Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1999 - 147 DPR 914

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 043
TSPR1999 TSPR 043
DPR147 DPR 914
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 043 COLÓN CORTÉS V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 1999TSPR043

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

WANDA COLON CORTES Y OTROS

Recurridos

V.

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

Peticionaria

Certiorari

1999TSPR43

Número del Caso: CC-98-161 CC-98-163

147 DPR 914 (1999)

147 D.P.R. 914 (1999)

1999 JTS 48

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Fernando Molini Vizcarrondo

Lic.

Orlando Puldón Gómez

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Jessica Rodríguez Martín

Abogados de la Autoridad de Carreteras y Transportación: Lic. Luis A. Rivera Cabrera

Lic.

Raúl Castellanos Malavé, Lic. Melvin Maldonado Colón

Lic.

Juan Carlos Fierres (Martínez, Odell & Calabria)

Agencia Administrativa: JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Panel integrado por: Pres. Jueza Alfonso de Cumpiano y los Jueces Giménez Muñoz y Miranda de Hostos

Fecha: 3/30/1999

Administrativo, Apelativo y Ambiental

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 1999.

A la Moción Urgente, presentada el 23 de marzo de 1999 por Wanda Colón Cortés y otros, no ha lugar, sin perjuicio de que los promoventes presenten cualquier acción que en derecho proceda ante el Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente al cual se une el Juez Asociado señor Hernández Denton.

El Juez Asociado señor Negrón García inhibido. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto disidente emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, al cual se une el Juez Asociado señor HERNANDEZ DENTON.

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 1999.

Debo disentir del dictamen de la mayoría en la Resolución emitida hoy en el caso de autos por las mismas razones que hace algún tiempo me vi obligado a disentir en cuanto a una autorización similar anunciada por este Tribunal en el caso del Superacueducto. Véase voto disidente en Misión Industrial v. Junta de Planificación, resolución del 30 de junio de 1997, 143 D.P.R. ___, 97 J.T.S.

113 y en Misión Industrial v. Junta de Planificación...

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