Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1999 - 147 DPR 901

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 042
TSPR1999 TSPR 042
DPR147 DPR 901
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999

:

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 042 RAMÍREZ RIVERA V. DEPARTAMENTO DE SALUD 1999TSPR042

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

FRANKLYN W. RAMIREZ RIVERA

Peticionario

V.

DEPARTAMENTO DE SALUD Y ADMINISTRACION DE SALUD MENTAL Y

CONTRA LA ADICCION

Recurrido

Certiorari

1999TSPR42

Número del Caso: CC-98-627

147 DPR 901 (1999)

147 D.P.R. 901 (1999)

1999 JTS 47

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. María Mercedes Febus Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Héctor Quijano Borges

(Méndez Méndez & Quijano Borges)

Abogados de la Parte Interventora: Agencia Administrativa: Departamento de Salud y Administración de Salud Mental y Contra la Adicción

Tribunal de circuito de Apelaciones: San Juan

Juez Ponente: Hon. González Román

Panel integrado por: Pres. Jueza Ramos Buonomo y los Jueces González Román y Córdova Arone

Fecha: 3/26/1999

Administrativo, traslado, disciplina

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1999.

El Sr. Franklyn W. Ramírez Rivera recurre de una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante la cual se revocó una decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. Dicho foro administrativo revocó el traslado de Ramírez Rivera a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, por entender que su traslado fue con propósitos disciplinarios, en violación de la Ley de Personal de Servicio Público. Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 1301 et seq. (1992). Por considerar que el traslado ordenado por la Secretaria del Departamento de Salud fue esencialmente una medida disciplinaria, procede reinstalar la decisión administrativa, y revocar la del tribunal apelativo.

II

El Sr. Franklyn W. Ramírez Rivera trabajaba desde 1992 en el "Programa de Salud Correccional" del Departamento de Salud. Dicho programa se creó con el propósito de ofrecer servicios de salud a la clientela del sistema correccional, y es administrado por la Administración de Facilidades y Servicios de Salud ("A.F.A.S.S.").1 Ramírez Rivera brindaba sus servicios en el Campamento El Limón de Mayagüez.

En 1995 la Secretaria del Departamento de Salud ordenó el traslado de Ramírez Rivera a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ("A.S.S.M.C.A.")2 por (a) "no haber completado su expediente de personal en una fecha establecida" y (b) por "anteriormente ha[ber] mostrado conducta de indisciplina".3 En virtud del traslado, él fue ubicado en la Clínica de Niños y Adolescentes de Mayagüez.

Oportunamente, Ramírez Rivera impugnó su traslado ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ("J.A.S.A.P."). Dicho foro celebró vistas públicas, en las cuales se presentó prueba oral y documental. Luego de analizar la prueba, J.A.S.A.P.

revocó el traslado por entender que fue uno arbitrario, que representó un mecanismo disciplinario, y que violentó la sección 4.4(5) de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 1334(5).

El Departamento de...

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