) dictó Sentencia Parcial declarando con lugar el interdicto preliminar, y decretando ilegal la elección de la entonces Junta de Directores.

Como único remedio concedió el nombramiento de un coadministrador judicial para dichas corporaciones. Esta sentencia parcial fue archivada en autos ese mismo día y notificada a una dirección errónea de la Lcda.

Bámily López Ortiz, abogada de los demandantes Rodríguez Mora, et al. favorecidos por dicho dictamen. Para subsanarlo, se hizo una notificación enmendada el 30 de julio, cursada correctamente a todas las partes.

No conformes, el 26 de agosto los demandados García Lloréns, et al., apelaron al Tribunal de Circuito (Núm. KLAN9700882). Solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial señalando que Instancia erró al nombrar el coadministrador judicial; tramitar la acción directa de Rodríguez Mora, et al., como una acción derivativa; y concluir que ellos incurrieron en actos intencionales de acción y omisión sin que se desfilara prueba a esos efectos.

En auxilio de su jurisdicción, el 28 de agosto, Circuito paralizó los procedimientos en instancia, sujeto a que los demandados García Lloréns, et al. prestaran una fianza de $25,000.00. Ordenó a los demandantes Rodríguez Mora, et al. someter alegato en veinte (20) días. Ese mismo día, el Tribunal de Instancia, a solicitud de Rodríguez Mora, et al., suspendió la celebración de una Reunión de Accionistas del Hospital Doctor Susoni, Inc.

convocada para esa misma fecha. En oposición, el 9 de septiembre, los demandados García Lloréns, et al., plantearon al...

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