Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1999 - 147 DPR 522
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 014 |
TSPR | 1999 TSPR 014 |
DPR | 147 DPR 522 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1999 |
--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 014 UNIÓN INSULAR V. CORPORACIÓN DE EMPRESAS C.E.A.T. 1999TSPR014
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Unión Insular de Trabajadores Industriales y de Construcciones Eléctricas, Inc. (U.I.T.I.C.E.)
Apelante
V.
Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo (C.E.A.T.)
Apelado
Apelación
1999TSPR14
Número del Caso: AC-97-24
147 DPR 522 (1999)
147 D.P.R. 522 (1999)
1999 JTS 17
Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Miguel A. Cabrera, Lcdo. Pablo Martínez Archilla
Abogados de la Parte Apelada: Lcdo. Gerardo Fernández Amy
Abogados de la Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Sonia Ivette Vélez Colón
Tribunal de circuito de Apelaciones: San Juan
Juez Ponente: Córdova Arone
Fecha: 2/17/1999
Revisión Laudo de Arbitraje
OPINIÓN DEL
TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 1999
Se nos solicita, mediante recurso de apelación, la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones la cual reinstaló un laudo de arbitraje, revocando así la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Por entender que el Tribunal de Circuito de Apelaciones no tenía jurisdicción para dilucidar la controversia, revocamos.
I
El 1ro de diciembre de 1993, la Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo ("Corporación") efectuaba mejoras a su planta física. Como partede éstas, se intentaba remodelar el piso y el techo de la misma. Debido a esto, fue necesario reubicar a ciertos empleados pues su área de trabajo se vería afectada. Los empleados reubicados, inconformes con la situación, salieron fuera del edificio, se aglomeraron frente a los portones de entrada, no regresando a sus labores. Al día siguiente, un grupo de empleados unionados que trabajaban en las oficinas regionales de la Corporación acudió a las oficinas centrales y se reunió en los portones de entrada conjuntamente con los empleados que habían abandonado sus labores el día anterior.
El 3 de diciembre, la Corporación envió a los querellantes una carta de suspensión permanente por violación al Artículo XXXII del Convenio Colectivo cuyo contenido es comúnmente conocido como "cláusula de no huelga". En respuesta, la Unión Insular de Trabajadores Industriales y de Construcciones Eléctricas, Inc. ("Unión") presentó una querella en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Alegó allí que los despidos fueron injustificados y en violación al debido proceso de ley.
Luego de varios incidentes que no es necesario reseñar, el árbitro delimitó la controversia a determinar si la querella era o no arbitrable, y, de serlo, determinar si el...
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